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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390180 recepción de la presente Carta, siendo ésta seis (06) días útiles para que cumpla con la entrega total a satisfacción de la Institución; caso contrario se procedería a la resolución del Contrato y a la Ejecución de las garantías otorgadas como fi el cumplimiento y adelanto, así como al cobro de los daños y perjuicios ocasionados; Que, mediante Carta V-70-PEAL-Nº 4737 del 25 de septiembre del 2003 el Comandante de Personal de la FAP comunicó al Consorcio Contratista que se procedió a ejecutar la Carta Fianza bancaria otorgada como garantía de fi el cumplimiento al no haberse cumplido con la entrega total del servicio materia del referido Contrato y al no haber cumplido con renovar la mencionada Carta Fianza en aplicación de la Ley Nº 26854 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Es así que el 16 de diciembre del 2003, el Director del Hospital Central FAP informa que el Consorcio Contratista no ha cumplido con realizar el mantenimiento del Sistema de Control de Criógeno (CCS), así como respecto a los trabajos realizados, no ha cumplido con la certifi cación de los dos (02) pozos de tierra y además existen intermitencias presentadas en el funcionamiento del Sistema de enfriamiento Chiller y mayor consumo de Helio Líquido; Que, el incumplimiento por parte del Consorcio Contratante, al no haber entregado en el plazo establecido los trabajos a satisfacción del Contratante (HOSPITAL CENTRAL FAP) demandaron recurrir a terceros para el mantenimiento y reparación del Resonador Magnético y efectuar gastos por mano de obra ociosa, ocasionados por la inoperatividad del equipo desde el 21 de junio del 2003, el equipo en mención quedó inoperativo hasta el 12 de agosto del 2003, en total por un periodo de 52 días; desde el 13 de agosto del 2003 hasta el 09 de diciembre del 2004, el equipo funcionó con ciertas intermitencias, pero fue que a partir del 06 de noviembre del 2004, en que el equipo quedó inoperativo, no pudiéndose en consecuencia ser utilizado para el control de pacientes que lo requerían, derivando a éstos a otras entidades, lo cual demando tiempo e inversión pecuniaria que afectó la economía del Hospital Central y por ende la Institución: Que, habiendo quedado establecido el grave perjuicio irrogado a la Fuerza Aérea, tanto en tiempo como en dinero deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que actuando conforme a sus atribuciones proceda a iniciar las acciones judiciales y administrativas contra el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su representante legal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modifi catoria el Decreto Ley Nº 17667 la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales pertinentes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo acordado con el señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales y administrativas contra el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su representante legal, a que haya lugar derivados de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 309269-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2009-EF Lima, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-2008- EF se designó al señor Luis Carlos Rodríguez Martínez como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Carlos Rodríguez Martínez, al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 309290-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2009-EF Lima, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, es necesario designar a la persona que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la doctora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, como Directora Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 309290-7