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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390176 Que, el proceso de transferencia, iniciado por COFOPRI, se encuentra en la etapa de Certifi cación, habiéndose presentado a la Secretaría de Descentralización los Informes Situacionales de cumplimiento de los requisitos específi cos establecidos, con los cuales se elaboró el Informe de Concordancia Nº 038-2008-PCM/SD-OTME, mediante el cual se declaró “Por Potenciar” a los 25 Gobiernos Regionales que participan en el proceso; recomendándose que suscriban con COFOPRI los respectivos Convenios Marco Intergubernamentales, según el procedimiento simplifi cado establecido, a efecto de facilitar su certifi cación y posterior acreditación para la transferencia de dicha función n); habiéndose suscrito, a la fecha, un total de diez (10) convenios, con las acciones de colaboración, cooperación y coordinación correspondientes, según el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos que requieren ser potenciados; Que, en el marco de lo dispuesto en la legislación en materia de tierras, y en el Decreto Legislativo Nº 1089, se dictó el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, por el cual se determina que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, realizar la transferencia de dicha función n), así como la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados con dicha función, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; disponiéndose, asimismo, la prórroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, para culminar dicha transferencia, hasta el 30 de junio de 2009, a fi n de permitir una adecuada articulación de las actividades y competencias de estas entidades; Que, en atención a lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, por el cual la Secretaría de Descentralización deberá emitir las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar dicha transferencia, se realizó una reunión de coordinación con las instancias del Gobierno Nacional involucradas, donde se tomaron acuerdos para concretar la transferencia dentro del plazo establecido; Que, sobre la base de dichos acuerdos, la Secretaría de Descentralización deberá aprobar las disposiciones que permitan el trabajo conjunto y coordinado de las partes involucradas, para lo cual tomará en cuenta el avance logrado por COFOPRI en dicho proceso de transferencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, antes mencionado; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158; los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM, Nº 074-2007-PCM, Nº 029-2008-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 083-2008-PCM y Nº 088-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 004-2007- PCM/SD, Nº 003-2008-PCM/SD, Nº 028-2008-PCM/SD, Nº 041-2008-PCM/SD y Nº 001-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Procedimiento para la transferencia de la función n), del Art. 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, conforme a la normatividad vigente en materia de tierras y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1089, determinarán los alcances y condiciones pertinentes para el ejercicio compartido, con los Gobiernos Regionales, de las competencias de la función n), en materia agraria, comprendida en el Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; debiéndose establecer los mecanismos de articulación con los Gobiernos Regionales en el marco del proceso de transferencia que sean los más convenientes, para concluir dicho proceso dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM. La transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n), en mención, continuará ejecutándose, hasta su culminación, de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI: “Normas Internas para la ejecución de la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el mismo que fuera validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028- 2008-PCM/SD. El avance logrado por COFOPRI y los Gobiernos Regionales en la etapa de Certifi cación del proceso de transferencia de dicha función, queda validado por la presente norma; por lo que tienen validez y surten todos sus efectos tanto los Informes Situacionales como el Informe de Concordancia Nº 038-2008-PCM/SD-OTME y los diez (10) Convenios Marco Intergubernamentales suscritos por COFOPRI con los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, suscritos en la etapa de Certifi cación del proceso, con los cuales se procederá a acreditar la transferencia de dicha función a los Gobiernos Regionales involucrados, según las pautas y procedimientos señalados en el párrafo anterior. La culminación de la etapa de Certifi cación así como de las etapas subsiguientes de Acreditación y Efectivización, serán de responsabilidad compartida de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI; siendo el plazo máximo, para tal cometido, el 30 de junio de 2009, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM. El período de vigencia de los 10 Convenios Marco Intergubernamentales que ya han sido suscritos por COFOPRI y los Gobiernos Regionales según lo antes expuesto, queda extendido hasta la fi nalización del proceso de transferencia, pudiendo ser ampliado por las partes según sea conveniente. Para el caso de los 15 Gobiernos Regionales que aún no han suscrito Convenios Marco Intergubernamentales, COFOPRI queda facultada para continuar con su suscripción, a fi n de proseguir con la respectiva acreditación y culminar el proceso de transferencia dentro del plazo establecido. Tanto el Ministerio de Agricultura como COFOPRI deberán coordinar la ejecución de las acciones de cooperación, colaboración y coordinación, según corresponda, que se deriven de los Convenios Marco Intergubernamentales que hayan sido suscrito con los Gobiernos Regionales en el marco del proceso de transferencia de funciones sectoriales; relacionados, unos, a las funciones del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, en el caso de los suscritos por el Ministerio de Agricultura; y, otros, solamente a la función n) del mismo artículo en mención, los cuales hayan sido suscritos por COFOPRI. Las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias e Informes Finales, contemplados en la etapa de Efectivización del proceso, serán elaborados por COFOPRI, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, serán suscritos por los Titulares de Pliego, los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia y demás funcionarios, según corresponda, de los sectores involucrados, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD. La emisión de las Resoluciones Ministeriales o Decretos Supremos, dando cuenta de la culminación del proceso de transferencia de funciones y recursos asociados, según corresponda, serán de responsabilidad de cada Sector, sobre la base de las atribuciones por nivel de gobierno respecto a la función n) en mención, que les corresponda transferir. La documentación que sustenta la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, asociados a la función n) en mención, resultante del ordenamiento administrativo, técnico y legal de los activos y pasivos a ser transferidos, será responsabilidad de cada uno de los sectores involucrados, según corresponda; para lo cual, se tomará en cuenta la identifi cación y cuantifi cación de recursos realizada por Sector Agricultura, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 664-2006-EF/10 y el Decreto Supremo Nº 093-2007- PCM. Dicha información deberá ser canalizada a COFOPRI, de manera organizada y ordenada, por ambos ministerios, para su consolidación y posterior inclusión en las actas respectivas. Artículo 2º.- Conformación de Comisión Intergubernamental Confórmese una Comisión Intergubernamental para coordinar y ejecutar las acciones derivadas del procedimiento establecido en el artículo 1 precedente, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con representantes de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y de los Gobiernos Regionales que participan en el proceso, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2008- PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD. La mencionada Comisión, cuando lo considere conveniente, podrá incorporar a otras instituciones en caso requiera que las mismas participen en el proceso de transferencia de la referida función n) y sus recursos asociados.