TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390637 Prestadoras que incluyan como un factor de competencia, el Cargo de Acceso que propone pagar el Usuario Intermedio, el precio del servicio que se prestará al usuario fi nal o una combinación de ambos, entre otros; o, requerir la inclusión de condiciones que sean necesarias para que la participación de los Usuarios Intermedios que sean fi liales o vinculados a la Entidad Prestadora, no obtengan un tratamiento privilegiado o violatorio de los Principios de neutralidad o de no-discriminación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme el Reglamento de Infracciones y Sanciones.” “Anexo 1: Lista de Facilidades Esenciales sujetas al REMA AEROPUERTOS • Rampa. • Áreas de parqueo de equipos. • Áreas de maniobra en tierra. • Vías y áreas de tránsito interno. • Áreas de procesamiento de pasajeros y equipaje. • Planta de combustible, red de almacenamiento y distribución. PUERTOS • Señalización portuaria. • Obras de abrigo o defensa. • Poza de maniobras y rada interior. • Muelles. • Amarraderos. • Vías y áreas de tránsito interno. • Áreas para atención de pasajeros y equipaje. • Áreas de Maniobras. • Planta de combustible, red de almacenamiento y distribución. • Áreas de parqueo de equipos. VÍA FÉRREA • Línea férrea. • Patios de maniobras y sus correspondientes desvíos. • Desvíos. • Estaciones ferroviarias de carga y descarga de mercancías y embarque y desembarque de pasajeros. El acceso a estas facilidades esenciales esta sujeto a los derechos que sobre ellas tengan quienes las proveen.” “Anexo 2: Lista de Servicios Esenciales sujetos al REMA AEROPUERTOS • Rampa o asistencia en tierra (autoservicio/terceros). • Abastecimiento de combustible. • Atención de tráfi co de pasajeros y equipaje (ofi cinas necesarias para las operaciones y counters). • Mantenimientos de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas. PUERTOS • Estiba y desestiba. • Transferencia o tracción de carga. • Practicaje. • Remolcaje. • Amarre y desamarre. • Embarque y descarga de carga. • Abastecimiento de combustible VÍAS FÉRREAS • Uso de vía férrea. • Embarque y desembarque de carga y pasajeros. • Provisión de combustible. • Alquiler de áreas operativas para la atención de tráfi co de pasajeros y equipaje.” “Anexo 3: Principales metodologías para la determinación de los cargos de acceso por parte de OSITRAN. 1. Costo incremental de largo plazo El cargo de acceso es calculado a partir del incremento en los costos directos de largo plazo, atribuible a la inversión y operación de un servicio esencial. Dichos costos permiten cubrir costos de operación, las inversiones necesarias e incluye el costo de capital de la Entidad Prestadora. 2. Costos Completamente Distribuidos Considera la asignación de los costos históricos directos e indirectos (o compartidos) mediante reglas de imputación (costeo basado en actividades, entre otros). 3. Empresa modelo efi ciente Consiste en determinar el cargo de acceso a partir de los costos indispensables para proveer la Facilidad Esencial en forma efi ciente, de acuerdo a la tecnología disponible y niveles de calidad establecidos. La empresa efi ciente es aquella que opera al mínimo costo con la mejor tecnología disponible en ese momento y los estándares de calidad exigidos, adaptándose a las condiciones geográfi cas y demanda que enfrenta. 4. Por comparación (benchmarking) Consiste en determinar los cargos de acceso en función de comparaciones relevantes de cargos de acceso de otras infraestructuras de transporte con características similares. Es útil particularmente en el caso de servicios para los que no se cuenta con información confi able de los costos. Incluye el cálculo del cargo de acceso como un porcentaje (%) de los ingresos del Usuario Intermedio.”El presente Reglamento estable los alcances de esta metodología en el artículo 28º.” Artículo 2º.- Establecer que las modifi caciones del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, a que se refi eren los artículos precedentes, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, así como la Exposición de Motivos correspondiente, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la matriz de comentarios, sugerencias y observaciones a la propuesta de modificaciones del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MARCO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN Con la fi nalidad de velar y garantizar el acceso a la infraestructura de transporte de uso público, sujeto al cumplimiento de requisitos legales, técnicos y contractuales correspondientes, OSITRAN aprobó Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), mediante Resolución Nº 034-2001-CD- OSITRAN, modifi cado por Resolución Nº 054-2005-CD- OSITRAN y la Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN. El REMA establece las reglas, principios y procedimientos para garantizar el acceso a la infraestructura con la fi nalidad de generar el bienestar a los usuarios fi nales por la vía de una mayor competencia, o por la utilización de mecanismos de mercado mediante los cuales se obtenga resultados similares a los de una situación competitiva.