Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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procedentes de institutos superiores pedagogicos o escuelas superiores de formacion pedagogica. 5.2. Se entiende como Docente al profesor y aquel profesional con titulo distinto al del profesional de la educacion que ejerce la docencia, desempenandose en el Sector en areas afines a su especialidad1. 5.3. CARGOS VACANTES, PLAZAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL a. Solo proceden contratos de docentes en los cargos vacantes y en las horas disponibles para completar el plan de estudios de las instituciones educativas, que se encuentren debidamente aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP 2008, y que cuenten con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2009. b. El Director o Jefe de Gestion Institucional de la DRE/UGEL segun corresponda, certifica la existencia de la plaza y las horas para completar el plan de estudios y su disponibilidad presupuestal, que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del servidor a la entidad hasta la conclusion de su contrato. c. Excepcionalmente, en caso la DRE o UGEL cuente con la disponibilidad presupuestal del Gobierno Regional, previo informe favorable del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto - CMCG, sustentado en la necesidad de atencion para el presente ano, proceden contratos eventuales, los cuales se ejecutan de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente directiva. d. Procede contrato por reemplazo del docente ausente por licencia, sancion, encargo de puesto o designacion, siempre y cuando la ausencia este autorizada mediante acto resolutivo. e. Los encargos de puestos en plazas organicas directivas y jerarquicas vacantes, deben ser materializados de manera oportuna con la resolucion respectiva previo al inicio del presente MORDAZA, a fin de determinar al profesor reemplazante. f. Todas las plazas, cualquiera sea su condicion (ocupadas o vacantes), tienen asignado necesariamente un Codigo Unico, generado por el Sistema de Administracion y Control de Plazas - NEXUS2. Dicho codigo es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones directorales. g. En los casos de contratos eventuales se debe generar necesaria y obligatoriamente el Codigo Unico que asigna el Sistema de Administracion y Control de Plazas NEXUS. h. Se prohibe la division de plazas organicas vacantes y/o contratos eventuales, para efectuar mas de un contrato en la misma o en distintas instituciones educativas, bajo responsabilidad administrativa del servidor que autorice tal acto. 5.4. DEL CONTRATO a. El contrato de trabajo por servicios personales se suscribe segun formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes. b. La resolucion que aprueba el Contrato suscrito es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores3, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolucion de contrato asume las funciones y responsabilidades del cargo, con excepcion de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). c. El contrato debe tener una vigencia igual o mayor a treinta (30) dias, sin exceder el periodo presupuestal en curso. d. Si la ausencia del docente es ampliada de manera continua, la vigencia del contrato puede ser ampliada por dicho periodo adicional, incluso si es menor a treinta (30) dias. e. La jornada laboral del docente contratado en plaza organica o eventual, se establece solo en funcion a las horas pedagogicas correspondientes a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo para el que es contratado4, segun el siguiente detalle: · EBR Nivel Inicial, 25 horas pedagogicas. · EBR Nivel Primario, 30 horas pedagogicas. · EBR Nivel Secundaria, 24 horas pedagogicas. · EBA Ciclo Inicial / Intermedio, Avanzado, 25 horas pedagogicas · EBE Inicial, 25 horas pedagogicas. · EBE Primaria, 30 horas pedagogicas.

· Tecnico - Productiva, Ciclo Basico y Medio, 30 horas pedagogicas. f. El docente contratado debe ser evaluado en el desempeno de sus funciones mensual, bimensual o trimestralmente, a fin de determinar, entre otros, causal de resolucion de su contrato5. g. El Director de la DRE/UGEL es responsable, luego de culminado el MORDAZA de adjudicacion, de la suscripcion del contrato por servicios personales y la emision de la resolucion correspondiente, asi como del pago oportuno de remuneraciones. h. La DRE o UGEL segun corresponda, en caso de detectar irregularidades, falsificaciones o adulteraciones en la documentacion presentada por el postulante, no expide la resolucion que aprueba el contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Publica. i. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicacion de la fiscalizacion posterior6, las DRE y UGEL estan obligadas a verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado7, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM8. j. Una vez emitida la resolucion de contrato, en caso de comprobarse fraude o falsedad, la entidad debe solicitar al superior jerarquico, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo y ademas comunicar al Ministerio Publico. k. Se encuentran impedidos de participar en el presente MORDAZA de contratacion: · Servidores de MORDAZA que esten cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. · Personas con 70 o mas anos de edad. · Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. · Personas destituidas o separadas del servicio cuya sancion fue aplicada en el periodo del 2004 a la fecha de postulacion inclusive9. · Personas sancionadas con separacion definitiva o destitucion del servicio, por delitos de violacion de la MORDAZA sexual10. · Personas con antecedentes penales por delito doloso. · Personas que esten cumpliendo condena condicional por delito doloso, y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. l. No procede la celebracion de contratos en los siguientes casos: · En cargos directivos y/o jerarquicos. · Por reemplazo de profesor destacado. La unica excepcion la constituye el reemplazo de profesores destacados y encargados como Especialistas en Educacion de la Direccion/Area de Gestion Pedagogica de la DRE o UGEL a la que pertenecen. · Por reemplazo de profesor encargado por funciones de la Direccion de una Institucion Educativa. · Por reemplazo de docente que se encuentre en capacitacion o comision de servicios. m. Son causales de resolucion de contrato: · El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, asi como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas.

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Articulo 58º Ley 28044, Ley General de Educacion. Articulo 1º DS 016-2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS. Articulo 6º de la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641. DS 002-2009-ED. Clausula Sexta Contrato de Trabajo suscrito entre el Titular de la Instancia de Gestion y el Servidor (Anexo 01). Paragrafo 1.16 Titulo Preliminar Ley 27444. De conformidad con el articulo 32º Ley 27444. Regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. Articulo 30º DLeg. 276, modificado por Ley 26488. Articulo 4º Ley 27911.

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