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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390635 Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042–2005–PCM, establece que la función reguladora y normativa, señalada en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044–2006–PCM, modifi cados por los Decretos Supremos números 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal f) del Artículo 24º del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura; Que el 1º de enero de 2002 entró en vigencia el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), aprobado por Resolución Nº 034-2001-CD/OSITRAN, modifi cado por la Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN y por la Resolución Nº 054-2005-CD-OSITRAN. Dicha norma estableció las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las Facilidades Esenciales; Que, transcurridos más de tres años desde la última modifi cación del REMA, se ha determinado la necesidad de precisar y realizar ajustes en determinados aspectos procedimentales, de fondo y forma de dicha norma, con el fi n de facilitar su aplicación y alcanzar los objetivos del Organismo Regulador en materia de acceso a la infraestructura de transporte de uso público; Que, el artículo 26º del REGO de OSITRAN, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el 7º de la precitada norma establece que toda decisión de cualquier órgano de OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias serán publicadas antes de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 29 de octubre del 2008, mediante Acuerdo Nº 1111-289-08-CD- OSITRAN autorizó la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Proyecto de Modifi cación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN”, la cual se realizó con fecha 26 de noviembre del 2008, con el fi n de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados durante un plazo de quince (15) días hábiles; Que, la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU, Andean Railways Corp. S.A.C., la Asociación Peruana de Agentes Marítimos-APAM, DP World Callao S.A., Ferrocarril Transandino S.A.-FTSA y Lima Airport Partners S.R.L.-LAP han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modifi catoria del REMA. Los comentarios de dichas empresas han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios, que se publicará en la página web de OSITRAN. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, publicado el 15 de enero del 2009, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, en el Artículo 4º del mencionado Reglamento establece que se deben publicar obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras normas, las resoluciones administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias; Que, asimismo, el Artículo 14º del Reglamento señala que las Entidades Públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Al respecto se indica que la publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir: - Referencia a la Entidad Pública bajo la cual se propone el proyecto de norma. - El documento que contienen el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra. - Plazo para la recepción de los comentarios. - Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios. De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, el Literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, modifi cado mediante Ley Nº 27631; y, con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1°, literal p) de la Ley N° 26917, Artículo 3°, Literal c) de la Ley N° 27332, modifi cado por el Artículo 1° de la Ley N°27631, el Artículo 24° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 15 de enero del 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el texto de los Artículos 2°, 9°, 10°, 27°, 28°, 30°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51°, 70° y 92° así como los Anexos N° 1, 2 y 3 en los términos siguientes: “Artículo 2° Anexos del presente Reglamento. Forman parte integrante del presente Reglamento: a) El Anexo Nº 1: Lista de Facilidades Esenciales sujetas al REMA. b) El Anexo Nº 2: Lista de Servicios Esenciales sujetos al REMA. c) El Anexo Nº 3: Principales metodologías para determinación de los cargos de acceso por parte de OSITRAN.” “Artículo 9° Facilidad Esencial. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera Facilidad Esencial a aquella instalación o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es administrada o controlada por un único o un limitado número de Entidades Prestadoras; b) No es efi ciente ser duplicada o sustituida; c) El acceso a ésta es indispensable para que los Usuarios Intermedios realicen las actividades necesarias para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino.” “Artículo 10° Servicios Esenciales. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran Servicios Esenciales a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial.” “Artículo 27º. Valorización de costos. El criterio de valorización de costos para calcular el Cargo de Acceso y su modalidad de aplicación, debe