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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389323 Ejército Peruano, para que en nombre y representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones legales y judiciales a que hubieran lugar, en contra de los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 014-2008-2- 0284 del 28 de noviembre de 2008 y demás que podrían resultar de la investigación. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución y demás actuados al Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos relativos del Ejército Peruano, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 305697-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/76.01 Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28411, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a) y c) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial” contiene normas de carácter general que deben aplicarse en el año fi scal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las modifi catorias a la Directiva Nº 004-2007- EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, conforme al Anexo “Modifi catorias”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Apéndice “Lineamientos para la ejecución presupuestal 2009 - ETEs”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el nuevo Cuadro Nº 01 “Entidades de Tratamiento Empresarial - ETEs”, de la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial. Artículo 4º.- Aprobar nuevos Modelos, Formatos y Anexos de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 y dejar sin efecto los Modelos, Formatos y Anexos que fueron aprobados por la Resolución Directoral Nº 004-2007- EF/76.01 Artículo 5º.- El texto ordenado de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, Cuadros, Modelos, Formatos y modifi catorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO “MODIFICATORIAS” Artículo 1º.- Modifi car el artículo 3º, el artículo 6º literal b) segundo párrafo, artículo 9º numeral 9.4, el artículo 10º numeral 10.1 segundo párrafo, el artículo 14º numeral 14.1, el artículo 23º numeral 23.3 literal c) primer párrafo y e), el artículo 24º, el artículo 38º y el artículo 44º de la Directiva Nº 004- 2007-EF/76.01 modifi cada por la Resolución Directoral Nº 014-2008-EF/76.01, conforme a los textos siguientes: Modifi cación del artículo 3º: “Artículo 3º.- Referencias Para efectos de la presente Directiva, entiéndase la denominación “ETEs” como referencia a las “Entidades de Tratamiento Empresarial”, las cuales pueden pertenecer a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle contemplado en el Cuadro Nº 01 - “Entidades de Tratamiento Empresarial - ETES”. Modifi cación del artículo 6º literal b) segundo párrafo: “Artículo 6º.- El Sistema Nacional de Presupuesto (...) Literal b) Para el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la titularidad recae en la gerencia mancomunada, en concordancia con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, publicado el 29 de mayo de 1990”. Modifi cación del artículo 9º numeral 9.4 “Artículo 9º.- Lineamientos Especiales (...) 9.4 Los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales diferentes a la administración tributaria, deben adoptar las acciones necesarias que les permita ejecutar sus Presupuestos en el marco de austeridad, racionalidad y disciplina, efi ciencia, efi cacia y transparencia establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, ejecutan su presupuesto en el marco de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina aprobadas bajo las formalidades y plazos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y transparencia”. Modifi cación del artículo 10º numeral 10.1 segundo párrafo “Artículo 10º.- Certifi cación de crédito presupuestario en gastos de capital y personal (...)