Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

VISTO en sesion de fecha 15 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1093/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS SAN MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, derivado de la Licitacion Publica 003-2006MPT, convocada por la Municipalidad Provincial de Tacna, para la adquisicion de alimentos para la atencion de los Programas de Complementacion Alimentaria y de Atencion al MORDAZA Ambulatorio de TBC, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de junio de 2006 la Municipalidad Provincial de Tacna, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 003-2006-MPT, segun relacion de items, por la modalidad de subasta inversa presencial para la adquisicion de alimentos para la atencion de los Programas de Complementacion Alimentaria y de Atencion al MORDAZA Ambulatorio de TBC, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a S/. 639 442,63 (Seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos y 63/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 DESCRIPCION CANTIDAD VALOR REFERENCIAL EN S/. 368 373,33 81 484,66 189 584,64 639 442,63

Arroz corriente 237 660,21 Kg. Aceite vegetal 24 323,78 Kg. Conserva de grated de pescado 31 597,44 Kg. en agua y sal Valor Referencial Total

2. El 13 de junio de 2006 se llevo el acto publico de otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio respecto del item 1 a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS SAN MORDAZA, en lo sucesivo la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 368 362,92 (Trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos y 92/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 27 de junio de 2006 la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Suministro para la adquisicion de 293 282,58 kg. de arroz corriente, conforme a las caracteristicas y especificaciones tecnicas del producto detalladas tanto en las Bases Administrativas como en la muestra fisica del bien entregada con ocasion del MORDAZA de seleccion, y por un monto ascendente a S/. 368 362,92. Al respecto, a tenor de la Declaracion Jurada de Compromiso de Plazo de Entrega del 27 de junio de 2006, la Contratista se habia comprometido a efectuar el suministro del bien segun el siguiente detalle:
FECHA CANTIDAD LUGAR DE ENTREGA

Contrato de Suministro de fecha 27 de junio de 2006, en vista del incumplimiento de esta MORDAZA en hacer la entrega efectiva del arroz corriente en las cantidades previstas. 6. El 15 de agosto de 2006 la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006 por causas atribuibles a la Contratista, para lo cual remitio el Informe 3782006-GAJ-MPT de su organo de asesoria juridica, quien opino acerca de la responsabilidad en la que aquella habia incurrido. 7. Mediante decreto del 16 de agosto de 2006, notificado el 4 de setiembre de aquel ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, dando lugar a que este fuese resuelto, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante decreto del 19 de setiembre de 2006, notificado el 13 de octubre de aquel ano, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado del resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento. 9. Mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 10. Mediante decreto del 13 de octubre de 2008, notificado el 15 del mismo mes y ano, se requirio a la Entidad a fin que informase si la controversia derivada de la resolucion del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006 habia sido sometida o no a MORDAZA arbitral o algun otro mecanismo de solucion de conflictos. 11. Mediante decreto del 24 de octubre de 2008, notificado el 4 de noviembre del mismo ano, se reitero a la Entidad el requerimiento de informacion MORDAZA detallado, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 12. Mediante Oficio 551-2008-GA-MPT del 22 de noviembre de 2008, recibido el 2 de diciembre del mismo ano, la Entidad cumplio con informar que en sus archivos no existia documentacion acerca de la existencia de MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos relacionado con la resolucion del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, derivado de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial 003-2006-MPT, cuya infraccion esta tipificada en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el inciso MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad

06.07.2006 25 % del total senalado en el Contrato de Suministro. Almacenes de 10.07.2006 25% del total senalado en el Contrato de Suministro. la Municipalidad Provincial de Tacna 31.08.2006 50 % del total detallado en el Contrato de Suministro.

4. Mediante Carta Notarial del 6 de MORDAZA de 2006, notificada el 7 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista que, habiendo vencido el plazo establecido para la entrega del bien objeto de contratacion, le otorgaba el plazo pactado en el Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, a fin que cumpliese con efectuar la entrega del arroz corriente, de conformidad con lo estipulado en la Carta de Compromiso de Plazo de Entrega presentada con ocasion de la firma del mencionado Contrato, bajo apercibimiento de resolver el mismo de pleno derecho, cuya Clausula Sexta prescribia que «ante el incumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR, LA MUNICIPALIDAD debera requerirlo notarialmente, concediendose un plazo de dos (02) dias calendario, bajo apercibimiento de resolverse el contrato de pleno derecho». 5. Mediante Carta Notarial del 10 de MORDAZA de 2006, diligenciada en la fecha, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver de pleno derecho el

1

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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