Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

15. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. 16. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato del 27 de junio de 2006, por el monto de S/. 368 362,92 y, por el otro, que el incumplimiento de la Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion; MORDAZA si se toma en cuenta que el MORDAZA de seleccion del cual derivo el Contrato MORDAZA mencionado tenia como objeto adquirir productos alimenticios para atender a determinados programas de asistencia alimentaria de la Entidad, el cual se llevo a cabo mediante la modalidad de subasta inversa, y que finalmente se vio desnaturalizado debido a la demora ocasionada por el incumplimiento contractual de la denunciada. 17. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador la Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos, demostrando con ello una indebida actitud de entorpecimiento para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 18. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de la Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 19. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS SAN MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora para el seguimiento de los procesos a cargo de UNOPS en el MORDAZA del Proyecto "Programa de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2009/SUNAT MORDAZA, 11 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora para el seguimiento de los procesos a cargo de UNOPS; Que en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que asumira las funciones de dicho cargo; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora para el seguimiento de los procesos a cargo de UNOPS al senor MORDAZA MORDAZA Velasquez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional 312045-1

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