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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390179 la Institución correspondiente; en el caso de personal militar en retiro dependerán administrativamente del Ministerio de Defensa. Artículo 20º.- Del fi nanciamiento Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo 18º serán cubiertos de acuerdo a lo siguiente: 20.1 Para el personal militar en actividad, con cargo a las partidas presupuestales de cada Institución Armada; 20.2 Para el personal militar en retiro, con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa – Administración General” Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 309290-1 Establecen nuevas fechas de visita operacional que efectuará fragata misilera de EE.UU. al Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2009-DE/SG Lima, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 29315, de fecha 13 de enero de 2009, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de una visita operacional de la Fragata Misilera USS “Rodney M. Davis” de los Estados Unidos de América, a partir del 11 de febrero de 2009, por el período de 10 días; Que, mediante Facsímil (AMA) N° 81 de fecha 21 de enero de 2009, la Directora de Soberanía Marítima del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la Fragata Misilera USS “Rodney M. Davis” arribará al puerto del Callao el 05 de febrero de 2009 zarpando el día 08 de febrero de 2009; Que, el artículo 3° de la Resolución Legislativa N° 29315 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley No. 28899 y Resolución Legislativa N° 29315; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Considerar que las nuevas fechas de la visita operacional que realizará la Fragata Misilera USS “Rodney M. Davis” de los Estados Unidos de América, serán del 05 al 08 de febrero de 2009. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa N° 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 309269-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de daños y perjuicios en agravio del Hospital Central FAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2009-DE/FAP Lima, 3 de febrero de 2009 Visto, el Ofi cio NC-5-SGFA-Nº 3290 del 06 de octubre del 2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para iniciar las acciones judiciales y administrativas contra el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su representante legal como presuntos responsables de la Comisión de Daños y Perjuicios, en agravio del Estado - Fuerza Aérea - Hospital Central FAP. CONSIDERANDO: Que, el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su representante legal han interpuesto demanda de Ejecución de Laudo Arbitral ante el 18º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Expediente Nº 554-2006, con el objeto de que la Fuerza Aérea cumpla con pagar la suma de S/. 75,500.00 (SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), más los intereses legales devengados a partir de la fecha de la demanda arbitral, por concepto de saldo del precio pactado en el Contrato de Servicios o Reparación Nº 0121-CE-COPER-2003 del 21 de junio deI 2003; Que, el referido Contrato de Locación de Servicios fue pactado entre el Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del Perú y el Consorcio GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L. con la fi nalidad de reparar el Resonador Magnético Marca Elscint, Modelo Privilege, ubicado en la sección de lmagenología del Hospital Central de la FAP y recargarlo con Helio y otros servicios cuyo pago sería ascendente a la suma de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el referido Consorcio remitió al Hospital Central FAP dos (02) Cartas Fianzas, una por S/. 75, 000.00 (SETENTA Y CINCO MIL Y 00/1 00 NUEVOS SOLES), para garantizar el pago inicial del 50% a favor del Consorcio por concepto de adelanto de los trabajos a realizarse y otra por S/. 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constituía el 10% de la Garantía de Fiel Cumplimiento establecida por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A los dos meses de haber presentado la primera Carta, el Consorcio con fecha 28 de agosto del 2003, envió una carta al Director del Hospital Central, mediante la cual comunicaba que por razones ajenas a su voluntad el cumplimiento de la reparación del Resonador Magnético tendría un retraso de 12 días de la fecha fi jada, en razón de que la marca del referido Resonador Magnético ya no existe en el mercado, haciendo difícil el encontrar un proveedor de repuestos originales, recomendándose utilizar un GoId Head SL -8L para un óptimo funcionamiento del sistema; Que, el plazo de entrega establecido en el citado Contrato venció sin que el Contratista haya cumplido con las prestaciones a su cargo, incurriendo en mora en forma automática, por lo que fue de aplicación las penalidades establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en la Cláusula Décimo Tercera del referido Contrato; es así que con la Carta V-70-COPE-Nº 4358 del 10 de septiembre deI 2003 la FAP comunicó al Consorcio Contratista que se había vencido el plazo establecido en la Cláusula Séptimo del referido Contrato, sin que haya cumplido con la entrega total del servicio pactado en el Contrato por lo que se le concedía nuevo plazo desde la