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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389322 Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 de enero al 05 de febrero de 2009, para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD en la que desarrollarán actividades de carácter médico. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2009-DE/SG 26 ENE.2009 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD en la que desarrollarán actividades de carácter médico. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1.- TENIENTE SEGUNDA KRISTINE ANDREWS 2.- ALFEREZ SHARON ENUJIOKE c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 27 DE ENERO AL 05 DE FEBRERO DE 2009 305490-1 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos de peculado y malversación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2009-DE/SG Lima, 26 de enero de 2009 VISTO; el Ofi cio Nº 013-PPMD del Procurador Público del Ministerio de Defensa, a cargo de los asuntos judiciales relativos al Ejército del 7 de enero de 2008, mediante el cual solicita autorización para iniciar las acciones civiles y/o penales que correspondan contra el Personal Militar y Civil que se menciona en el Informe Nº 014-2008-2-0284 del 28 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, el Sub-Jefe del Estado Mayor General del Ejército con el Ofi cio Nº 622/JEMGE/SC-4 del 16 de diciembre de 2008, solicita la formulación y emisión de la Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del sector Defensa, para que interponga las acciones legales pertinentes por los hechos contenidos en el citado Informe Nº 014-2008- 2-0284; Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 164-2008- CG del 22 de abril de 2008, se procedió a realizar la revisión de las operaciones fi nancieras, contables y administrativas ejecutadas por los miembros del Sub- Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Defensa – Ejército Peruano, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre 2007; Que, como resultado de la indicada acción de control, la respectiva Comisión de Auditoría determinó que el SUB-CAFAE MINDEF-EP destino en el año 2007, la suma de S/. 1,060,457.50 por concepto de prestamos a empleados civiles, gastos de movilidad, mantenimiento y reparación, honorarios profesionales, trabajos encargados a terceros y otros, los que fueron considerados contablemente como incentivos laborales, sin que realmente lo constituyan, originando la desviación de esos fondos públicos que estaban destinados a otros fi nes, contraviniendo la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 de Ejecución Presupuestaria y demás disposiciones aplicables; Que, el Reglamento del Sub-Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Defensa – Ejercito Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11569403, señala en su artículo 5º que sus miembros son solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten, salvo que en forma expresa soliciten dejar constancia en el acta de su oposición; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifi quen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada”; Que, el aludido Informe Nº 014-2008-2-0284 tiene el carácter de Prueba Pre-Constituida, conforme lo establece el artículo 15º, inciso f), de la citada Ley Nº 27785, el mismo que concluye en la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Peculado y Malversación previsto y sancionado por los artículos 387º y 389º del Código Penal respectivamente; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos relativos del