Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

· El abandono injustificado del cargo11, determinado por la Comision de Procesos Administrativos. · Incurrir en fraude o falsedad en la informacion proporcionada. · Faltar a las disposiciones del Codigo de Etica de la Funcion Publica, a la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como a la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica*. · Agresion fisica y/o psicologica a los miembros de la Comunidad Educativa: alumnos, padres de familia, directivos, jerarquicos, docentes, auxiliares de educacion, asistentes de taller o administrativos de ser el caso*. · Falsificacion o adulteracion de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional*. · El fallecimiento del docente contratado. · La renuncia del docente contratado. · Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de racionalizacion, rotacion, reingreso, reasignacion o nombramiento, entre otros. · El mutuo acuerdo entre las partes. · Reestructuracion y/o reorganizacion de la institucion educativa. · Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. · Culminacion anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. · Disminucion de metas de atencion. · Por mandato judicial. n. Los servidores publicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibidos de desempenar mas de un empleo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente12, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria, ni de distancias. o. En caso que el docente contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) dias calendarios de habersele notificado la resolucion, se deja sin efecto la misma. VI. DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES 6.1. MINISTERIO DE EDUCACION a. Elaborar la estructura de la prueba regional descentralizada, la cual debe contener los aspectos y contenidos a evaluar. b. Acreditar a un representante del Ministerio de Educacion para cumplir las funciones de supervision ante cada DRE. c. Apoyar brindando asesoria y soporte en la elaboracion de la prueba regional. d. Supervisar la elaboracion, la distribucion y la aplicacion de la prueba, asi como la publicacion de los resultados. e. Verificar que la prueba regional cumpla con los niveles de exigencia que garanticen su idoneidad. 6.2. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION a. Publicar el cronograma del ambito regional, el cual debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva. b. Elaborar y aplicar la prueba a nivel regional, en estricto cumplimiento de la estructura establecida por el Ministerio de Educacion. c. Publicar y entregar los resultados de la prueba a las UGEL de su jurisdiccion. d. Publicar el consolidado de vacantes del ambito regional. e. Supervisar el MORDAZA de contratacion en las UGEL de la jurisdiccion a su cargo. f. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g. Las DRE que aun mantienen la gestion administrativa, pedagogica e institucional de instituciones educativas de Educacion Basica y Tecnico - Productiva, deben cumplir con las competencias establecidas para las UGEL. h. Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervision del representante del Ministerio de Educacion, y de ser el caso, coordinar con la institucion encargada de la elaboracion y/o aplicacion de la prueba regional, a fin de garantizar que se le brinden las facilidades para el desempeno de su funcion. i. Coordinar con el Organo de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.

6.3. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL a. Publicar la relacion de vacantes de las instituciones educativas de la jurisdiccion a su cargo. b. Conformar mediante resolucion el Comite de Contratacion. c. Recepcionar los expedientes de los postulantes. d. Remitir a la DRE la relacion de postulantes que van a rendir la prueba regional. e. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. Emitir las resoluciones de aprobacion de contratos al docente adjudicado. g. Coordinar con el Organo de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes. 6.4. DIRECCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a. Dar posesion de cargo al docente contratado. b. Informar oportunamente a la DRE o UGEL de las vacantes generadas en el transcurso del ano lectivo. VII. DEL COMITE DE CONTRATACION 7.1. El Comite de Contratacion una vez emitida su resolucion de conformacion, ejerce sus funciones durante el ano 2009, dicho Comite esta conformado por: Miembros Titulares: a. El Director de la UGEL/DRE, quien lo preside. b. El Director/Jefe de Gestion Pedagogica. c. El Especialista Administrativo en Personal, como Secretario Tecnico. Miembros Alternos: a. Director/Jefe de Gestion Institucional b. Dos Especialistas en Educacion de la Direccion/Area de Gestion Pedagogica. 7.2. En caso de que algun miembro del Comite de Contratacion, tenga relacion de parentesco con alguno de los postulantes que se encuentre en situacion de empate, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, este se abstiene de participar en dicho caso, retomando sus funciones en los subsiguientes.
MORDAZA de consanguinidad: 1º Padre, hijo 2º Abuelo, MORDAZA, hermano 3º Bisabuelo, bisnieto, tio y sobrino 4º Primos hermanos entre si MORDAZA de afinidad: 1º Conyuge, suegro 2º Cunados

En caso de abstencion por parte de alguno de los miembros del Comite, para evaluar dicho caso, son reemplazados por sus alternos. 7.3. La Defensoria del Pueblo, la Fiscalia de Prevencion del Delito y/o las Instituciones de la Sociedad Civil, pueden participar como veedores en el MORDAZA de contratacion. 7.4. No pueden ser miembros del Comite de Contratacion, los servidores que se encuentren con sancion administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de licencia. 7.5. Para la realizacion de sus funciones, el Comite de Contratacion requiere la presencia de cada uno de sus miembros (titulares o alternos). 7.6. Son funciones del Comite de Contratacion: a. Cumplir el cronograma de actividades establecido. b. Llevar un libro de actas, donde se registran todas las incidencias en el MORDAZA de evaluacion de expedientes y adjudicacion programado, las mismas que deben ser manuscritas, legibles, sin enmendaduras ni borrones. c. Recepcionar por parte de la DRE /UGEL segun corresponda, los resultados de la prueba regional. d. Evaluar los expedientes de los postulantes en caso de empate, para determinar el orden de meritos, en base a los criterios establecidos en la presente directiva. e. Publicar el cuadro de meritos resultante luego de la evaluacion de los postulantes con puntajes empatados. f. Entregar las actas de adjudicacion a los postulantes ganadores. g. Elaborar y presentar el Informe Final del MORDAZA de contratacion.

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