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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390258 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Petrolera Monterrico S.A. para realizar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central eólica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2009-MEM/DM Lima, 28 de enero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 27171608, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Malabrigo II, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PETROLERA MONTERRICO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03023975 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PETROLERA MONTERRICO S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1839488, de fecha 25 de noviembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo II, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 24 y 25 de diciembre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 007- 2009-DGE-DCE de fecha 12 de enero de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A., que se identifi cará con el código Nº 27171608, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo II, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 672 561 9 147 968 2 672 823 9 147 779 3 674 042 9 148 253 4 674 353 9 148 190 5 671 931 9 144 512 6 670 947 9 145 564 7 671 365 9 146 210 8 671 472 9 146 300 9 671 558 9 146 433 10 671 819 9 146 830 11 671 898 9 146 973 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 308011-1 Aprueban coordenadas de trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de Perú LNG S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2009-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2009 VISTO el expediente N° 1833410, de fecha 31 de octubre de 2008, y su anexo Nº 1853135, formado por la empresa Perú LNG S.R.L., mediante el cual solicita, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, la aprobación de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural para uso propio, cuyo recorrido inicia en la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta la Planta de Licuefacción de Gas Natural de Pampa Melchorita, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero 2006, la empresa Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que la empresa Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, con Resolución Directoral Nº 084-2007-EM/DGH, de fecha 12 de junio de 2007, se autorizó a la empresa Perú LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto Principal para uso propio con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM se modifi có el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, con el objeto de precisar el procedimiento para asegurar