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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390178 representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos a adoptarse en las citadas mesas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el viaje de César Armando Romero, del 08 al 14 de febrero de 2009, de Orlando Gustavo Huamán Sánchez, Inés Fanny Santi Huaranca y Carla Patricia Ledesma Morán, del 10 al 14 de febrero de 2009, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR ARMANDO ROMERO Pasajes US $ 845.90 Viáticos US $ 1 200.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Total US $ 2 076.15 ORLANDO GUSTAVO HUAMÁN SÁNCHEZ Pasajes US $ 845.90 Viáticos US $ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Total US $ 1 676.15 INES FANNY SANTI HUARANCA Pasajes US $ 845.90 Viáticos US $ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Total US $ 1 676.15 CARLA PATRICIA LEDESMA MORAN Pasajes US $ 845.90 Viáticos US $ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Total US $ 1 676.15 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 309290-5 DEFENSA Modifican el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG DECRETO SUPREMO N° 004-2009-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el mismo que es de aplicación obligatoria a todos los órganos componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa. Que, atendiendo a consideraciones de Políticas de Estado relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, resulta necesario establecer una nueva modalidad de viajes denominada “Comisión Especial en el Exterior” que permita la designación del personal militar en actividad o retiro en las Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es pertinente precisar que la designación como representante en “Comisión Especial en el Exterior” es distinta a la designación en los cargos regulados por el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; De conformidad por lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 3º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. Modifi car el artículo 3º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- Modalidades de viaje Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: -Misión de estudios, -Comisión de servicio; -Tratamiento Médico Altamente Especializado. y, -Comisión Especial en el Exterior”. Artículo 2º.- Incorporación de capítulo VII Incorporar el “Capítulo VII: Comisión Especial en el Exterior” al Título II “Modalidades de viajes al exterior” del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, en los términos siguientes: “CAPÍTULO VII COMISIÓN ESPECIAL EN EL EXTERIOR Artículo 17º.- Designación Cuando resulte de interés institucional y en atención a consideraciones de Política de Estado relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, se podrá designar en Comisión Especial en el Exterior, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, personal militar en actividad o retiro del Sector Defensa para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante organismos internacionales. Artículo 18º.- Derechos El personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG. Artículo 19º.- Dependencia 19.1 Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designación y acreditación necesarias para el desempeño de la Comisión Especial en el exterior. 19.2 El personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, dependerá funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores. 19.3 En el caso se designe a personal militar en situación de actividad, dependerá administrativamente de