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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (02/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389840 Nº 012-2008-INC, correspondiendo contratar a una empresa que garantice la prestación del servicio en tanto se cuente con la suscripción del contrato con quien resulte ganador de la buena pro del proceso por Concurso Público a convocarse según el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2009 de la entidad, que se encuentra en actos preparatorios; Que, el personal de seguridad es necesario para poder brindar resguardo y cuidado a los bienes patrimoniales, muchos de ellos con mucho valor histórico, que se encuentran en los locales del INC, llevando un buen control, debiendo por ello adoptar las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento del servicio, sin que se vea interrumpida hasta contar con la suscripción del contrato con quien resulte ganador de la buena pro del proceso por Concurso Público correspondiente; Que, la estimación del período de desabastecimiento inminente del Servicio de protección, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional y otras dependencias en Instituto Nacional de Cultura, como también para Sede de la Dirección Regional de Cultura de Ancash, Cajamarca, Ica y Lambayeque, se estima por el término de cuatro meses, a mayo de 2009, comprendiendo un período técnicamente necesario, de ciento veinte días calendarios (cuatro meses), hasta la fi nalización del proceso por Concurso Público, y se perfeccione el contrato defi nitivo respectivo; Que, se cuenta con las proformas económicas para cubrir la situación de desabastecimiento de las siguientes empresas: Sede Nacional y otros locales del INC, Servicios y Vigilancia en General SAC (Sevigesac) Seiscientos ochenta mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.680,000.00 Nuevos Soles); Sede de la Dirección Regional de Cultura de Ancash del INC, Empresa de Servicios y Vigilancia Integral S.A.C., Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 144,232.00 Nuevos Soles); Sede de la Dirección Regional de Cultura Cajamarca y del Museo de Rescate de Atahualpa del INC, COVIGSER S.R.L., Treinta y tres mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 33,600.00 Nuevos Soles); Sede de la Dirección Regional de Cultura de Ica del INC, Horizonte Servicios Generales S.A.C., Treinta y cuatro mil doscientos dieciocho con 40/100 Nuevos Soles (S/.34,218.40 Nuevos Soles) y Sede de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque del INC, Servicios y Vigilancia en General SAC (SEVIGESAC), Dieciséis mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles (S/.16,800.00 Nuevos Soles); lo que hace un total de Novecientos ocho mil ochocientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles (S/. 908,850.40); Que, la ausencia a partir del 18 de enero de 2009, del Servicio de protección, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional y otras dependencias en Instituto Nacional de Cultura, como también para Sede de la Dirección Regional de Cultura de Ancash, Cajamarca, Ica y Lambayeque, es consecuencia de hechos imprevisibles para el Instituto Nacional de Cultura, toda vez que no es posible prever la restricción de uso presupuestal, decisión política del gobierno; Que, el numeral c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme con dicha Ley. El Artículo 21º de la Ley señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, establece en su Artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (….) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley, el mismo que establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento”; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 009-2009-OPP-GG/INC de fecha 14 de enero de 2009 da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal, por la suma de Novecientos ocho mil ochocientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles (S/. 908,850.40) para atender la prestación del Servicio indicando; Que, mediante Informe Nº 0024-2008-OAJ/INC de fecha 14 de enero de 2009, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2009-INC, con registro en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) Nº 44, “Servicio de Seguridad y Vigilancia”, por la causal de desabastecimiento inminente, con un valor referencial máximo de Novecientos ocho mil ochocientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles (S/. 908,850.40), incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximo de un (120) ciento veinte días o hasta que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro del proceso; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2009-INC “Servicio de Seguridad y Vigilancia”, por un valor referencial máximo de Novecientos ocho mil ochocientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles (S/. 908,850.40), incluidos los impuestos de ley, contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con registro Nº 44, al haberse determinado la causal de desabastecimiento inminente, por un plazo máximo de ciento veinte (120) días o hasta que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro del proceso y se suscriba el contrato correspondiente.