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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389841 Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como efectuar la contratación indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la Cadena de gasto 2.3.23.12. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 307497-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a zona arqueológica monumental ubicada en la provincia de Ferreñafe RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 057/INC Lima, 16 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0674, de fecha 26 de setiembre de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente: - Se declare patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Batán Grande (Bosque de Pomac), situado dentro del santuario histórico Bosque de Pomac, ubicado en los distritos de Pítipo, Pacora, Illimo y Túcume, provincias de Ferreñafe y Lambayeque, departamento de Lambayeque. - Se apruebe el plano perimétrico PP-029-INC-DREPH/ DA/SDIC-2007 PSAD56, de fecha 30 de marzo de 2007, a escala 1/20000 de la zona arqueológica monumental Batán Grande (Bosque de Pomac), ubicado en los distritos de Pítipo, Pacora, Illimo y Túcume, provincias de Ferreñafe y Lambayeque, departamento de Lambayeque, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM: Este 633,000.4724 y Norte 9’289,236.0237, en el Datum PSAD 56 con un área de 6145.95 ha. y un perímetro de 40526.58 m, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Se apruebe el plano perimétrico PP-029-INC-DREPH/ DA/SDIC-2007 WGS 84, de fecha 30 de Marzo de 2007, a escala 1/20000 de la zona arqueológica monumental Batán Grande (Bosque de Pomac), ubicado en los distritos de Pítipo, Pacora, Illimo y Túcume, provincias de Ferreñafe y Lambayeque, departamento de Lambayeque, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM: Este 632,750.7303 y Norte 9’288,863.4890, en el Datum WGS 84, con un área de 6145.95 ha. y un perímetro de 40526.58 m, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Que, mediante Informe Nº 29-SD-SDIC-2008-DA-D- DREPH/INC, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la actualización del precitado Acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo Nº 0427, de fecha 23 de junio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó ratifi car lo recomendado en el Acuerdo Nº 0674, de fecha 26 de setiembre de 2007, de la sesión 34 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lambayeque Provincia Ferreñafe y Lambayeque Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Batán Grande (Bosque de Pomac) Pítipo, Pacora, Illimo, Túcume 633000.4724 9289236.0237 632750.7303 9288863.4890 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Batán Grande (Bosque de Pomac), situada dentro del santuario histórico Bosque de Pomac, ubicada en los distritos de Pítipo, Pacora, Illimo y Túcume, provincias de Ferreñafe y Lambayeque, departamento de Lambayeque, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Batán Grande (Bosque de Pomac) PP-029-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007 PSAD56 PP-029-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007 WGS 84 6’1459,514.06 6,145.95 40,526.58 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de la zona arqueológica monumental mencionada en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica monumental declarada patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 307497-3