Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390685

se dispuso, senalar para todo efecto legal, como MORDAZA domicilio del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el local ubicado en la Avenida Del Aire Nº 485 del Distrito de San Borja; Que, la sede central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha sido refaccionado, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 242-2007-TR y senalar el domicilio legal del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 25° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial N° 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 242-2007-TR del 21 de setiembre de 2007. Articulo 2º.- SENALAR como domicilio legal del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Avenida Salaverry Nº 655 del Distrito de MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 312044-1

Modifican el Anexo Nº 1 de la R.M. Nº 349-2008-TR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2009-TR MORDAZA, 11 de febrero de 2009 VISTOS: La Resolucion Ministerial Nº 024-2005-TR, que aprueba el Plan Operativo de Ejecucion de los Beneficios establecido en la Ley Nº 27803; las Resoluciones Ministeriales Nº 081 y 349-2008-TR; el recurso de reconsideracion interpuesto por la Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Peru (CONATRADEPP), mediante el Oficio Nº 348-08-C, de fecha 10 de noviembre de 2008; el recurso de reconsideracion interpuesto por el Frente Nacional de Trabajadores Pesqueros de la Ex empresa Pesca Peru de los puertos Supe ­ Callao ­ Huarmey (FENTRAPEP), mediante la carta de fecha 20 de noviembre de 2008; el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuga, mediante la carta de fecha 13 de noviembre de 2008; el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la carta de fecha 11 de noviembre de 2008; el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; el Informe Nº 026-2009MTPE/2-CCC de la Coordinacion de Ceses Colectivos; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que el articulo 3º de la indicada Ley Nº 27803 senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la jubilacion adelantada; Que el articulo 7º de la Ley Nº 27803 establece que la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios esta a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR,

senala que la Oficina de Normalizacion Previsional determina la remuneracion de referencia para obtener el monto de la pension inicial, conforme a las reglas de calificacion de pension establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoria y regimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, asi como la normatividad que le resulte aplicable; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, establece que en los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboro el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoria o regimen laboral necesario o cuando no exista en la administracion publica o en el ambito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoria o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante resolucion ministerial fijara la equivalencia del cargo y la remuneracion de referencia que servira de base para obtener el monto de la pension inicial; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 349-2008TR, se fijo la equivalencia del cargo y remuneracion de un grupo de ex trabajadores de la ex empresa Pesca Peru S.A., sin considerar que los montos de las remuneraciones de referencia debian seguir la pauta metodologica planteada en la Resolucion Ministerial Nº 081-2008-TR, por lo que los montos fijados deben corregirse; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe de vistos, y conforme a lo expuesto en los recursos de reconsideracion, debe efectuarse la modificacion del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 349-2008-TR, en lo que se refiere a 29 (veintinueve) ex trabajadores, por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo respectivo; Con el visto MORDAZA del Viceministro de Trabajo y las visaciones de la Directora General (e) de Asesoria Juridica y del Coordinador de Ceses Colectivos; Considerando las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299; la Resolucion Ministerial Nº 024-2005-TR, que aprueba el Plan Operativo de Ejecucion de los Beneficios establecidos en la Ley Nº 27803; el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo Nº 1 de la Resolucion Ministerial Nº 349-2008-TR en lo referido a los 29 (veintinueve) ex trabajadores que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) procedera a calificar las solicitudes de jubilacion adelantada de los ex trabajadores comprendidos en la presente MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ANEXO Nº 1 Cargo y remuneracion de referencia conforme al articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR (modificacion al Anexo Nº 1 de la Resolucion Ministerial Nº 349-2008-TR)
Nº LISTA ENTIDAD NOMBRES CARGO DE REMUNERACION REFERENCIA DE REFERENCIA

SECTOR INDUSTRIA (elaboracion y conservacion de pescado y de productos de pescado) MORDAZA MORDAZA 1 1 PESCA PERU EMPLEADO S/ 3,166.41 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 1 PESCA PERU OBRERO S/ 2,253.79 MORDAZA MORDAZA ARBAIZA MORDAZA 3 1 PESCA PERU EMPLEADO S/ 3,166.41 MORDAZA FALCONI MORDAZA MORDAZA 4 1 PESCA PERU EMPLEADO S/ 3,166.41 MORDAZA 5 1 PESCA PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA EMPLEADO S/ 3,166.41 6 1 PESCA PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA EMPLEADO S/ 3,166.41

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