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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (02/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389857 proyectos que viabilicen la ejecución de dicha operación de acuerdo con el proceso instituido por la Ley Nº 27658; Que, de otro lado, también con fecha 08 de febrero de 2008, se suscribió la Minuta de Discusión de Préstamo para el fi nanciamiento del “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica – PAFE III – Cajamarca”, documento suscrito entre el Banco de Cooperación Internacional de Japón – JBIC y la República del Perú; siendo un requerimiento del JBIC que el Gobierno Regional de Cajamarca implemente una Unidad Ejecutora encargada de la ejecución de los programas y proyectos que viabilicen la ejecución de dicha operación de acuerdo con el proceso instituido por la Ley Nº 27658; Que, mediante Ordenanza Regional N°011-2007- GRCAJ-CR, se creó el Proyecto Especial de Saneamiento Regional de Cajamarca - PRESAC, como organismo descentralizado del Gobierno Regional de Cajamarca, encargado de ejecutar obras de impacto regional en infraestructura básica de saneamiento; Que, según los acuerdos establecidos en la Comisión de Reforma del Gobierno Regional de Cajamarca, se ha visto por conveniente replantear los alcances de la unidad orgánica descentralizada que ejecutara los proyectos de inversión en infraestructura de impacto regional, creando el organismo público ejecutor de la inversión regional, que tendrá la condición de Unidad Ejecutora Presupuestal, del Gobierno Regional de Cajamarca que se encargará de ejecutar obras de infraestructura básica en Saneamiento, Transportes, Energía y otras de impacto regional, dejando sin efecto la creación del PRESAC; Que, mediante Ordenanza Regional N° 020–2005– GRCAJ–CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, como resultado de las acciones de reestructuración señaladas en los considerando precedentes, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJ/COI-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Planeamiento, de fecha 20 de enero del presente año, donde emite su opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por el presidente de la Comisión de Reestructuración y Reorganización del Gobierno Regional Cajamarca, mediante el cual se CREA la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION, como organismo público ejecutor de la inversión regional que tendrá la condición de Unidad Ejecutora Presupuestal, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto es ejecutar obras de infraestructura básica en materia de Saneamiento, Transportes, Energía y otros de impacto regional; debiéndose iniciar las acciones de la presente unidad ejecutora, con los programas “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”, “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica – PAFE III – Cajamarca” y el “Proyecto para la Construcción del Nuevo Hospital Regional de Cajamarca”; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de enero del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, el Pleno aprobó la siguiente: Primero.- CRÉASE la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION, como organismo público ejecutor de la inversión regional que tendrá la condición de Unidad Ejecutora Presupuestal, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto es ejecutar obras de infraestructura básica en materia de Saneamiento, Transportes, Energía y otros de impacto regional; debiéndose iniciar las acciones de la presente unidad ejecutora, con los programas “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”, “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica – PAFE III – Cajamarca” y el “Proyecto para la Construcción del Nuevo Hospital Regional de Cajamarca”. Segundo.- MODIFÍQUESE el Capítulo I: Estructura Orgánica, del Título II: Estructura Orgánica y Funciones por Órgano Estructurado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Cajamarca, para incorporar como organismo público ejecutor de la inversión regional a la Unidad Ejecutora de Programas Regionales - PROREGIÓN, en el siguiente literal: “J. ÓRGANO DESCENTRALIZADO. Unidad Ejecutora de Programas Regionales – PROREGIÓN.” Tercero.- MODIFÍQUESE el Título II: Estructura Orgánica y Funciones por Órgano Estructurado, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Cajamarca, para incorporar el siguiente capítulo: “CAPITULO X UNIDAD EJECUTORA PROGRAMAS REGIONALES – PROREGION Artículo 114-Aº La Unidad Ejecutora de Programas Regionales – PROREGIÓN es un organismo descentralizado del Gobierno Regional Cajamarca, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto es ejecutar obras de infraestructura básica en Saneamiento, Transportes, Energía y otras de impacto regional.” Cuarto.- DISPONER que PROREGION elabore el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el mismo que deberá ser presentado al Consejo Regional en un plazo no mayor de 30 días naturales de publicada y puesta en vigencia la presente ordenanza, para su evaluación y aprobación. Quinto.- AUTORIZAR al Presidente Regional para que apruebe los demás documentos de gestión de PROREGION que correspondan dentro de la normatividad legal vigente. Sexto.- AUTORIZAR, al Presidente Regional para que designe al Director Ejecutivo de PROREGION. Sétimo.- CRÉASE el Equipo de Consejeros Fiscalizadores de PROREGION a quienes la Dirección Ejecutiva de PROREGION deberá informar por escrito y con una periodicidad mensual, sobre la gestión de la unidad ejecutora, en los proyectos bajo su ámbito. La conformación del citado equipo fi scalizador será elegida en el seno del Consejo Regional. Octavo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 011- 2007-GRCAJ-CR, que creó el Proyecto Especial de Saneamiento Regional de Cajamarca PRESAC; y déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 520-2007- GR.CAJ/P, del 08 de noviembre del 2007 que aprobó su Manual de Operaciones y toda norma que se contraponga con la presente Ordenanza Regional. Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para su implementación administrativa. Debiendo observarse que la implementación de PROREGIÓN deberá ser de forma gradual y concordante con las necesidades regionales autorizadas por la Presidencia Regional. Décimo.- AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca el inicio de los trámites correspondientes para la implementación de la Unidad Ejecutora Presupuestal PROREGION ante los organismos competentes del Gobierno Nacional. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 307556-3