Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390537 de los supuestos señalados en el artículo 3º y si cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente norma, para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma los costos y gastos del proceso arbitral. Artículo 9.- Disponibilidad presupuestal En caso que la solicitud presentada por el sujeto pasivo sea favorable, el órgano competente de evaluarla, deberá comunicar tal situación a la dependencia encargada de los aspectos presupuestales, a efectos de verificar la existencia de disponibilidad presupuestal que permita cubrir los costos y gastos de los arbitrajes. Artículo 10.- Fin del procedimiento El procedimiento concluirá con la decisión que emita el órgano competente, la misma que debe ser expedida dentro de los 10 (diez) días hábiles computados desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo incluye la notifi cación al sujeto pasivo. Artículo 11.- Recurso de apelación Contra la decisión emitida por el órgano que evaluó la solicitud, procede recurso de apelación, el cual debe ser resuelto por el superior jerárquico dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes de haber presentado el recurso. Dicha decisión agota la vía administrativa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Control posterior En caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones haya asumido el pago de los costos y gastos de un proceso arbitral y posteriormente se determina que el peticionante ha presentado o declarado información falsa, el órgano competente deberá poner en conocimiento del Procurador Público tales hechos, a efectos que inicie las acciones legales correspondientes por los perjuicios ocasionados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Segunda.- Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente norma, rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura; y, la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. 310860-1 Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2009 MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2009 VISTO: El Informe N° 031-2009-MTC/26 y Memorándum N° 115-2009-MTC/26 de fecha 04 de febrero de 2009, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular N° 19-2009- MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 14 de enero de 2009, el señor Eduardo Brandes, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009; Que, la asistencia de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Primera Ronda de Negociaciones antes mencionada, tiene como objetivo, lograr suscribir un Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, y en el que se abordarán temas relacionados con los servicios postales y de mensajería, regulación de prácticas anticompetitivas, servicio universal, el régimen de títulos habilitantes, entre otros; Que, se ha visto por conveniente la participación de la señora Patricia Carreño Ferré, Directora General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, para asistir al mencionado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 05 de febrero de 2009, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 00925 y N° 00929, de conformidad con lo establecido en el artículo 77° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley N° 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros; Que, dado que el presente viaje se efectuará para negociar el Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, corresponde se autorice mediante Resolución Ministerial, conforme a las normas citadas precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley N° 29289; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Carreño Ferré, Directora General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 09 al 12 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US $ 420.12 Viáticos US $ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la funcionaria