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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389854 continuando en tal situación de lo que va el año, por consiguiente ha registrado inasistencias injustifi cadas por más de tres (03) días consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario; por consiguiente dicho servidor ha inobservado el párrafo primero del numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y transgredido el 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005; por tanto, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los que constituyen falta administrativa tipifi cada en el artículo 28°, inciso k) del Decreto Legislativo antes citado; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008- JUS, N° 113-2008-JUS y N° 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativo disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor FERNANDO ZAMORA DELGADO, Agente Penitenciario de Seguridad, nivel STF, de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes indicado y a las instancias correspondientes, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3°.- La presente resolución surtirá efecto una vez que haya quedado agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 307781-3 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan que la información contenida al momento del cierre del Padrón Electoral es inamovible para los fines del proceso correspondiente debiendo los ciudadanos concurrir a la mesa que sea designada por la ONPE en el lugar que figuraba su residencia al momento de cierre de dicho Padrón Electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2009/JNAC/RENIEC Lima, 29 de enero de 2009 VISTO: el Informe N° 008-2009/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000106-2009/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 en su Artículo 196°, señala que el Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, la Ley Orgánica del RENIEC N° 26497 en su Artículo 2º, señala que el RENIEC es la Entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Asimismo, que tiene por responsabilidad mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, la Ley N° 27764 en su Artículo 1°, señala que el Padrón Electoral se cierra 120 días antes de un proceso electoral, y que dentro de ese plazo no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el Padrón Electoral; Que, el Padrón Electoral y el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales constituyen dos documentos distintos, el primero tiene fi nes electorales y se elabora a determinada fecha para un proceso específi co; en tanto que el segundo es un registro permanentemente abierto y de actualización constante, orientado a garantizar la identidad de las personas y a brindar seguridad jurídica; Que, el cierre del Padrón Electoral no debe afectar la actualización del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, pues de ser así le generaría serios perjuicios que es conveniente evitar; Que, ante la continua demanda de la población para realizar trámites de cambio de estado civil, domicilio u otros datos, los cuales no eran permitidos por encontrarse cerrado el Padrón Electoral, y siendo que la Gerencia de Asesoría Jurídica ha efectuado un profundo análisis jurídico, habiendo concluido que no existe impedimento en la actualización de los datos de los ciudadanos, pues el Padrón Electoral que se emite para cada proceso electoral no sufrirá variación alguna; Que es política permanente de la Institución benefi ciar a la población con medidas administrativas dentro de sus atribuciones legales, toda vez que ello constituye parte de su visión Institucional; Estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y conforme a las atribuciones precisadas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la información contenida al momento del cierre del Padrón Electoral, es inamovible para los fi nes del proceso correspondiente, debiendo los ciudadanos concurrir a la mesa que sea designada por la ONPE, en el lugar que fi guraba su residencia al momento de cierre de dicho Padrón Electoral. Artículo Segundo.- Precisar que las variaciones de datos de los ciudadanos producto de cambios de estado civil, nombres, domicilio u otros, se podrán efectuar sin ninguna limitación, pues el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales es permanente y dinámico, siendo que ello no afectará el Padrón Electoral correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Informática, Operaciones Registrales y Registros de Identifi cación el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 308005-3