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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390185 7.7. Los Comités de Contratación deben tener en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VIII. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 8.1 DE LA PUBLICACIÓN: a. La UGEL y la DRE que aún tenga a su cargo la gestión de instituciones educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, publican obligatoriamente a través de la página WEB, pizarras, carteles u otros medios de comunicación, la relación de vacantes de las instituciones educativas de la jurisdicción a su cargo (Anexo 02). b. La DRE debe publicar obligatoriamente a través de la página WEB, pizarras, carteles u otros medios de comunicación, el consolidado de vacantes reportadas por cada una de las UGEL a su cargo (Anexo 02). 8.2 PRUEBA REGIONAL: a. El proceso de contratación de docentes considera la aplicación de una prueba única regional, elaborada y aplicada por cada DRE, de acuerdo a la estructura establecida por el Ministerio de Educación (Anexo 03). b. Sólo puede participar en la Prueba Regional el postulante que acredite Título Pedagógico. c. La prueba se aplicará a nivel nacional el día domingo 15.02.2009, a las 09:00 horas en lugar(es) determinado(s) por la DRE. d. La prueba se califi ca vigesimalmente, considerando hasta las centésimas. e. Una vez obtenidos los resultados de la prueba, la DRE los remite a la UGEL y los publica en el portal Web y los medios de difusión que estime conveniente. f. Estos resultados son inapelables y no están sujetos a recursos administrativos. 8.3 DE LA EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES: a. En caso de empate en el puntaje en la prueba regional, el Comité de Contratación determina el orden de méritos en función a los resultados de la evaluación de los expedientes de los postulantes involucrados, según los criterios establecidos en el Anexo 04. b. De persistir el empate, tendrá prioridad el profesor que acredite mayor puntaje en los criterios establecidos, según el siguiente orden de prelación: • Formación Profesional • Capacitaciones y Actualizaciones • Experiencia Laboral Finalmente, si aún persiste el empate, se tendrá que considerar como último criterio la antigüedad en el registro de su título pedagógico. c. La experiencia docente en el sector público es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la docencia o área de gestión pedagógica, y se sustenta con la presentación de la resolución de contrato y las boletas o constancias de pago, emitidas por la DRE o UGEL correspondiente. d. Los Certifi cados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales Regionales. e. Luego de la evaluación de los expedientes, el Comité de Contratación una vez resueltos los reclamos, publica el cuadro de méritos defi nitivo. 8.4 DE LOS POSTULANTES: a. La inscripción de los postulantes se realiza voluntariamente en una UGEL limitándose su participación a dicha jurisdicción. Asimismo, se podrán inscribir en las DRE que aún tengan a su cargo la gestión administrativa de instituciones educativas de EBR y Técnico-Productiva. b. El postulante al momento de su inscripción debe presentar su expediente con la siguiente documentación: • Copia del DNI, Carné de Identidad o de Extranjería. • Currículum Vitae documentado. • Certifi cado de discapacidad. • Declaración Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 05). c. Los postulantes deben tener en consideración la modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad de su título pedagógico, en concordancia con las plazas publicadas, de acuerdo al Anexo (06). d. Si el postulante cuenta con dos o más títulos pedagógicos de distintos niveles o especialidades u otros estudios que le permitan acceder a una plaza docente, puede postular a cualquiera de ellas. e. En las instituciones educativas bilingües, el docente debe acreditar además el dominio de la lengua vernácula donde se encuentra ubicada la institución educativa. 8.5 DE LA ADJUDICACIÓN: a. La adjudicación se realiza en acto público, en lugar, fecha y hora establecido en el cronograma aprobado. b. Se adjudica en estricto orden de méritos, considerando los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 06 de la presente directiva. c. La DRE acreditará un representante como Supervisor en el proceso de adjudicación de cada UGEL de su jurisdicción. 8.6 ETAPA EXCEPCIONAL: a. La DRE deberá publicar las plazas desiertas de su jurisdicción (remitidas por cada UGEL) y elaborar un cronograma de actividades adicional para esta etapa. b. En estas plazas, excepcionalmente, podrán presentarse los postulantes no contratados en otras instancias del ámbito regional. c. Dichos postulantes, presentarán su expediente en la UGEL/DRE donde se encuentre ubicada la plaza declarada desierta. d. El proceso a seguir en esta etapa excepcional debe considerar los resultados obtenidos por los postulantes en la prueba regional, para la elaboración del cuadro de méritos correspondiente, considerando los criterios señalados para la evaluación de expedientes en caso de igualdad de puntaje. e. El proceso de adjudicación en esta etapa excepcional se realiza considerando los criterios de adjudicación establecidos en el numeral 8.5 de la presente directiva. f. Una vez concluida la adjudicación de los docentes con título pedagógico, y ante la existencia de vacantes, se procederá excepcionalmente con postulantes sin título pedagógico. g. Procede la contratación de docentes sin título pedagógico, sólo en los siguientes casos: • Educación Técnico Productiva. • Educación para el Trabajo. • Inglés. • Educación Especial (Psicólogos, Asistenta Social, Terapeuta, otros)13. IX. DE LA REMUNERACIÓN 9.1. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por días no laborados, con excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD14. 9.2. El docente contratado sin título pedagógico15 percibe sus remuneraciones, en concordancia a lo dispuesto en la Escala 05 literal b del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y normas conexas, según el siguiente detalle: 11 Por más de 03 días consecutivos, mas de 05 días no consecutivos en el periodo de 30 días calendario, o más de 15 días no consecutivos en un periodo de 180 días calendario (inciso b, numeral 96.1 del artículo 96º del DS. 003-2008-ED. * Amerita la conclusión del contrato previo proceso administrativo y el inicio de las acciones judiciales correspondientes. 12 De conformidad con el artículo 40º de la Constitución Política del Perú, artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y artículo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM 13 Profesionales colegiados y habilitados en el Colegio Profesional respectivo de ser el caso. 14 Inciso d) Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 15 Artículo 58º Ley 28044, Ley General de Educación.