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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390640 determinación de los cargos de acceso que podrá utilizar OSITRAN (Anexo 3) VI. EFECTOS ESPERADOS Con la precisión de las defi niciones de facilidad esencial y servicio esencial y su actualización, se espera reducir las controversias en la aplicación del REMA en lo referente a la clasifi cación de las infraestructura administrada por las Entidades Prestadoras y las facilidades esenciales que brinda. La provisión de este tipo de información contribuye a que los administrados sepan con mayor certeza cómo actuará el Regulador, a la vez que puedan contar con una norma adecuada a la realidad de los casos. En la medida que se reduce el número de metodologías que OSITRAN aplicará en la determinación de los cargos de acceso, se mejora la predictibilidad de las decisiones del Regulador frente a los administrados, reduciendo los riesgos de discrecionalidad. De otro lado, a través de la mejora y perfeccionamiento de los procedimientos de aprobación de los Reglamentos de Acceso de la Entidad Prestadora, se busca que éste sea más accesible a los usuarios intermedios, promoviendo su participación en los procesos de aprobación y modifi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La publicación de la información incentivará y facilitará que los usuarios y otros interesados participen con sus comentarios y opiniones, lo que permitirá contar con mayores elementos de juicio para la toma de decisiones por parte del Regulador. Ello redundará en pronunciamientos más sustentados o en todo caso, consultados. Si bien las publicaciones de los proyectos y el Reglamento aprobado generarán un costo que debe asumir la Entidad Prestadora o el Regulador, en los casos iniciados de Ofi cio, la mayor participación de los interesados y sus aportes, contribuirá a prevenir o mitigar controversias ex – post, hecho que signifi cará un benefi cio neto para el mercado en su conjunto. Siguiendo lo anterior, debe tenerse en cuenta además que el Reglamento General de OSITRAN (REGO1) establece que las normas de alcance general deberán ser difundidos de tal manera que se garantice una debida difusión, a fi n que los interesados puedan presentar sus opiniones y comentarios sobre dichas normas2. Siendo los Reglamentos de Acceso normas de alcance para todos los Usuarios Intermedios, se considera apropiado que estos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano por parte del Regulador. Por su parte, con la participación del Regulador en la negociación directa se fortalece el proceso de negociación entre las partes, minimizando de esta forma la intervención en el mercado en el caso tenga que emitir un mandato de acceso. Con ello, se espera que en lo posible el acceso a la infraestructura sea el resultado de un acuerdo entre las partes o subastas, evitando que el Regulador se vea obligado a suplir la voluntad de la partes mediante a emisión de un Mandato de Acceso. Cabe mencionar que esta modifi catoria contribuirá en reducir el costo de supervisión por parte de OSITRAN. 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 044–2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2006-PCM y por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM. 2 Artículo 26.- Participación de los interesados. “Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a. El texto de la disposición que se propone expedir. b. Una Exposición de Motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación. Se exceptúan de la presente norma las disposiciones consideradas de urgencia, las que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción.” 311098-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponer el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de tejido plano de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido originario de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 017-2009/CFD-INDECOPI Lima, 5 de febrero de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 143-2008-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 13 de mayo de 2008, Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), el inicio de un procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de tejidos tipo “popelina” procedentes de la República Popular China (en adelante, China) que ingresan, de manera referencial, a través de las siguiente subpartidas arancelarias: 5210110000, 5210210000, 5210310000, 5512110000, 5512190000, 5513110000, 5513210000, 5208110000, 5208120000, 5208210000, 5208220000, 5208310000 y 5208320000. La solicitud se sustentó en lo siguiente: a) Tecnología Textil representa más del 50% de la rama de producción nacional (en adelante, la RPN) de tejido tipo popelina, el cual es similar al tejido producido en China, pues ambos se fabrican con los mismos insumos, tienen el mismo uso y similar proceso de producción ; b) A partir de la información recabada sobre el precio de venta del producto denunciado en el mercado chino (consignado en una factura comercial emitida en la ciudad de Shanghai el 16 de octubre de 2007, en la cual consta un precio de 20 Yuanes por metro)1, y el precio 1 Cabe precisar que la venta consignada en la factura corresponde a 5 (cinco) metros de tejido por un valor de 100 Yuanes.