Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390689

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la encargatura realizada mediante Resolucion Directoral Nº 396-2008-MTC/21. Articulo 4º.- Ratificar en sus cargos a los siguientes funcionarios:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de la Unidad Gerencial de Administracion Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a los interesados y a PROVIAS DESCENTRALIZADO, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes 311595-1

Dejan sin efecto la Res. Nº 022-2008APN/DIR y restablecen vigencia de la Res. Nº 033-2007-APN/DIR
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2009-APN/DIR Callao, 10 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 180-2009-APN/DOMA de fecha 05 de febrero de 2009, mediante el cual la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, "DOMA"), recomienda se deje sin efecto la Resolucion Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2008, por la cual se establecieron los montos de las cartas fianzas y polizas de seguro de caucion que deben mantener vigentes las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades durante el ano 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 45 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), senala que la APN es la entidad competente para reglamentar las actividades y servicios portuarios, asi como los requisitos para el otorgamiento de las licencias; Que, a su vez, el articulo 100 del RLSPN indica que la APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, por otro lado, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, por el cual se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, estipula que los procedimientos establecidos en el Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (en adelante, "Reglamento de Empresas de Estiba y Desestiba"), con excepcion de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el articulo 40 del Reglamento de Empresas de Estiba y Desestiba establece que la Direccion General (ahora, APN - segun el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC) evaluara cada ano el monto de la carta fianza, teniendo en consideracion, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en dicho Reglamento, las infracciones cometidas,

el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a su direccion, control y fiscalizacion; Que, el articulo 41 del Reglamento de Empresas de Estiba y Desestiba indica que eI monto de la carta fianza para cada ejercicio anual, sera fijado y publicado oportunamente, en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion Directoral (ahora, Resolucion de Acuerdo de Directorio ­ de acuerdo a la lectura concordada del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC con el articulo 100 del RLSPN) expedida por la Direccion General (ahora, APN - segun el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC); Que, el 22 de MORDAZA de 2008 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR, por la cual se establecieron los montos de las cartas fianzas o polizas de seguro de caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales, lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para ejercer sus actividades a partir de enero de 2009; Que, con fecha 05 de febrero del presente ano, DOMA emitio el Informe Nº 180-2009-APN/DOMA en el cual manifiesta que luego de evaluar la metodologia utilizada para establecer los montos senalados en el articulo 1 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR, correspondiente a las agencias maritimas y las empresas de estiba y desestiba, se concluye que el calculo de dichos montos debio basarse principalmente en los rubros que cubriria la ejecucion de la carta fianza en el supuesto que existiese la necesidad de ejecutarla. Sin embargo, el referido calculo se baso en una serie de analisis mas ligados con el riesgo que con el cubrimiento de una garantia; Que, en razon de lo anterior, en el referido Informe DOMA recomendo dejar sin efecto la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR; Que, en ese sentido, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0222008-APN/DIR y restablecer la vigencia de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN y el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR. Articulo 2.- Restablecer la vigencia de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 312041-1

ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a la Asociacion de Productores Agrarios San MORDAZA con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 135-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 19 de enero de 2009

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