Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Grupo Rem. A B C D E Formacion Academica

NORMAS LEGALES
Rem. Mensual 1 005.37 997.68 988.33 980.62 977.45

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

Estudios Pedagogicos Concluidos (Bachiller o Egresado en Educacion) Titulo Profesional no Pedagogico (Titulo Universitario) Estudios Pedagogicos no Concluidos Estudios no Pedagogicos de Nivel Superior (Estudios Universitarios no Concluidos, Profesionales Tecnicos) Educacion Secundaria Completa y otras certificaciones

Montos correspondientes a una jornada laboral de treinta (30) horas pedagogicas.

En caso el docente contratado por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institucion educativa trabaje una jornada diferente, el monto de la Remuneracion Mensual sera proporcional a la establecida para la jornada laboral completa (30 horas pedagogicas). 9.3. No procede la modificacion de los grupos remunerativos de los docentes contratados sin titulo pedagogico, mientras dure el contrato. 9.4. El responsable del Area/Equipo de Personal de la DRE/UGEL segun corresponda, debe verificar y certificar el sistema pensionario al que pertenece el docente a contratar, informacion que debe considerarse en la resolucion de contrato correspondiente, bajo responsabilidad funcional. 9.5. En caso de presentarse la figura de doble cargo, debe considerarse en el pago de la remuneracion, las prohibiciones de doble percepcion que senalan las normas legales que otorgan asignaciones, aguinaldos y bonificaciones. 9.6. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los docentes contratados, se efectuan de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion Jefatural Nº 1344-2008-ED16. X. DE LA RESPONSABILIDAD 10.1. Los miembros del Comite de Contratacion son responsables de la conduccion y la ejecucion del presente proceso. 10.2. Los Directores de las DRE y UGEL son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. 10.3. Los contratos aprobados mediante resolucion, sin contar con disponibilidad presupuestal son nulos de pleno derecho, debiendo establecerse ademas las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. 10.4. Las DRE y UGEL son responsables de reubicar al personal docente y las plazas excedentes por causal de racionalizacion en su nueva entidad de destino, MORDAZA de iniciado el presente MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y administrativas sobre racionalizacion vigentes. 10.5. La DRE y UGEL a traves del Area de Personal, debe efectuar la verificacion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido (RNSDD) de la PCM, para tomar conocimiento de la existencia de algun postulante que MORDAZA sido destituido o despedido, como los casos de personas que han sido condenadas por el delito contra la MORDAZA sexual. 10.6. Se encuentra prohibida la contratacion de docentes para luego destacarlos a otra institucion, bajo responsabilidad administrativa del servidor o funcionario que autorice tal acto. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La UGEL que no tiene la condicion de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el MORDAZA de contratacion, siempre que cuente con la resolucion que delegue dichas funciones emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el MORDAZA de contratacion es llevado por esta ultima. Segunda.- El cuadro de meritos de las UGEL / DRE tiene vigencia durante todo el periodo lectivo 2009, el mismo que servira para la contratacion de profesores en las vacantes que se generen durante el desarrollo de dicho periodo. Tercera.- De conformidad con lo senalado en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Catolica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED

de fecha 03.08.1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educacion para dichas instituciones educativas, son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto MORDAZA de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica respectiva - ODEC, siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente directiva. Cuarta.- En caso que el contrato sea resuelto MORDAZA de cumplidos los 30 dias, por alguna de las causales establecidas en el inciso m. del numeral 5.4 de las Disposiciones Generales de la presente Directiva, corresponde a las DRE o UGEL reconocer solo para efectos de pago, excepcionalmente y por unica vez los dias efectivamente laborados. Quinta.- Para los casos de los Centros Rurales de Formacion en Alternancia, los contratos se efectuan respetando los convenios suscritos con el Ministerio de Educacion. Sexta.- Los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educacion, cuyas Direcciones no emitan procedimientos especificos para contratar docentes, se rigen por las disposiciones establecidas en la presente directiva. Setima.- Para postular a plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, ademas de todos los requisitos exigidos, se requiere, ser peruano de nacimiento. Octava.- Para cubrir las plazas vacantes de los institutos superiores no pedagogicos (tecnologicos) pertenecientes a Educacion Superior no Universitaria, el MORDAZA de seleccion y contratacion se encuentra regulado por la Directiva Nº 131-2006-ME/SG-OGA-UPER aprobada por Resolucion Jefatural Nº 1234-2006-ED. Y en los casos de los institutos superiores pedagogicos, dicho MORDAZA esta regulado por la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED, aprobada con Resolucion Directoral Nº 653-2002-ED. Novena.- Los postulantes con discapacidad, debidamente acreditados con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtienen una bonificacion adicional del 15% sobre el resultado obtenido en la prueba regional17. Decima.- Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolucion que aprueba un contrato, no suspende la ejecucion de la resolucion impugnada. Undecima.- En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, solo se reconoce para efectos de pago, excepcionalmente los dias efectivamente laborados por el profesor contratado impugnado. Duodecima.- En las instituciones educativas unidocentes, que cuenten con plaza vacante de Director, se adjudica la plaza como Profesor, y se le encarga las funciones de Director de la institucion educativa. XII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27491, se encuentra prohibida la renovacion automatica de contrato de docentes. Segunda.- El registro y la emision de las resoluciones de contratos son realizadas obligatoriamente por el Sistema de Administracion de Plazas - NeXus, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED. Tercera.- Los tramites administrativos de fedateado, inscripcion del postulante o MORDAZA de expedientes, que se efectuen a nivel de UGEL o DRE son gratuitos. Cuarta.- Las municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa que reciban la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educacion, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto 200918, asumen la ejecucion directa de la gestion pedagogica, administrativa e institucional de las

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Normas Tecnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal. Concordante con el articulo 36º de la Ley 27050, modificada por Ley 28164. Sexagesima Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009.

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