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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390181 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-EF Mediante Ofi cio Nº 072-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2009-EF, publicado en la edición del 30 de enero de 2009. En el segundo considerando: DICE: “(...) que realicen las Municipalidades Distritales de San Miguel y Magdalena del Mar para el desarrollo integral de la Costa Verde (...)”. DEBE DECIR: “(...) que realicen las Municipalidades Distritales de San Miguel, Magdalena del Mar y La Perla para el desarrollo integral de la Costa Verde (...)”. En el Artículo 1º.- Objeto DICE: “(...) en los ámbitos jurisdiccionales de los distritos de las Municipalidades Distritales de San Miguel y Magdalena del Mar, de acuerdo (...)”. DEBE DECIR: “(...) en los ámbitos jurisdiccionales de los distritos de las Municipalidades Distritales de San Miguel, Magdalena del Mar y La Perla, de acuerdo (...)”. En el Artículo 3º.- Convenios institucionales DICE: “(...) convenios institucionales con las Municipalidades Distritales de San Miguel y Magdalena del Mar para que se implemente lo dispuesto (...)” DEBE DECIR: “(...) convenios institucionales con las Municipalidades Distritales de San Miguel, Magdalena del Mar y La Perla para que se implemente lo dispuesto (...)” 309291-1 EDUCACION Establecen Normas para la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el Año 2009 DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se aprobaron las Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva; Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el inciso h) del artículo 80º de la precitada Ley, señala como función del Ministerio de Educación: “Defi nir las políticas sectoriales de personal, (...)”, norma concordante con lo establecido por el inciso h) del artículo 67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED; Que siendo así, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el año 2009, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal docente idóneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; DECRETA: Artículo 1º.- Normas para la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el año 2009. Establece que la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el año 2009, se desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se defi ne mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional, atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, la que se elabora de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación verifi cará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad. En caso de empate, se evalúa el legajo personal del postulante, privilegiando la formación profesional; El Ministerio de Educación supervisa cada una de las etapas en el desarrollo del proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajusten a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la respectiva Directiva de Contratación. Artículo 2º.- Prueba Única Regional La Prueba Única Regional se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la misma que se determinará en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emita la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Directiva de Contratación Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emita la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 309290-2 Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva en el Período Lectivo 2009” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0161-2009-ED Lima, 3 de febrero de 2009