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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390487 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para que preste servicio de defensa penal en investigación por delito contra la administración pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 005-2009-OS/PRES Lima, 30 de enero de 2009 VISTOS: El Memorándum Nº PRES 006-2009 de fecha 09 de enero de 2009, el Memorándo GL-021-2009 de fecha 13 de enero de 2009 y el Informe Técnico Legal Nº GL-002- 2009 de fecha 20 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el mencionado artículo menciona a su vez que “(...) se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM.” ; Que, sobre la base de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Investigadora del Congreso de la República, el Procurador Público Anticorrupción Ad-hoc ha formulado denuncia ante la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, contra el Ingeniero Alfredo Dammert Lira y otros funcionarios, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de colusión desleal y otros, la que se encuentra en etapa de investigación preliminar ante la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú; Que, la referida denuncia se circunscribe a los siguientes supuestos: 1) Irregular reducción de obligaciones en el convenio de Cesión de Posición Contractual del Contrato BOOT de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, 2) Adelanto de la garantía de la red Principal después del contrato benefi cio al Consorcio concesionario ganador del concurso y, 3) Irregular metodología de los contratos de licencia para la explotación de hidrocarburos fi scalizados del Proyecto Camisea (Lote 56 y 88); Que, conforme lo dispone el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM “Las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. (...)” Que, mediante Memorándo Nº PRES-006-2009, el Ingeniero Alfredo Dammert Lira, Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN, se acogió al derecho de asesoría legal gratuita establecido en las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, a fi n de contar con la defensa penal correspondiente en la investigación que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública. Para dichos efectos, propuso la contratación del Dr. Dino Carlos Caro Coria para su defensa legal, comprometiéndose a suscribir el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exige el artículo 4º del referido Decreto; Que, mediante Memorándo Nº GL-021-2009 de fecha 13 de enero de 2009, la Gerencia Legal se pronunció en el sentido que procede atender el pedido formulado por el Ing. Alfredo Dammert Lira, en la medida que los hechos imputados están referidos a actos derivados del ejercicio regular de sus funciones, por lo que debe iniciarse las gestiones para la contratación de un abogado que preste el “Servicio de Defensa Penal en Investigación por Delito contra la Administración Pública” en la causa que se le sigue en su contra; Que, con fecha 20 de enero de 2009, la Gerencia Legal emitió el Informe Técnico Legal Nº GL-002-2009, a través del cual se pronunció sobre el pedido de contratación del abogado propuesto por el Ing. Alfredo Dammert Lira, emitiendo opinión favorable respecto de su procedencia al confi gurarse la causal de exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en atención a ello, en el Informe Técnico Legal Nº GL-002-2009, la Gerencia Legal sostiene que el Dr. Dino Carlos Caro Coria es abogado egresado de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Obtuvo el título de abogado en el año 1994, y cuenta con estudios de maestría y doctorado en Derecho Penal, tanto a nivel nacional como internacional, como los respectivos grados académicos. Cuenta con una larga experiencia en docencia de pregrado y post grado en diversas universidades del país desde el año 1995 como profesor de Derecho Penal. Por otro lado, ha sido expositor en más de 250 conferencias diversas universidades e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, además de contar con numerosas publicaciones, toda vez que es autor de más de setenta artículos especializados en Derecho Penal, publicados en revistas nacionales y extranjeras, y autor de una serie de libros en los que desarrolla temas referidos al Derecho Penal del Ambiente, Delitos de Tráfi co de Infl uencias, Enriquecimiento ilícito y Asociación para Delinquir, entre otros . Asimismo, el Informe refi ere que el Dr. Dino Carlos Caro Coria cuenta con importantes encargos, nombramientos y consultorías para diferentes instituciones y entidades del Estado, las que se detallan en el informe; Que, adicionalmente, menciona que el Dr. Dino Carlos Caro Coria es socio fundador y gerente general del Estudio Caro & Asociados desde julio del año 2005, especialistas en Derecho Penal Económico y de la Empresa. Fue socio del Estudio Caro, Cortez & Massa Abogados desde noviembre de 2003 hasta julio de 2005 y abogado asociado del Estudio Benites, De la Casas, Forno & Ugaz desde abril de 1994 hasta octubre de 2003; Que, conforme con lo expuesto por la Gerencia Legal en su Informe Técnico Legal, se desprende de manera objetiva la notoria especialización, así como la amplia experiencia y conocimientos evidenciados que el Dr. Dino Carlos Caro ha adquirido lo largo de