Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

recepcion de la presente Carta, siendo esta seis (06) dias utiles para que cumpla con la entrega total a satisfaccion de la Institucion; caso contrario se procederia a la resolucion del Contrato y a la Ejecucion de las garantias otorgadas como fiel cumplimiento y adelanto, asi como al cobro de los danos y perjuicios ocasionados; Que, mediante Carta V-70-PEAL-Nº 4737 del 25 de septiembre del 2003 el Comandante de Personal de la FAP comunico al Consorcio Contratista que se procedio a ejecutar la Carta Fianza bancaria otorgada como garantia de fiel cumplimiento al no haberse cumplido con la entrega total del servicio materia del referido Contrato y al no haber cumplido con renovar la mencionada Carta Fianza en aplicacion de la Ley Nº 26854 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Es asi que el 16 de diciembre del 2003, el Director del Hospital Central FAP informa que el Consorcio Contratista no ha cumplido con realizar el mantenimiento del Sistema de Control de Criogeno (CCS), asi como respecto a los trabajos realizados, no ha cumplido con la certificacion de los dos (02) pozos de tierra y ademas existen intermitencias presentadas en el funcionamiento del Sistema de enfriamiento Chiller y mayor consumo de MORDAZA Liquido; Que, el incumplimiento por parte del Consorcio Contratante, al no haber entregado en el plazo establecido los trabajos a satisfaccion del Contratante (HOSPITAL CENTRAL FAP) demandaron recurrir a terceros para el mantenimiento y reparacion del Resonador Magnetico y efectuar gastos por mano de obra ociosa, ocasionados por la inoperatividad del equipo desde el 21 de junio del 2003, el equipo en mencion quedo inoperativo hasta el 12 de agosto del 2003, en total por un periodo de 52 dias; desde el 13 de agosto del 2003 hasta el 09 de diciembre del 2004, el equipo funciono con ciertas intermitencias, pero fue que a partir del 06 de noviembre del 2004, en que el equipo quedo inoperativo, no pudiendose en consecuencia ser utilizado para el control de pacientes que lo requerian, derivando a estos a otras entidades, lo cual demando tiempo e inversion pecuniaria que afecto la economia del Hospital Central y por ende la Institucion: Que, habiendo quedado establecido el grave perjuicio irrogado a la Fuerza Aerea, tanto en tiempo como en dinero deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para que actuando conforme a sus atribuciones proceda a iniciar las acciones judiciales y administrativas contra el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su representante legal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, en la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667 la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, debe efectuar las acciones judiciales pertinentes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru; y, Estando a lo acordado con el senor Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo opinado por el Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para que en representacion del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales y administrativas contra el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su representante legal, a que MORDAZA lugar derivados de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION
RESOLUCION SUPREMA N° 015-2009-EF
MORDAZA, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 086-2008EF se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

309290-6 RESOLUCION SUPREMA N° 016-2009-EF
MORDAZA, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, es necesario designar a la persona que ocupara el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA Aljovin Gazzani, como Directora Ejecutiva de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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