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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389853 instauró proceso administrativo disciplinario al servidor FERNANDO ZAMORA DELGADO del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Ofi cina Regional Lima, por inasistencias injustifi cadas a su centro de labores desde el 15 de diciembre de 2007; Que, el servidor FERNANDO ZAMORA DELGADO ha sido emplazado con la resolución de apertura, mediante Notifi cación N° 161-2008-INPE-CPPAD, de fecha 09 de diciembre de 2008; recibido el 12 de diciembre de 2008, tal como consta en el acuse de recibo del servicio courier “OLVA”. que obra en autos. En efecto, dentro del plazo establecido en la norma administrativa, el servidor procesado ha presentado su descargo, mediante escrito de fecha de recepción el 19 de diciembre de 2008; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, en la resolución de apertura de proceso administrativo y disciplinario, se le imputa al servidor FERNANDO ZAMORA DELGADO del Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Ofi cina Regional Lima, haber hecho abandono a su centro de labores desde el 15 de diciembre de 2007 en forma ininterrumpida; continuando en situación de ausente laboral incluso hasta la fecha. Acto administrativo que estriba en los actuados que obran en el expediente, máxime en los Ofi cios N° 189-2007-INPE-16/212-ORH y N° 005-2008- INPE-16/212-ORH, de fechas 28 de diciembre de 2007 y 03 de enero de 2008, respectivamente, emitidos por el Jefe de Recursos Humanos, con visación del Director del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, dirigidos al Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Lima, y así como en el Ofi cio N° 447- 2008-INPE.10.02, de fecha 18 de febrero de 2008, de la Sub Dirección de la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central; 3. DESCARGO DEL PROCESADO: Que, el servidor FERNANDO ZAMORA DELGADO, respecto de los cargos formulados en su contra refi ere: 01. Mediante Resolución Presidencial N° 413-2007-INPE/P de fecha 11 de junio de 2007, bajo la modalidad de servicios personales se le contrata en el cargo de Agente Penitenciario Nivel STF; 02, Que las Resoluciones Presidenciales N° 193- 2007-INPE/P y N° 194-2007-INPE/P, ambas de fecha 21 de marzo de 2007, mediante las cuales se les contrató a los servidores, entre ellos al recurrente, a partir del 1° de marzo hasta 31 de diciembre de 2007, fueron declaradas nulas; situación que irrogó daño económico al servidor; 3, Que la Entidad tenía una deuda con el servidor sobre el pago de tres meses y once días (marzo, abril, y mayo de 2007) situación que ninguno de los funcionarios se habían dignado en solucionar; 4, Además ante esa situación, a través de la Notifi cación N° 616-2007-INPE-10.02, dispusieron que se les descontase las remuneraciones percibidas por el mes de marzo de 2007, por una suma que jamás había cobrado; 5, Que había presentado licencia sin goce de remuneraciones en el Penal de Chimbote, petición que generó respuesta mediante Notifi cación N° 001-2008 –INPE-16-15-JRN de fecha 25 de enero de 2008, dando cuenta que debía presentarse de inmediato a su centro de labores. Acto que no podía cumplir por encontrarse en el extranjero, además no existía ninguna resolución de ampliación de contrato que avalara la permanencia laboral en la institución. Además sostiene que jamás ha sido notifi cado de manera ofi cial de alguna resolución sobre su condición laboral, es decir sobre la ampliación del contrato de nombramiento u otra similar. Finalmente arguye que tenía urgencia de viajar al extranjero, para ver a su hija después de seis años de ausencia; asimismo sostiene que su vocación de servicio es ampliamente conocida, como es el caso del rescate de rehenes el 27 de marzo de 1984 en “El Sexto”, rehén de internos el 18 de setiembre de 1980; 4. EVALUACIÓN DE DESCARGO Que, mediante las Resoluciones Presidenciales N° 193- 2007-INPE/P y N° 194-2007-INPE/P, ambas de fecha 21 de marzo de 2007, se contrata, bajo la modalidad de servicios personales, a egresados del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, entre ellos, al servidor Fernando Zamora Delgado a partir del 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2007, actos administrativos, por inobservancia de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, fueron declaradas nulas mediante Resolución Presidencial N° 412-2007- INPE/P de fecha 11 de junio de 2007, haciendo hincapié además que los egresados del CENECP, realizaron labor efectiva durante su permanencia como contratados, por tanto tenían y tienen expedito su derecho para iniciar las acciones que consideren pertinentes. En ese contexto en ningún momento se ha expedido acto administrativo alguno que denote ruptura del vínculo de la relación laboral de los servidores egresados del CENECP con la Entidad, tanto es así que se regularizaron a través de las Resoluciones Presidenciales N° 415-2007-INPE/P y 478-2007-INPE/ P, de fechas 11 de junio de 2007 y 10 de julio 2007, respectivamente, consiguientemente estaba y está vigente y garantizada, de acuerdo con la norma administrativa, los derechos y obligaciones de los servidores en mención, y la Entidad ha cumplido en solucionar, vía regularización el impasse incurrido en actos administrativos; tanto es así que el servidor, tan igual que los demás servidores en igual condición laboral, ha percibido sus remuneraciones en forma normal desde el mes de junio hasta el mes de diciembre de 2007, habiéndose nombrado a todos egresados, incluido al servidor procesado, a través de la Resolución del Consejo Nacional Penitenciario N° 001- 2008-INPE/P-CNP, de fecha 02 de enero de 2008, en el cargo de Agentes Penitenciarios, nivel STF; Que, la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones de fecha 11 de diciembre de 2007, en estricta observancia del numeral 24.2, apartado a) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, devino en improcedente, en ese sentido se le comunicó al servidor mediante Notifi cación N° 001-2003-INPE-16-05-JRH de 09 de enero de 2008, recibido el 05 de febrero de 2008, requiriéndole además que debía apersonarse a su centro de labores, lo que no cumplió el servidor, porque se encontraba en el extranjero. Conviene aclarar además que de acuerdo con el artículo 109° del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, las licencias por motivos particulares están condicionadas a la conformidad institucional y se formaliza con la resolución correspondiente, por tanto licencias de esa naturaleza, de acuerdo a la norma administrativa, no están sujetas a procedimientos de aprobación automática; Que, el servidor FERNANDO ZAMORA DELGADO, ha sido nombrado, a través de la Resolución del Consejo Nacional Penitenciario N° 001-2008-INPE/P-CNP, de fecha 02 de enero de 2008, como los demás egresados del CENECP, en el cargo de Agente Penitenciario, nivel STF, no obstante ello no se incorporó a su centro de labores; y manteniéndose en situación de abandono laboral el 16 de junio de 2008, formula su renuncia a la carrera administrativa; petición ilegal, que contraviene a lo dispuesto por el artículo 185° del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; 5. RESPONSABILIDADES Que, el servidor en su descargo no ha justifi cado su ausencia laboral, tampoco ha presentado documento alguno que justifi que su inconcurrencia a su centro de labores; mas en su descargo se ha circunscrito a cuestionar los errores administrativos de la gestión anterior de la Entidad, los mismos que han sido regularizados, de manera pronta y oportuna, con estricta sujeción a lo establecido en la norma administrativa, por lo que subsiste los cargos imputados en la resolución de instauración del proceso administrativo; en consecuencia están plenamente establecidas la responsabilidad del servidor FERNANDO ZAMORA DELGADO, quien desde el 15 de diciembre de 2007, ha dejado de concurrir a su centro de labores,