Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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la Institucion correspondiente; en el caso de personal militar en retiro dependeran administrativamente del Ministerio de Defensa. Articulo 20º.- Del financiamiento Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo 18º seran cubiertos de acuerdo a lo siguiente: 20.1 Para el personal militar en actividad, con cargo a las partidas presupuestales de cada Institucion Armada; 20.2 Para el personal militar en retiro, con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa ­ Administracion General" Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

Articulo 2°.- Poner en conocimiento de la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo senalado en la Resolucion Legislativa N° 29315. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de danos y perjuicios en agravio del Hospital Central FAP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2009-DE/FAP
MORDAZA, 3 de febrero de 2009 Visto, el Oficio NC-5-SGFA-Nº 3290 del 06 de octubre del 2008 del Secretario General de la Fuerza Aerea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para iniciar las acciones judiciales y administrativas contra el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su representante legal como presuntos responsables de la Comision de Danos y Perjuicios, en agravio del Estado - Fuerza Aerea - Hospital Central FAP. CONSIDERANDO:

309290-1

Establecen nuevas fechas de visita operacional que efectuara fragata misilera de EE.UU. al Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2009-DE/SG
MORDAZA, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa N° 29315, de fecha 13 de enero de 2009, se autorizo el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la Republica, Que, dentro del mencionado Programa se considero la realizacion de una visita operacional de la Fragata Misilera USS "Rodney M. Davis" de los Estados Unidos de MORDAZA, a partir del 11 de febrero de 2009, por el periodo de 10 dias; Que, mediante Facsimil (AMA) N° 81 de fecha 21 de enero de 2009, la Directora de Soberania Maritima del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la Fragata Misilera USS "Rodney M. Davis" arribara al puerto del Callao el 05 de febrero de 2009 zarpando el dia 08 de febrero de 2009; Que, el articulo 3° de la Resolucion Legislativa N° 29315 autorizo al Poder Ejecutivo para que a traves del Ministerio de Defensa y por Resolucion Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecucion de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Peru con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, siempre y cuando dicha modificacion no exceda el total de dias programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolucion ministerial; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley No. 28899 y Resolucion Legislativa N° 29315; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Considerar que las nuevas fechas de la visita operacional que realizara la Fragata Misilera USS "Rodney M. Davis" de los Estados Unidos de MORDAZA, seran del 05 al 08 de febrero de 2009.

Que, el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su representante legal han interpuesto demanda de Ejecucion de Laudo Arbitral ante el 18º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Expediente Nº 554-2006, con el objeto de que la Fuerza Aerea cumpla con pagar la suma de S/. 75,500.00 (SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), mas los intereses legales devengados a partir de la fecha de la demanda arbitral, por concepto de saldo del precio pactado en el Contrato de Servicios o Reparacion Nº 0121-CE-COPER-2003 del 21 de junio deI 2003; Que, el referido Contrato de Locacion de Servicios fue pactado entre el Ministerio de Defensa -- Fuerza Aerea del Peru y el Consorcio GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L. con la finalidad de reparar el Resonador Magnetico MORDAZA Elscint, Modelo Privilege, ubicado en la seccion de lmagenologia del Hospital Central de la FAP y recargarlo con MORDAZA y otros servicios cuyo pago seria ascendente a la suma de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el referido Consorcio remitio al Hospital Central FAP dos (02) Cartas Fianzas, una por S/. 75, 000.00 (SETENTA Y CINCO MIL Y 00/1 00 NUEVOS SOLES), para garantizar el pago inicial del 50% a favor del Consorcio por concepto de adelanto de los trabajos a realizarse y otra por S/. 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constituia el 10% de la Garantia de Fiel Cumplimiento establecida por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A los dos meses de haber presentado la primera Carta, el Consorcio con fecha 28 de agosto del 2003, envio una carta al Director del Hospital Central, mediante la cual comunicaba que por razones ajenas a su voluntad el cumplimiento de la reparacion del Resonador Magnetico tendria un retraso de 12 dias de la fecha fijada, en razon de que la MORDAZA del referido Resonador Magnetico ya no existe en el MORDAZA, haciendo dificil el encontrar un proveedor de repuestos originales, recomendandose utilizar un GoId Head SL-8L para un optimo funcionamiento del sistema; Que, el plazo de entrega establecido en el citado Contrato vencio sin que el Contratista MORDAZA cumplido con las prestaciones a su cargo, incurriendo en MORDAZA en forma automatica, por lo que fue de aplicacion las penalidades establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en la Clausula Decimo Tercera del referido Contrato; es asi que con la Carta V-70-COPE-Nº 4358 del 10 de septiembre deI 2003 la FAP comunico al Consorcio Contratista que se habia vencido el plazo establecido en la Clausula MORDAZA del referido Contrato, sin que MORDAZA cumplido con la entrega total del servicio pactado en el Contrato por lo que se le concedia MORDAZA plazo desde la

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