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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390676 de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece mecanismos para autorizar transferencias fi nancieras para proyectos de inversión pública, del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Entidades Públicas mediante resolución del Titular del Pliego, para lo cual se deben suscribir, previamente, convenios con las citadas instancias de gobierno, los mismos que establecen, principalmente, el objeto del convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidad de recursos y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, asimismo dicha disposición indica que el Pliego del Gobierno Nacional verifi ca el cumplimiento y monitorea las acciones contenidas en el mencionado convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública. Los proyectos de inversión deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos se sujetan al cronograma de ejecución de inversión pública; Que, cuando el proyecto de inversión es ejecutado vía ejecución presupuestaria indirecta, la Resolución autoritativa debe establecer un cronograma de desembolsos, cuya efectivización es únicamente sustentada por el contrato de la ejecución del proyecto, y/o la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. En este caso el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el gobierno regional y/o el gobierno local, efectúen la convocatoria al proceso de selección para la ejecución del respectivo proyecto de inversión pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 060-2009- EF/76.01, “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 – Ley Nº 29289”, se modifi có la Directiva Nº 003-2007- EF/76.01, incluyendo el Apéndice “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 – Ley Nº 29289”, en cuyo artículo 2º “Aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 para proyectos ejecutados en administración directa”, indica que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia fi nanciera es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, y no es de aplicación el requisito de los adelantos y valorizaciones por avance de obras, dada la naturaleza de los proyectos que se realizan a través de este tipo de ejecución, por tanto las transferencias fi nancieras se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, como respuesta a la actual crisis económica fi nanciera internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM, que crea la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anti crisis, dentro de la coordinación de la implementación de las medidas para aminorar el impacto de la crisis, le corresponde al Ministerio de Educación la ejecución de programas sociales ampliados; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 025-2009-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de La Esperanza de la provincia de Santa Cruz del departamento de Cajamarca, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar el proyecto de inversión pública declarado viable, detallado en el Anexo adjunto a la presente resolución; y De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 060-2009-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una transferencia financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar el Proyecto de Inversión Pública, declarado viable, detallado en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, es necesario el cumplimiento de lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Local, en el que se indican los términos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones específi cas. Artículo 5º.- De conformidad con la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, establézcase el Cronograma de Desembolsos, según los cuales se ejecutarán los desembolsos de la transferencia financiera autorizada, luego de cumplidas las obligaciones establecidas. Artículo 6º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en el Gobierno Local, realizarán las coordinaciones necesarias para la efectivización del desembolso correspondiente de la transferencias fi nanciera autorizada en la presente Resolución, la que se ejecutará a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 7º.- El Gobierno Local, bajo responsabilidad, deberá informar a la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE los avances mensuales, y fi nal del proyecto de inversión, indicando cualquier impedimento en la elaboración del mismo. Artículo 8º.- La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por el cumplimiento del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargará del seguimiento y monitoreo del proyecto autorizado en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestión Institucional y a la Secretaría General del Ministerio de Educación sobre los avances reportados por el correspondiente Gobierno Local, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 10º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación