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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (02/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389845 Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Copacabana “Sector A” PP-015-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-01 PSAD56 PP-015-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008-01 WGS84 252,795.61 25.2795 3,180.78 Copacabana “Sector B” PP-015-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-02 PSAD56 PP-015-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008-02 WGS84 368,208.53 36.82 2,743.09 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasifi cación de zona arqueológica, por el de zona arqueológica monumental Copacabana, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, título I, artículo 2º. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 452/INC, de fecha 28 de marzo de 2006, en lo referente a la ubicación de la zona arqueológica monumental Copacabana, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre de la Zona Arqueológico Monumental Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Copacabana “Sector A” Carabayllo y Puente Piedra 273136.8400 8690672.0250 272912.1742 8690304.1355 Copacabana “Sector B” Carabayllo 273613.5800 8691281.6800 273392.6198 8690912.7553 Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Copacabana, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Copacabana “Sector A” PP-015-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008-01 PSAD56 PP-015-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-01 WGS84 252,795.61 25.2795 3,180.78 Copacabana “Sector B” PP-015-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008-02 PSAD56 PP-015-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-02 WGS84 368,208.53 36.82 2,743.09 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de la zona arqueológica monumental mencionada en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica monumental declarada patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 307495-4 Declaran inmuebles ubicados en el distrito de Jesús María, provincia de Lima, como de “Valor Monumental” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 095/INC Lima, 21 de enero de 2009 Vistos los Informes: Nº 065-2008-LGC-SDCH-DPHCR/ INC y Nº 016-2008-SCCC-SDR-DPHCR/INC y; CONSIDERANDO: Que, mediante los informes Nº 065-2008-LGC-SDCH- DPHCR/INC de fecha 09 de setiembre de 2008 de la Sub Dirección de Centros Históricos y Nº 016-2008-SCCC- SDR-DPHCR/INC de fecha 25 de setiembre de 2008 y de la Sub Dirección de Registro, ambos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se propone la delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la Av. General Felipe Salaverry, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima y la declaración de inmuebles de “Valor Monumental”, de acuerdo al Plano AUM 01 de Código: INC-DPHCR-SDR-001-2008; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 509-1988- INC/J de fecha 01 de setiembre de 1988 se declaró el Ambiente Urbano monumental de la Av. General Felipe Salaverry comprendido en el distrito de Jesús María; Que, con Resolución Directoral Nº 173/INC-DREPH de fecha 19 de octubre de 2007, se aprobó la propuesta de rectifi cación y ampliación de los linderos del Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte, ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación comprende las cuadras de la 1 a la 4 de la Av. General Felipe Salaverry; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 25 de setiembre de 2008, considerando que: con Resolución Jefatural Nº 509-1988- INC/J de fecha 01 de setiembre de 1988 se declara el Ambiente Urbano Monumental de la Av. General Felipe Salaverry comprendido en el distrito de Jesús María; entendiéndose que la declaración afectaba todas las cuadras que se encontraban dentro de su jurisdicción; que mediante la Resolución Directoral Nº 173/INC-DREPH de fecha 19 de octubre de 2007, se aprobó la propuesta de rectifi cación y ampliación de los linderos del Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte, ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación, comprende las cuadras 1 a la 4 de la Av. General Felipe Salaverry; Que, a fi n de defi nir la extensión a todo el Ambiente Urbano Monumental la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la delimitación del sector comprendido entre las cuadras 5 a la 11 de la Av. General Felipe Salaverry, por los siguientes motivos: que, el sector propuesto del Ambiente Urbano Monumental de la Av. General Felipe Salaverry está conformado por edifi caciones representativas de la zona como es el caso de la Nunciatura Apostólica, los Ministerios de Trabajo y Salud, edifi caciones con valores patrimoniales como son aquellas que muestran tipología neocolonial. Que, en lo que respecta al entorno, este sector se caracteriza por presentar amplios espacios destinados como áreas verdes; que, de la evaluación de campo