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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390689 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la encargatura realizada mediante Resolución Directoral Nº 396-2008-MTC/21. Artículo 4º.- Ratifi car en sus cargos a los siguientes funcionarios: Ana Alinda Rojas Fuentes Gerente de la Unidad Gerencial de Administración Alcides Villafuerte Vizcarra Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a los interesados y a PROVIAS DESCENTRALIZADO, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Viceministro de Transportes 311595-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 022-2008- APN/DIR y restablecen vigencia de la Res. Nº 033-2007-APN/DIR RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2009-APN/DIR Callao, 10 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 180-2009-APN/DOMA de fecha 05 de febrero de 2009, mediante el cual la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, “DOMA”), recomienda se deje sin efecto la Resolución Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de mayo de 2008, por la cual se establecieron los montos de las cartas fi anzas y pólizas de seguro de caución que deben mantener vigentes las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades durante el año 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 45 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), señala que la APN es la entidad competente para reglamentar las actividades y servicios portuarios, así como los requisitos para el otorgamiento de las licencias; Que, a su vez, el artículo 100 del RLSPN indica que la APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, por otro lado, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, por el cual se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, estipula que los procedimientos establecidos en el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (en adelante, “Reglamento de Empresas de Estiba y Desestiba”), con excepción de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el artículo 40 del Reglamento de Empresas de Estiba y Desestiba establece que la Dirección General (ahora, APN - según el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC) evaluará cada año el monto de la carta fi anza, teniendo en consideración, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en dicho Reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a su dirección, control y fi scalización; Que, el artículo 41 del Reglamento de Empresas de Estiba y Desestiba indica que eI monto de la carta fi anza para cada ejercicio anual, será fi jado y publicado oportunamente, en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución Directoral (ahora, Resolución de Acuerdo de Directorio – de acuerdo a la lectura concordada del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC con el artículo 100 del RLSPN) expedida por la Dirección General (ahora, APN - según el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC); Que, el 22 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR, por la cual se establecieron los montos de las cartas fi anzas o pólizas de seguro de caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para ejercer sus actividades a partir de enero de 2009; Que, con fecha 05 de febrero del presente año, DOMA emitió el Informe Nº 180-2009-APN/DOMA en el cual manifi esta que luego de evaluar la metodología utilizada para establecer los montos señalados en el artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR, correspondiente a las agencias marítimas y las empresas de estiba y desestiba, se concluye que el cálculo de dichos montos debió basarse principalmente en los rubros que cubriría la ejecución de la carta fi anza en el supuesto que existiese la necesidad de ejecutarla. Sin embargo, el referido cálculo se basó en una serie de análisis más ligados con el riesgo que con el cubrimiento de una garantía; Que, en razón de lo anterior, en el referido Informe DOMA recomendó dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR; Que, en ese sentido, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022- 2008-APN/DIR y restablecer la vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN y el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR. Artículo 2.- Restablecer la vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 312041-1 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación de Productores Agrarios San Francisco con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 135-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 19 de enero de 2009