Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390185

7.7. Los Comites de Contratacion deben tener en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Subcapitulo V del Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VIII. DEL MORDAZA DE CONTRATACION 8.1 DE LA PUBLICACION: a. La UGEL y la DRE que aun tenga a su cargo la gestion de instituciones educativas de Educacion Basica y Tecnico - Productiva, publican obligatoriamente a traves de la pagina WEB, pizarras, carteles u otros medios de comunicacion, la relacion de vacantes de las instituciones educativas de la jurisdiccion a su cargo (Anexo 02). b. La DRE debe publicar obligatoriamente a traves de la pagina WEB, pizarras, carteles u otros medios de comunicacion, el consolidado de vacantes reportadas por cada una de las UGEL a su cargo (Anexo 02). 8.2 PRUEBA REGIONAL: a. El MORDAZA de contratacion de docentes considera la aplicacion de una prueba unica regional, elaborada y aplicada por cada DRE, de acuerdo a la estructura establecida por el Ministerio de Educacion (Anexo 03). b. Solo puede participar en la Prueba Regional el postulante que acredite Titulo Pedagogico. c. La prueba se aplicara a nivel nacional el dia MORDAZA 15.02.2009, a las 09:00 horas en lugar(es) determinado(s) por la DRE. d. La prueba se califica vigesimalmente, considerando hasta las centesimas. e. Una vez obtenidos los resultados de la prueba, la DRE los remite a la UGEL y los publica en el MORDAZA Web y los medios de difusion que estime conveniente. f. Estos resultados son inapelables y no estan sujetos a recursos administrativos. 8.3 DE LA EVALUACION DE EXPEDIENTES: a. En caso de empate en el puntaje en la prueba regional, el Comite de Contratacion determina el orden de meritos en funcion a los resultados de la evaluacion de los expedientes de los postulantes involucrados, segun los criterios establecidos en el Anexo 04. b. De persistir el empate, tendra prioridad el profesor que acredite mayor puntaje en los criterios establecidos, segun el siguiente orden de prelacion: · Formacion Profesional · Capacitaciones y Actualizaciones · Experiencia Laboral Finalmente, si aun persiste el empate, se tendra que considerar como ultimo criterio la antiguedad en el registro de su titulo pedagogico. c. La experiencia docente en el sector publico es valida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el area de la docencia o area de gestion pedagogica, y se sustenta con la MORDAZA de la resolucion de contrato y las boletas o constancias de pago, emitidas por la DRE o UGEL correspondiente. d. Los Certificados y Diplomas de Capacitacion que se consideran validos para el presente concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales Regionales. e. Luego de la evaluacion de los expedientes, el Comite de Contratacion una vez resueltos los reclamos, publica el cuadro de meritos definitivo. 8.4 DE LOS POSTULANTES: a. La inscripcion de los postulantes se realiza voluntariamente en una UGEL limitandose su participacion a dicha jurisdiccion. Asimismo, se podran inscribir en las DRE que aun tengan a su cargo la gestion administrativa de instituciones educativas de EBR y Tecnico-Productiva. b. El postulante al momento de su inscripcion debe presentar su expediente con la siguiente documentacion: · MORDAZA del DNI, Carne de Identidad o de Extranjeria. · Curriculum Vitae documentado. · Certificado de discapacidad. · Declaracion Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 05).

c. Los postulantes deben tener en consideracion la modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad de su titulo pedagogico, en concordancia con las plazas publicadas, de acuerdo al Anexo (06). d. Si el postulante cuenta con dos o mas titulos pedagogicos de distintos niveles o especialidades u otros estudios que le permitan acceder a una plaza docente, puede postular a cualquiera de ellas. e. En las instituciones educativas bilingues, el docente debe acreditar ademas el dominio de la lengua vernacula donde se encuentra ubicada la institucion educativa. 8.5 DE LA ADJUDICACION: a. La adjudicacion se realiza en acto publico, en lugar, fecha y hora establecido en el cronograma aprobado. b. Se adjudica en estricto orden de meritos, considerando los requisitos minimos establecidos en el Anexo 06 de la presente directiva. c. La DRE acreditara un representante como Supervisor en el MORDAZA de adjudicacion de cada UGEL de su jurisdiccion. 8.6 ETAPA EXCEPCIONAL: a. La DRE debera publicar las plazas desiertas de su jurisdiccion (remitidas por cada UGEL) y elaborar un cronograma de actividades adicional para esta etapa. b. En estas plazas, excepcionalmente, podran presentarse los postulantes no contratados en otras instancias del ambito regional. c. Dichos postulantes, presentaran su expediente en la UGEL/DRE donde se encuentre ubicada la plaza declarada desierta. d. El MORDAZA a seguir en esta etapa excepcional debe considerar los resultados obtenidos por los postulantes en la prueba regional, para la elaboracion del cuadro de meritos correspondiente, considerando los criterios senalados para la evaluacion de expedientes en caso de igualdad de puntaje. e. El MORDAZA de adjudicacion en esta etapa excepcional se realiza considerando los criterios de adjudicacion establecidos en el numeral 8.5 de la presente directiva. f. Una vez concluida la adjudicacion de los docentes con titulo pedagogico, y ante la existencia de vacantes, se procedera excepcionalmente con postulantes sin titulo pedagogico. g. Procede la contratacion de docentes sin titulo pedagogico, solo en los siguientes casos: · Educacion Tecnico Productiva. · Educacion para el Trabajo. · Ingles. · Educacion Especial (Psicologos, Asistenta Social, Terapeuta, otros)13. IX. DE LA REMUNERACION 9.1. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por dias no laborados, con excepcion de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD14. 9.2. El docente contratado sin titulo pedagogico15 percibe sus remuneraciones, en concordancia a lo dispuesto en la Escala 05 literal b del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y normas conexas, segun el siguiente detalle:

11

*

12

13

14

15

Por mas de 03 dias consecutivos, mas de 05 dias no consecutivos en el periodo de 30 dias calendario, o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario (inciso b, numeral 96.1 del articulo 96º del DS. 003-2008-ED. Amerita la conclusion del contrato previo MORDAZA administrativo y el inicio de las acciones judiciales correspondientes. De conformidad con el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y articulo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Profesionales colegiados y habilitados en el Colegio Profesional respectivo de ser el caso. Inciso d) Tercera Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 58º Ley 28044, Ley General de Educacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.