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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390186 Grupo Rem. Formación Académica Rem. Mensual A B C D E Estudios Pedagógicos Concluidos (Bachiller o Egresado en Educación) Título Profesional no Pedagógico (Título Universitario) Estudios Pedagógicos no Concluidos Estudios no Pedagógicos de Nivel Superior (Estudios Universitarios no Concluidos, Profesionales Técnicos) Educación Secundaria Completa y otras certifi caciones 1 005.37 997.68 988.33 980.62 977.45 Montos correspondientes a una jornada laboral de treinta (30) horas pedagógicas. En caso el docente contratado por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa trabaje una jornada diferente, el monto de la Remuneración Mensual será proporcional a la establecida para la jornada laboral completa (30 horas pedagógicas). 9.3. No procede la modifi cación de los grupos remunerativos de los docentes contratados sin título pedagógico, mientras dure el contrato. 9.4. El responsable del Área/Equipo de Personal de la DRE/UGEL según corresponda, debe verifi car y certifi car el sistema pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe considerarse en la resolución de contrato correspondiente, bajo responsabilidad funcional. 9.5. En caso de presentarse la fi gura de doble cargo, debe considerarse en el pago de la remuneración, las prohibiciones de doble percepción que señalan las normas legales que otorgan asignaciones, aguinaldos y bonifi caciones. 9.6. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los docentes contratados, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED16. X. DE LA RESPONSABILIDAD 10.1. Los miembros del Comité de Contratación son responsables de la conducción y la ejecución del presente proceso. 10.2. Los Directores de las DRE y UGEL son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. 10.3. Los contratos aprobados mediante resolución, sin contar con disponibilidad presupuestal son nulos de pleno derecho, debiendo establecerse además las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. 10.4. Las DRE y UGEL son responsables de reubicar al personal docente y las plazas excedentes por causal de racionalización en su nueva entidad de destino, antes de iniciado el presente proceso, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y administrativas sobre racionalización vigentes. 10.5. La DRE y UGEL a través del Área de Personal, debe efectuar la verifi cación en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de la PCM, para tomar conocimiento de la existencia de algún postulante que haya sido destituido o despedido, como los casos de personas que han sido condenadas por el delito contra la libertad sexual. 10.6. Se encuentra prohibida la contratación de docentes para luego destacarlos a otra institución, bajo responsabilidad administrativa del servidor o funcionario que autorice tal acto. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación, siempre que cuente con la resolución que delegue dichas funciones emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el proceso de contratación es llevado por ésta última. Segunda.- El cuadro de méritos de las UGEL / DRE tiene vigencia durante todo el período lectivo 2009, el mismo que servirá para la contratación de profesores en las vacantes que se generen durante el desarrollo de dicho período. Tercera.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03.08.1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas, son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto bueno de la Ofi cina Diocesana de Educación Católica respectiva - ODEC, siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente directiva. Cuarta.- En caso que el contrato sea resuelto antes de cumplidos los 30 días, por alguna de las causales establecidas en el inciso m. del numeral 5.4 de las Disposiciones Generales de la presente Directiva, corresponde a las DRE o UGEL reconocer sólo para efectos de pago, excepcionalmente y por única vez los días efectivamente laborados. Quinta.- Para los casos de los Centros Rurales de Formación en Alternancia, los contratos se efectúan respetando los convenios suscritos con el Ministerio de Educación. Sexta.- Los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación, cuyas Direcciones no emitan procedimientos específi cos para contratar docentes, se rigen por las disposiciones establecidas en la presente directiva. Sétima.- Para postular a plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, además de todos los requisitos exigidos, se requiere, ser peruano de nacimiento. Octava.- Para cubrir las plazas vacantes de los institutos superiores no pedagógicos (tecnológicos) pertenecientes a Educación Superior no Universitaria, el proceso de selección y contratación se encuentra regulado por la Directiva Nº 131-2006-ME/SG-OGA-UPER aprobada por Resolución Jefatural Nº 1234-2006-ED. Y en los casos de los institutos superiores pedagógicos, dicho proceso está regulado por la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED, aprobada con Resolución Directoral Nº 653-2002-ED. Novena.- Los postulantes con discapacidad, debidamente acreditados con el Certifi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtienen una bonifi cación adicional del 15% sobre el resultado obtenido en la prueba regional17. Décima.- Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolución que aprueba un contrato, no suspende la ejecución de la resolución impugnada. Undécima.- En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconoce para efectos de pago, excepcionalmente los días efectivamente laborados por el profesor contratado impugnado. Duodécima.- En las instituciones educativas unidocentes, que cuenten con plaza vacante de Director, se adjudica la plaza como Profesor, y se le encarga las funciones de Director de la institución educativa. XII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27491, se encuentra prohibida la renovación automática de contrato de docentes. Segunda.- El registro y la emisión de las resoluciones de contratos son realizadas obligatoriamente por el Sistema de Administración de Plazas - NeXus, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED. Tercera.- Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante o presentación de expedientes, que se efectúen a nivel de UGEL o DRE son gratuitos. Cuarta.- Las municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa que reciban la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto 200918, asumen la ejecución directa de la gestión pedagógica, administrativa e institucional de las 16 Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal. 17 Concordante con el artículo 36º de la Ley 27050, modifi cada por Ley 28164. 18 Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.