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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390183 procedentes de institutos superiores pedagógicos o escuelas superiores de formación pedagógica. 5.2. Se entiende como Docente al profesor y aquel profesional con título distinto al del profesional de la educación que ejerce la docencia, desempeñándose en el Sector en áreas afi nes a su especialidad1. 5.3. CARGOS VACANTES, PLAZAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL a. Sólo proceden contratos de docentes en los cargos vacantes y en las horas disponibles para completar el plan de estudios de las instituciones educativas, que se encuentren debidamente aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2008, y que cuenten con el fi nanciamiento correspondiente para el ejercicio 2009. b. El Director o Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, certifi ca la existencia de la plaza y las horas para completar el plan de estudios y su disponibilidad presupuestal, que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del servidor a la entidad hasta la conclusión de su contrato. c. Excepcionalmente, en caso la DRE o UGEL cuente con la disponibilidad presupuestal del Gobierno Regional, previo informe favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto - CMCG, sustentado en la necesidad de atención para el presente año, proceden contratos eventuales, los cuales se ejecutan de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente directiva. d. Procede contrato por reemplazo del docente ausente por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté autorizada mediante acto resolutivo. e. Los encargos de puestos en plazas orgánicas directivas y jerárquicas vacantes, deben ser materializados de manera oportuna con la resolución respectiva previo al inicio del presente proceso, a fi n de determinar al profesor reemplazante. f. Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes), tienen asignado necesariamente un Código Único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS2. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo fi gurar en las resoluciones directorales. g. En los casos de contratos eventuales se debe generar necesaria y obligatoriamente el Código Único que asigna el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS. h. Se prohíbe la división de plazas orgánicas vacantes y/o contratos eventuales, para efectuar más de un contrato en la misma o en distintas instituciones educativas, bajo responsabilidad administrativa del servidor que autorice tal acto. 5.4. DEL CONTRATO a. El contrato de trabajo por servicios personales se suscribe según formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 01), donde se manifi esta la voluntad de las partes. b. La resolución que aprueba el Contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores3, debiendo ser notifi cada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolución de contrato asume las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). c. El contrato debe tener una vigencia igual o mayor a treinta (30) días, sin exceder el período presupuestal en curso. d. Si la ausencia del docente es ampliada de manera continua, la vigencia del contrato puede ser ampliada por dicho período adicional, incluso si es menor a treinta (30) días. e. La jornada laboral del docente contratado en plaza orgánica o eventual, se establece sólo en función a las horas pedagógicas correspondientes a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo para el que es contratado4, según el siguiente detalle: • EBR Nivel Inicial, 25 horas pedagógicas. • EBR Nivel Primario, 30 horas pedagógicas. • EBR Nivel Secundaria, 24 horas pedagógicas. • EBA Ciclo Inicial / Intermedio, Avanzado, 25 horas pedagógicas • EBE Inicial, 25 horas pedagógicas. • EBE Primaria, 30 horas pedagógicas. • Técnico - Productiva, Ciclo Básico y Medio, 30 horas pedagógicas. f. El docente contratado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones mensual, bimensual o trimestralmente, a fi n de determinar, entre otros, causal de resolución de su contrato5. g. El Director de la DRE/UGEL es responsable, luego de culminado el proceso de adjudicación, de la suscripción del contrato por servicios personales y la emisión de la resolución correspondiente, así como del pago oportuno de remuneraciones. h. La DRE o UGEL según corresponda, en caso de detectar irregularidades, falsifi caciones o adulteraciones en la documentación presentada por el postulante, no expide la resolución que aprueba el contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Pública. i. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fi scalización posterior6, las DRE y UGEL están obligadas a verifi car de ofi cio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado7, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM8. j. Una vez emitida la resolución de contrato, en caso de comprobarse fraude o falsedad, la entidad debe solicitar al superior jerárquico, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo y además comunicar al Ministerio Público. k. Se encuentran impedidos de participar en el presente proceso de contratación: • Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. • Personas con 70 o más años de edad. • Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. • Personas destituidas o separadas del servicio cuya sanción fue aplicada en el período del 2004 a la fecha de postulación inclusive9. • Personas sancionadas con separación defi nitiva o destitución del servicio, por delitos de violación de la libertad sexual10. • Personas con antecedentes penales por delito doloso. • Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso, y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. l. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos: • En cargos directivos y/o jerárquicos. • Por reemplazo de profesor destacado. La única excepción la constituye el reemplazo de profesores destacados y encargados como Especialistas en Educación de la Dirección/Área de Gestión Pedagógica de la DRE o UGEL a la que pertenecen. • Por reemplazo de profesor encargado por funciones de la Dirección de una Institución Educativa. • Por reemplazo de docente que se encuentre en capacitación o comisión de servicios. m. Son causales de resolución de contrato: • El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la inefi ciencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. 1 Artículo 58º Ley 28044, Ley General de Educación. 2 Artículo 1º DS 016-2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS. 3 Artículo 6º de la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641. 4 DS 002-2009-ED. 5 Cláusula Sexta Contrato de Trabajo suscrito entre el Titular de la Instancia de Gestión y el Servidor (Anexo 01). 6 Parágrafo 1.16 Título Preliminar Ley 27444. 7 De conformidad con el artículo 32º Ley 27444. 8 Regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. 9 Artículo 30º DLeg. 276, modifi cado por Ley 26488. 10 Artículo 4º Ley 27911.