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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390681 inteligencias múltiples, a través de recursos y estrategias que permitan mejorar el desempeño pedagógico y atraigan a los docentes a experiencias de aprendizaje permanentes, coherentes y signifi cativas. 13.3.2 Población objetivo Equipos de Docentes por instituciones educativas, que hayan culminado el PRONAFCAP- Programa Básico, con el mejor rendimiento académico institucional por región. De cada institución educativa participan grupos de docentes a fi n de garantizar el aprendizaje colaborativo, las actividades aplicativas y la permanencia y culminación de los participantes en todo el proceso de capacitación. 312121-1 ENERGIA Y MINAS Declaran extinguida servidumbre impuesta mediante R.M. Nº 282-95- EM/VME, sobre predio ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2009-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21204408, organizado por USA Contratistas Generales S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11034619 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de extinción de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020), en el predio ubicado en el Lote Nº 08 de la Mz. “J”, Fundo Huachipa, parte de la Parcela Baja, que se encuentra a 500 metros del Tramo T87 – T88 de la referida línea; CONSIDERANDO: Que, EDEGEL S.A.A., en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-95-EM, publicada el 07 de mayo de 1995, es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-95-EM/ VME, publicada el 23 de octubre de 1995, se impuso servidumbre a favor de la referida concesión, gravamen que comprende la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020); Que, con fecha 19 de agosto de 2008, y al amparo del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 217º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, USA Contratistas Generales S.R.L. solicitó la extinción de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020), en el predio ubicado en el Lote Nº 08 de la Mz. “J”, Fundo Huachipa, parte de la Parcela Baja, que se encuentra a 500 metros del Tramo T87 – T88 de la referida línea, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, efectuó dos inspecciones y expidió el Informe de Supervisión Nº 011/2007-2008-11-02 y el Ofi cio Nº 7135-2008-OS-GFE, los cuales fueron remitidos a la Dirección General de Electricidad con los documentos ingresados bajo los registros Nº 1832842 y Nº 1845315, de fechas 30 de octubre de 2008 y 16 de diciembre de 2008, respectivamente, los mismos que señalaron que en el referido predio no existen instalaciones eléctricas; Que, el literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en el presente caso, se ha verifi cado, a través de la autoridad competente, que no existen instalaciones eléctricas en el predio ubicado en el Lote Nº 08 de la Mz. “J”, Fundo Huachipa, parte de la Parcela Baja, el cual se encuentra a 500 metros del Tramo T87 – T88 de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020), razón por la que resulta aplicable la disposición de la Ley de Concesiones Eléctricas antes referida; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 279-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar extinguida la servidumbre que fuera impuesta inicialmente por la Resolución Ministerial Nº 282-95-EM/VME, publicada el 23 de octubre de 1995, sobre el predio ubicado en el Lote Nº 08 de la Mz. “J”, Fundo Huachipa, parte de la Parcela Baja, el cual se encuentra a 500 metros del Tramo T87 – T88 de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020), distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 310865-1 Modifican autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo de la que es titular SDF ENERGÍA S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2009-MEM/DM Lima, 6 de febrero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 33149607, organizado por SDF ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11863329 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica con fi nes de realizar cogeneración; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 318- 2007-MEM/DM, publicado el 08 de julio de 2007, SDF ENERGÍA S.A.C. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo, con una capacidad instalada de 32 MW, para la instalación del grupo TG1, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 151-2008- MEM/DM, publicado el 06 de abril de 2008, SDF ENERGÍA S.A.C. se aprobó la modifi cación de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo, incrementando la capacidad instalada de 32 MW a 64 MW, con la inclusión de un segundo grupo TG2; Que, SDF ENERGÍA S.A.C., mediante el documento con registro de ingreso Nº 1853642, de fecha 21 de enero de 2009, presentó su solicitud de modifi cación de la autorización señalada en el primer considerando, a efectos de reducir la capacidad instalada de la Central Térmica Oquendo de 64 MW a 39,94 MW, lo cual es consecuencia de la no instalación del segundo grupo TG2 y la incorporación de los grupos a vapor existentes TV1 y