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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390636 permitir a la Entidad Prestadora recuperar los costos económicos efi cientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura, que incluye un margen de utilidad razonable. Corresponde a OSITRAN determinar la metodología sobre la base de la cual se determinará el Cargo de Acceso, en el correspondiente Mandato de acceso. Las metodologías mencionadas a continuación se defi nen en el Anexo 3 del presente Reglamento, las mismas que tienen carácter meramente enunciativo: a) Costos incrementales de largo plazo b) Costos completamente distribuidos c) Empresa modelo efi ciente d) Por comparación (benchmarking)”. “Artículo 28º.- Uso de referentes de mercado. Para la fi jación del Cargo de Acceso, se podrá utilizar como referente los cargos que se pagan por el uso de infraestructura de similar naturaleza, prestados en circunstancias parecidas, siempre que el referente sea tomado de mercados nacionales o internacionales razonablemente competitivos. Asimismo, el Usuario Intermedio y la Entidad Prestadora pueden acordar cargos de acceso determinados como un porcentaje (%) de los ingresos del Usuario Intermedio.” “Artículo 30º.- Otorgamiento de descuentos. Las partes involucradas pueden acordar en el Contrato de Acceso, o por acto posterior, descuentos a los Cargos de Acceso, ya sea por volumen, regularidad, pago anticipado, monto o cualquier otra condición justifi cada de acuerdo a los usos comerciales. En este caso, deberán explicitar los criterios de descuentos utilizados. En todo caso, tales acuerdos respetarán el principio de no discriminación. En el caso de Concesiones Cofi nanciadas, los descuentos deberán contar con la opinión favorable del Concedente, con relación a la disponibilidad de los recursos destinados al cofi nanciamiento” “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el diario ofi cial “El Peruano”.” “Artículo 48° Aprobación del proyecto Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El plazo para la aprobación del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN es de veinte (20) días contados a partir del vencimiento del periodo de consultas señalado en el artículo anterior. Si vencido dicho plazo, OSITRAN no ha emitido pronunciamiento, ni ha observado el proyecto presentado por la Entidad Prestadora que inicia sus actividades, se considerará que el proyecto ha sido aprobado.” “Artículo 49º.- Difusión del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Regulador deberá publicar tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Reglamento de Acceso o su modifi cación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo dicho cuerpo normativo obligatorio a partir del día siguiente de su publicación. La Entidad Prestadora y OSITRAN deberán difundir en sus respectivas páginas web el contenido del Reglamento de Acceso aprobado, o su modifi cación, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.” “Artículo 50° Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto, estará sujeta a la sanción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.” “Artículo 51° Modifi caciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora El procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se tramita a iniciativa de parte o de ofi cio: - Las Entidades Prestadoras pueden solicitar a OSITRAN el inicio del procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso. - OSITRAN podrá iniciar de ofi cio el procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras. Para efectos de la tramitación del procedimiento de modificación antes mencionado se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47°, 48°, 49° y 50° del presente Capítulo.” “Artículo 70º.- Período de negociaciones. Las negociaciones se efectuarán hasta que se suscriba el Contrato de Acceso o el solicitante de Acceso comunique a la Entidad Prestadora su decisión de poner fi n a las mismas, al no ser posible lograr un acuerdo sobre las condiciones y/o Cargo de Acceso. La comunicación a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá ser efectuada por vía notarial, después de lo cual, el solicitante tiene un plazo de treinta (30) días para ejercer el derecho de solicitar la emisión de un Mandato de Acceso. En este último caso, a falta de acuerdo las partes de manera conjunta o por separado podrán solicitar dentro de los quince (15) días contados desde la comunicación notarial la intervención del Regulador como facilitador para la consecución de un acuerdo. Al respecto, el Regulador se reserva el derecho de aceptar dicha solicitud. En el caso que OSITRAN intervenga como facilitador, el plazo para solicitar la emisión de un Mandato de Acceso queda suspendido.” “Artículo 92º.- Observaciones a las Bases por OSITRAN. OSITRAN podrá realizar de ofi cio observaciones a las Bases, en un plazo de cinco (05) días de culminado el proceso de consultas. Asimismo, podrá requerir a la Entidad Prestadora absolver las observaciones de los postores que así lo solicitaron. En tal caso, OSITRAN podrá requerir a la Entidad Prestadora, para que en el plazo de cinco (05) días, efectúe las modifi caciones a las Bases a que hubiera lugar. El incumplimiento de la obligación de subsanación a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, está sujeto a que dicha disposición no genere efecto legal alguno para los postores y sea considerada como no válida. OSITRAN podrá observar las Bases o requerir a las Entidades Prestadoras, la inclusión de elementos de evaluación adicionales, especialmente en casos que estime que por condiciones de mercado, el servicio para el cual se solicita el Acceso no pueda brindarse en condiciones sufi cientemente competitivas. En ese supuesto, OSITRAN podrá requerir a las Entidades