TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390685 se dispuso, señalar para todo efecto legal, como nuevo domicilio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el local ubicado en la Avenida Del Aire Nº 485 del Distrito de San Borja; Que, la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha sido refaccionado, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 242-2007-TR y señalar el domicilio legal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 242-2007-TR del 21 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- SEÑALAR como domicilio legal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Avenida Salaverry Nº 655 del Distrito de Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 312044-1 Modifican el Anexo Nº 1 de la R.M. Nº 349-2008-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2009-TR Lima, 11 de febrero de 2009 VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR, que aprueba el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecido en la Ley Nº 27803; las Resoluciones Ministeriales Nº 081 y 349-2008-TR; el recurso de reconsideración interpuesto por la Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Perú (CONATRADEPP), mediante el Ofi cio Nº 348-08-C, de fecha 10 de noviembre de 2008; el recurso de reconsideración interpuesto por el Frente Nacional de Trabajadores Pesqueros de la Ex empresa Pesca Perú de los puertos Supe – Callao – Huarmey (FENTRAPEP), mediante la carta de fecha 20 de noviembre de 2008; el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Jorge Nolberto Rumiche Chuga, mediante la carta de fecha 13 de noviembre de 2008; el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Wenceslao Gil Álvarez, mediante la carta de fecha 11 de noviembre de 2008; el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; el Informe Nº 026-2009- MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que el artículo 3º de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la jubilación adelantada; Que el artículo 7º de la Ley Nº 27803 establece que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, señala que la Ofi cina de Normalización Previsional determina la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, conforme a las reglas de califi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, establece que en los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución ministerial fi jará la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 349-2008- TR, se fi jó la equivalencia del cargo y remuneración de un grupo de ex trabajadores de la ex empresa Pesca Perú S.A., sin considerar que los montos de las remuneraciones de referencia debían seguir la pauta metodológica planteada en la Resolución Ministerial Nº 081-2008-TR, por lo que los montos fi jados deben corregirse; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de vistos, y conforme a lo expuesto en los recursos de reconsideración, debe efectuarse la modifi cación del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 349-2008-TR, en lo que se refi ere a 29 (veintinueve) ex trabajadores, por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo respectivo; Con el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las visaciones de la Directora General (e) de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; Considerando las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299; la Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR, que aprueba el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecidos en la Ley Nº 27803; el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 349-2008-TR en lo referido a los 29 (veintinueve) ex trabajadores que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) procederá a califi car las solicitudes de jubilación adelantada de los ex trabajadores comprendidos en la presente norma, de acuerdo a lo señalado en la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Nº 1 Cargo y remuneración de referencia conforme al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR (modifi cación al Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 349-2008-TR) Nº LISTA ENTIDAD NOMBRES CARGO DE REFERENCIA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA SECTOR INDUSTRIA (elaboración y conservación de pescado y de productos de pescado) 1 1 PESCA PERÚ HERRERA ROBLES GUALBERTO POMPEYO EMPLEADO S/ 3,166.41 2 1 PESCA PERÚ ALCANTARA LUNA VICTOR HUMBERTO OBRERO S/ 2,253.79 3 1 PESCA PERÚ ELIAS ARBAIZA ELSA MARGARITA EMPLEADO S/ 3,166.41 4 1 PESCA PERÚ FALCONI GARCIA VICTOR MANUEL EMPLEADO S/ 3,166.41 5 1 PESCA PERÚ GIL ALVAREZ WENCESLAO EMPLEADO S/ 3,166.41 6 1 PESCA PERÚ OMONTE RIVAS LEON EMPLEADO S/ 3,166.41