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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390324 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 387-MDMM Magdalena del Mar, 22 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 80, numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el segundo párrafo del Art. 46º de la Ley Nº 27972 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Ley Nº 28705 se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, la misma que fue reglamentada mediante DS Nº 015-2008-SA. Ambas normas tiene como fi nalidad principal proteger a la comunidad de las consecuencias que pudiera generar el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo y así reducir su consumo de manera continua y sustancial; Que, el Art. 11º del DS Nº 015-2008-SA establece que las municipalidades vigilarán y harán cumplir las disposiciones contenidas en dicha norma y aplicarán las sanciones de acuerdo a sus competencias y facultades establecidas por ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y modifi catorias, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra vigente de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones, el cual resulta necesario modifi car con el objeto de incluir nuevos códigos de infracción en concordancia con las disposiciones sobre prevención y control de riesgos del consumo de tabaco antes referida; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite y lectura del acta se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, debiendo incluirse los siguientes códigos de infracción: COD INFRACCIÓN MULTA (% de la UIT) OTRAS SANCIONES 20010 Por permitir fumar en lugares prohibidos según la Ley Nº 28075 y su reglamento. 100 Clausura temporal por 5 días 20011 Por habilitar un área para fumadores mayor a la permitida por la Ley Nº 28075 y su reglamento o habilitarla en contravención a dichas normas 100 Clausura temporal por 5 días CÓDIGO INFRACCIONES MULTA (Nuevos Soles) MEDIDA CORRECTIVA 03-346 Por depositar materiales de construcción en vía pública sin autorización municipal - Por edifi cación nueva y/o ampliación y/o remodelación y/o demolición 3,500.00 Retiro/Paralización de Obra - Por refacción y/o acondicionamiento 2,000.00 Retiro 03-373 Por depositar desmonte, proveniente de obras, en vía pública sin autorización municipal - Por edifi cación nueva y/o ampliación y/o remodelación y/o demolición 5,250.00 Retiro/Paralización de Obra - Por refacción y/o acondicionamiento 3,500.00 Retiro 03-374 Los que habiendo comunicado a la Municipalidad la carga y descarga de materiales, no cumplen con el trasladado de los materiales de construcción descargados al interior del predio dentro del horario de ejecución de obra 2,000.00 Retiro/Paralización de Obra 05-509-A Tener cercos de arbustos y/o plantas en jardines de aislamiento o bermas con más de 0.5 m. de altura 500.00 Retiro 05-521-A Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea en locales comerciales o mantenerlos inoperativos 150.00 Clausura Temporal 5 días 05-530 Por no colocar el cerco de aislamiento y/o protección para los árboles o que éstos no respeten la distancia de 0.30 m desde el borde del árbol 1,750.00 (por unidad) Ejecución de Obra Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 309041-1