Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390487

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de abogado para que preste servicio de defensa penal en investigacion por delito contra la administracion publica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 005-2009-OS/PRES MORDAZA, 30 de enero de 2009 VISTOS: El Memorandum Nº PRES 006-2009 de fecha 09 de enero de 2009, el Memorando GL-021-2009 de fecha 13 de enero de 2009 y el Informe Tecnico Legal Nº GL-0022009 de fecha 20 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el mencionado articulo menciona a su vez que "(...) se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM." ; Que, sobre la base de las investigaciones llevadas a cabo por la Comision Investigadora del Congreso de la Republica, el Procurador Publico Anticorrupcion Ad-hoc ha formulado denuncia ante la Cuarta Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, contra el Ingeniero MORDAZA Dammert MORDAZA y otros funcionarios, por la presunta comision de los delitos contra la administracion publica en la modalidad de colusion desleal y otros, la que se encuentra en etapa de investigacion preliminar ante la Direccion contra la Corrupcion de la Policia Nacional del Peru; Que, la referida denuncia se circunscribe a los siguientes supuestos: 1) Irregular reduccion de obligaciones en el convenio de Cesion de Posicion Contractual del Contrato BOOT de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, 2) Adelanto de la garantia de la red Principal despues del

contrato beneficio al Consorcio concesionario ganador del concurso y, 3) Irregular metodologia de los contratos de licencia para la explotacion de hidrocarburos fiscalizados del Proyecto Camisea (Lote 56 y 88); Que, conforme lo dispone el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM "Las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podran contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. (...)" Que, mediante Memorando Nº PRES-006-2009, el Ingeniero MORDAZA Dammert MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN, se acogio al derecho de asesoria legal gratuita establecido en las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, a fin de contar con la defensa penal correspondiente en la investigacion que se sigue en su contra por la presunta comision de delitos contra la Administracion Publica. Para dichos efectos, propuso la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria para su defensa legal, comprometiendose a suscribir el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exige el articulo 4º del referido Decreto; Que, mediante Memorando Nº GL-021-2009 de fecha 13 de enero de 2009, la Gerencia Legal se pronuncio en el sentido que procede atender el pedido formulado por el Ing. MORDAZA Dammert MORDAZA, en la medida que los hechos imputados estan referidos a actos derivados del ejercicio regular de sus funciones, por lo que debe iniciarse las gestiones para la contratacion de un abogado que preste el "Servicio de Defensa Penal en Investigacion por Delito contra la Administracion Publica" en la causa que se le sigue en su contra; Que, con fecha 20 de enero de 2009, la Gerencia Legal emitio el Informe Tecnico Legal Nº GL-002-2009, a traves del cual se pronuncio sobre el pedido de contratacion del abogado propuesto por el Ing. MORDAZA Dammert MORDAZA, emitiendo opinion favorable respecto de su procedencia al configurarse la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos, de acuerdo con lo establecido por el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en atencion a ello, en el Informe Tecnico Legal Nº GL-002-2009, la Gerencia Legal sostiene que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria es abogado egresado de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Obtuvo el titulo de abogado en el ano 1994, y cuenta con estudios de maestria y doctorado en Derecho Penal, tanto a nivel nacional como internacional, como los respectivos MORDAZA academicos. Cuenta con una larga experiencia en docencia de pregrado y post grado en diversas universidades del MORDAZA desde el ano 1995 como profesor de Derecho Penal. Por otro lado, ha sido expositor en mas de 250 conferencias diversas universidades e instituciones publicas y privadas, nacionales y extranjeras, ademas de contar con numerosas publicaciones, toda vez que es autor de mas de setenta articulos especializados en Derecho Penal, publicados en revistas nacionales y extranjeras, y autor de una serie de libros en los que desarrolla temas referidos al Derecho Penal del Ambiente, Delitos de Trafico de Influencias, Enriquecimiento ilicito y Asociacion para Delinquir, entre otros . Asimismo, el Informe refiere que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria cuenta con importantes encargos, nombramientos y consultorias para diferentes instituciones y entidades del Estado, las que se detallan en el informe; Que, adicionalmente, menciona que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria es socio fundador y gerente general del Estudio MORDAZA & Asociados desde MORDAZA del ano 2005, especialistas en Derecho Penal Economico y de la Empresa. Fue socio del Estudio MORDAZA, MORDAZA & Massa Abogados desde noviembre de 2003 hasta MORDAZA de 2005 y abogado asociado del Estudio MORDAZA, De la MORDAZA, Forno & Ugaz desde MORDAZA de 1994 hasta octubre de 2003; Que, conforme con lo expuesto por la Gerencia Legal en su Informe Tecnico Legal, se desprende de manera objetiva la notoria especializacion, asi como la amplia experiencia y conocimientos evidenciados que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha adquirido lo largo de

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