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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390643 precio de venta promedio por unidad fue menor al costo unitario de producción. II.5 Determinación de indicios de la existencia de la relación causal entre el dumping y el daño De acuerdo con el análisis desarrollado en el Informe Nº 006-2009/CFD-INDECOPI, las importaciones chinas pasaron de tener una participación en el mercado de 22% a 63% entre el 2004 y el 2007, lo que produjo una caída considerable de la participación de mercado de Tecnología Textil, la misma que pasó de 74.4% a 34.5% en el mismo periodo. La pérdida de participación de mercado por parte de Tecnología Textil motivó un crecimiento importante en el nivel de existencias de dicha empresa. Asimismo, como resultado del ingreso al mercado nacional de productos de origen chino a precios dumping, Tecnología Textil realizó sus ventas a un nivel de precios que no le permitió recuperar sus costos de producción. Por tanto, se han determinado indicios de que el daño experimentado por la empresa Tecnología Textil habría sido ocasionado por las importaciones del producto investigado. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN En base al análisis efectuado en el Informe Nº 006- 2009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que existen indicios sufi cientes de la existencia del dumping, del daño y de la relación causal entre ambas, por lo que corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping sobre las importaciones del producto investigado. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 006- 2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Para efectos del procedimiento de investigación iniciado mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008 para la determinación de la existencia del dumping, mientras que para la determinación del daño a la RPN se considerará el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2008, de conformidad con lo recomendado por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC12. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Ley Nº 25868, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 5 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Tecnología Textil S.A. contra la Resolución Nº 194-2008/CFD-INDECOPI. Artículo 2°.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de tejido plano de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido; compuesto 100% de poliéster, 100% de algodón, mezcla de poliéster con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón predomine (más de 50%), con ancho menor a 1.80 metros y; peso unitario que oscile entre 60gr/m2 y 200 gr/m2, originario de la República Popular China. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Tecnología Textil S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de investigación se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 12 Comité de Prácticas Antidumping, Recomendación Relativa a los Periodos de Recopilación de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 mayo 2000). G/ADP/6. (...) “Habida cuenta de lo que antecede, el Comité recomienda que, con respecto a las investigaciones iníciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente daño: 1. Por regla general: a) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de seis meses1, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación. (...) b) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño deberá ser normalmente de tres años como mínimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping; (...) 311094-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Coordinador del Área de Seguimiento y Evaluación del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2009/CEPLAN/PCD Mirafl ores, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, cuya fi nalidad