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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390184 • El abandono injustifi cado del cargo11, determinado por la Comisión de Procesos Administrativos. • Incurrir en fraude o falsedad en la información proporcionada. • Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública*. • Agresión física y/o psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa: alumnos, padres de familia, directivos, jerárquicos, docentes, auxiliares de educación, asistentes de taller o administrativos de ser el caso*. • Falsifi cación o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional*. • El fallecimiento del docente contratado. • La renuncia del docente contratado. • Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de racionalización, rotación, reingreso, reasignación o nombramiento, entre otros. • El mutuo acuerdo entre las partes. • Reestructuración y/o reorganización de la institución educativa. • Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. • Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. • Disminución de metas de atención. • Por mandato judicial. n. Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente12, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria, ni de distancias. o. En caso que el docente contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días calendarios de habérsele notifi cado la resolución, se deja sin efecto la misma. VI. DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES 6.1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN a. Elaborar la estructura de la prueba regional descentralizada, la cual debe contener los aspectos y contenidos a evaluar. b. Acreditar a un representante del Ministerio de Educación para cumplir las funciones de supervisión ante cada DRE. c. Apoyar brindando asesoría y soporte en la elaboración de la prueba regional. d. Supervisar la elaboración, la distribución y la aplicación de la prueba, así como la publicación de los resultados. e. Verifi car que la prueba regional cumpla con los niveles de exigencia que garanticen su idoneidad. 6.2. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN a. Publicar el cronograma del ámbito regional, el cual debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva. b. Elaborar y aplicar la prueba a nivel regional, en estricto cumplimiento de la estructura establecida por el Ministerio de Educación. c. Publicar y entregar los resultados de la prueba a las UGEL de su jurisdicción. d. Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional. e. Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de la jurisdicción a su cargo. f. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g. Las DRE que aún mantienen la gestión administrativa, pedagógica e institucional de instituciones educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, deben cumplir con las competencias establecidas para las UGEL. h. Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del representante del Ministerio de Educación, y de ser el caso, coordinar con la institución encargada de la elaboración y/o aplicación de la prueba regional, a fi n de garantizar que se le brinden las facilidades para el desempeño de su función. i. Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes. 6.3. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL a. Publicar la relación de vacantes de las instituciones educativas de la jurisdicción a su cargo. b. Conformar mediante resolución el Comité de Contratación. c. Recepcionar los expedientes de los postulantes. d. Remitir a la DRE la relación de postulantes que van a rendir la prueba regional. e. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. Emitir las resoluciones de aprobación de contratos al docente adjudicado. g. Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes. 6.4. DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA a. Dar posesión de cargo al docente contratado. b. Informar oportunamente a la DRE o UGEL de las vacantes generadas en el transcurso del año lectivo. VII. DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN 7.1. El Comité de Contratación una vez emitida su resolución de conformación, ejerce sus funciones durante el año 2009, dicho Comité está conformado por: Miembros Titulares: a. El Director de la UGEL/DRE, quien lo preside. b. El Director/Jefe de Gestión Pedagógica. c. El Especialista Administrativo en Personal, como Secretario Técnico. Miembros Alternos: a. Director/Jefe de Gestión Institucional b. Dos Especialistas en Educación de la Dirección/Área de Gestión Pedagógica. 7.2. En caso de que algún miembro del Comité de Contratación, tenga relación de parentesco con alguno de los postulantes que se encuentre en situación de empate, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, éste se abstiene de participar en dicho caso, retomando sus funciones en los subsiguientes. Grados de consanguinidad: Grados de afi nidad: 1º Padre, hijo 1º Cónyuge, suegro 2º Abuelo, nieto, hermano 2º Cuñados 3º Bisabuelo, bisnieto, tío y sobrino 4º Primos hermanos entre sí En caso de abstención por parte de alguno de los miembros del Comité, para evaluar dicho caso, son reemplazados por sus alternos. 7.3. La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito y/o las Instituciones de la Sociedad Civil, pueden participar como veedores en el proceso de contratación. 7.4. No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de licencia. 7.5. Para la realización de sus funciones, el Comité de Contratación requiere la presencia de cada uno de sus miembros (titulares o alternos). 7.6. Son funciones del Comité de Contratación: a. Cumplir el cronograma de actividades establecido. b. Llevar un libro de actas, donde se registran todas las incidencias en el proceso de evaluación de expedientes y adjudicación programado, las mismas que deben ser manuscritas, legibles, sin enmendaduras ni borrones. c. Recepcionar por parte de la DRE /UGEL según corresponda, los resultados de la prueba regional. d. Evaluar los expedientes de los postulantes en caso de empate, para determinar el orden de méritos, en base a los criterios establecidos en la presente directiva. e. Publicar el cuadro de méritos resultante luego de la evaluación de los postulantes con puntajes empatados. f. Entregar las actas de adjudicación a los postulantes ganadores. g. Elaborar y presentar el Informe Final del proceso de contratación.