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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390182 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo V artículo 80º Inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, los artículos 45º literal a) segundo acápite y 8º numeral 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales, defi nen, norman dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en “Concordancia de las políticas nacionales y sectoriales” y “Las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado”; Que, según lo establecido en el artículo 8º del Capítulo III “Acceso al Empleo Público” de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la Entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, según lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2009, dentro de las disposiciones de responsabilidad y las acciones administrativas en el gasto público, todo pago debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2009-ED se establece que la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva se desarrolla en estricto orden de mérito el cual es establecido mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional. En caso de empate, se evalúa el legajo del postulante, privilegiando la formación profesional; Que, el referido dispositivo, dispone que la Unidad de Personal emita la Directiva para Contratación de Personal Docente, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada; Que, el inciso b) del Artículo 63º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED de fecha 20 de febrero del 2006 establece como la función de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entre otras, “Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal”, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008” y los Decretos Supremos Nº 002-2009-ED, Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 013-2009-ME/SG- OGA-UPER de fecha 03 de Febrero del 2009, “Normas y procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2009”, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 013-2009-ME/SG-OGA-UPER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA EN EL PERÍODO LECTIVO 2009 I. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos de evaluación para el acceso mediante contrato por servicios personales de docentes en las instituciones educativas públicas de las modalidades de educación básica regular, alternativa y especial, y la forma de educación técnico - productiva, para el año 2009. II. OBJETIVOS 2.1. Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en la contratación de personal docente, con el propósito de fortalecer y garantizar el servicio educativo en las instituciones educativas públicas del país. 2.2. Cautelar con equidad el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación de docentes en las instituciones educativas, garantizando la selección de personal en igualdad de oportunidades. 2.3. Asegurar la relación laboral mediante contrato de servicios personales durante el ejercicio fi scal 2009, así como el goce oportuno de los derechos, remuneraciones y benefi cios que se deriven de éste. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1. Direcciones Regionales de Educación - DRE 3.2. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL 3.3. Instituciones Educativas Públicas - IE • Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria). • Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial, Intermedio, Avanzado). • Educación Básica Especial (Niveles: Inicial, Primaria). • Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio). IV. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 28044, Ley General de Educación. • Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. • Ley Nº 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial. • Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. • Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1029 y sus normas conexas. • Ley Nº 28118, Prohibición de Reconocimiento y Pago. • Ley Nº 28641, Prohibición de reconocer servicios docentes si no cuenta con contrato suscrito oportunamente. • Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por Ley Nº 28164. • Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual. • Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. • Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú. • Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones. • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. • Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, obligatoriedad de uso del Sistema “NeXus”. • Decreto Supremo Nº 003-2008-ED Reglamento de la Ley Nº 29062, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 020-2008-ED. • Decreto Supremo Nº 002-2009-ED. • Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED, Aprueba Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase. • Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, Aprueba Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. En la presente Directiva, toda mención a Profesor está referida a Licenciados en Educación y Profesores