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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390630 a) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. b) Empresa (s): FONAFE y las empresas bajo su ámbito. c) Portal: Es un sitio web cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de información. d) Responsable de Transparencia: Persona(s) encargada(s) de la publicación de la información en el Portal de la Empresa, para el caso de las Empresas Operativas. Para el caso de las Empresas en Liquidación, la persona(s) encargada(s) realizará la publicación a través del Portal de FONAFE. e) Responsable de la Entrega de Información: Persona(s) encargada(s) de atender los requerimientos de información presentados ante la Empresa en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los plazos previstos por dicha Ley. f) Información de acceso público: Información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por la empresa o que se encuentre en su posesión o bajo su control. 1.6. Las Empresas deberán designar mediante Resolución de Gerencia General o equivalente al funcionario o funcionarios Responsable de Transparencia y Responsable de la Entrega de Información, de conformidad con la Ley de Transparencia y su Reglamento. Esta designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y comunicada a FONAFE en un plazo que no excederá de los cinco (5) días útiles contados a partir de la designación. 1.7. El cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad del Directorio en el caso de las Empresas Operativas y de los Liquidadores cuando se trate de las Empresas en Liquidación. CAPÍTULO II PORTAL DE TRANSPARENCIA PARA LAS EMPRESAS OPERATIVAS 2.1. Todas las Empresas Operativas están obligadas a contar con un Portal Institucional. 2.2. El Responsable de Transparencia de las Empresas Operativas estará encargado de elaborar el Portal de Transparencia de la empresa, recabar la información a ser difundida en el Portal y mantener actualizada la información publicada en el Portal. El nombre del Responsable de Transparencia deberá fi gurar en la página de inicio del Portal. 2.3. Las Empresas Operativas deberán publicar en la página de inicio de su Portal, un vínculo a una página interior denominada “Portal de Transparencia” que contenga la información especifi cada en el Anexo I, adjunto a la presente Directiva, elaborado en virtud de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”. 2.4. Esta información deberá estar ordenada y sustentada mínimamente en la documentación y consideraciones señaladas en el citado Anexo I. Cada elemento de esta estructura podrá estar vinculada a su vez a las secciones internas o archivos del Portal de la Empresa que contengan la información requerida. 2.5. Las Empresas Operativas que por su naturaleza no cuenten con la documentación requerida deberán señalarlo expresamente. Asimismo, para la información disponible existe la obligación de publicar el acto o documento en el Portal de Transparencia y el plazo para realizar dicha publicación. 2.6. Las Empresas Operativas deberán publicar en la página de inicio de sus Portales, un vínculo al Portal de la Corporación FONAFE y al Portal de Transparencia de la Corporación FONAFE. 2.7. Para el oportuno cumplimiento de la publicación de información en el Portal de Transparencia de las Empresas Operativas, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador, que tendrá relación directa con el responsable designado para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de información en el Portal de Transparencia de la Empresa. 2.8. Características básicas de los Portales de Transparencia: Los portales de Transparencia de las Empresas deberán tener como mínimo las siguientes características: a) Facilidad de acceso.- La forma de presentación de la información debe tener un formato “amigable” que sea de fácil utilización por parte de los usuarios. b) Simplicidad.- La información debe utilizar, en lo posible, una terminología sencilla que sea de fácil comprensión por los ciudadanos. c) Veracidad.- La Información contenida en el portal de transparencia se presume como veraz debiendo ser actualizada mensualmente manteniendo la información anterior que permita realizar comparaciones. d) Legalidad.- La información contenida en el portal de transparencia debe respetar el marco legal sobre la materia. 2.9. Las Empresas Operativas deberán cumplir con la publicación de la información en sus respectivos Portales de Transparencia dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes de cada mes o trimestre, en función de la periodicidad de la información a difundir en los Portales de Transparencia detallada en el Anexo I. 2.10. El Responsable de Transparencia en las Empresas Operativas deberá publicar, adicionalmente, en el Portal de Transparencia de FONAFE la información contenida en el módulo de carga del referido portal, el mismo que será comunicado a cada Responsable de Transparencia designado. 2.11. Ranking de desempeño de las Empresas Operativas FONAFE publicará mensualmente en su Portal de Transparencia (www.fonafe.gob.pe) un ranking de desempeño de las empresas bajo su ámbito, basado en los siguientes criterios: a) Transparencia en la Gestión. b) Nivel de Inversiones. c) Indicadores de Gestión y Financieros. CAPÍTULO III PORTAL DE TRANSPARENCIA PARA LAS EMPRESAS EN LIQUIDACION Y PARA LAS EMPRESAS EN LA QUE FONAFE TIENE PARTICIPACIÓN MINORITARIA 3.1 Todas las Empresas en Liquidación están obligadas a publicar su información de Transparencia a través del Portal de Transparencia de FONAFE. 3.2 El Responsable de Transparencia de las Empresas en Liquidación actualizará la información de su empresa que se detalla en el Anexo II, adjunto a la presente Directiva. 3.3 Las Empresas en Liquidación deberán cumplir con la publicación de la citada información dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes de cada mes o trimestre, en función de la periodicidad de la información a difundir en el Portal de Transparencia de FONAFE detallada en el Anexo II. 3.4 FONAFE publicará información acerca de las Empresas en las que tiene participación minoritaria. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 4.1. Las Empresas se sujetan al procedimiento de