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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390628 de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ECOLINEA S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Calle Federico Villarreal Nº 200, Urbanización Santa Cruz, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa ECOLINEA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 10 de octubre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 10 de octubre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 10 de octubre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 10 de octubre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 10 de octubre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa ECOLINEA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de setiembre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de setiembre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de setiembre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de setiembre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de setiembre del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 311438-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 019-2009/APCI-DE Mirafl ores, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; Que, el último párrafo del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Dirección Ejecutiva cuenta con el apoyo de asesores; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 014- 2009/APCI-DE, de fecha 03 de febrero de 2009, se ha dado por concluida la designación de uno de los asesores de la Dirección Ejecutiva de la APCI, encontrándose vacante el mencionado cargo; Que, la señorita Embajadora en el Servicio Diplomático de la República (r), NORAH ZOILA NALVARTE CHÁVEZ, cumple con las condiciones para ocupar el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 11 de febrero de 2009, a la señorita Embajadora en el Servicio Diplomático de la República (r), NORAH ZOILA NALVARTE CHÁVEZ, como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la APCI y a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo 311436-1