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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390690 VISTO en sesión de fecha 15 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1093/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS SAN FRANCISCO, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, derivado de la Licitación Pública ʋ 003-2006- MPT, convocada por la Municipalidad Provincial de Tacna, para la adquisición de alimentos para la atención de los Programas de Complementación Alimentaria y de Atención al Paciente Ambulatorio de TBC, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de junio de 2006 la Municipalidad Provincial de Tacna, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 003-2006-MPT, según relación de ítems, por la modalidad de subasta inversa presencial para la adquisición de alimentos para la atención de los Programas de Complementación Alimentaria y de Atención al Paciente Ambulatorio de TBC, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a S/. 639 442,63 (Seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos y 63/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, de acuerdo al siguiente detalle: ITEM ʌ DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR REFERENCIAL EN S/. 1 Arroz corriente 237 660,21 Kg. 368 373,33 2 Aceite vegetal 24 323,78 Kg. 81 484,66 3 Conserva de grated de pescado en agua y sal 31 597,44 Kg. 189 584,64 Valor Referencial Total 639 442,63 2. El 13 de junio de 2006 se llevó el acto público de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció respecto del ítem ʋ 1 a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS SAN FRANCISCO, en lo sucesivo la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 368 362,92 (Trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos y 92/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 27 de junio de 2006 la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Suministro para la adquisición de 293 282,58 kg. de arroz corriente, conforme a las características y especifi caciones técnicas del producto detalladas tanto en las Bases Administrativas como en la muestra física del bien entregada con ocasión del proceso de selección, y por un monto ascendente a S/. 368 362,92. Al respecto, a tenor de la Declaración Jurada de Compromiso de Plazo de Entrega del 27 de junio de 2006, la Contratista se había comprometido a efectuar el suministro del bien según el siguiente detalle: FECHA CANTIDAD LUGAR DE ENTREGA 06.07.2006 25 % del total señalado en el Contrato de Suministro. Almacenes de la Municipalidad Provincial de Tacna 10.07.2006 25% del total señalado en el Contrato de Suministro. 31.08.2006 50 % del total detallado en el Contrato de Suministro. 4. Mediante Carta Notarial del 6 de julio de 2006, notifi cada el 7 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que, habiendo vencido el plazo establecido para la entrega del bien objeto de contratación, le otorgaba el plazo pactado en el Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, a fi n que cumpliese con efectuar la entrega del arroz corriente, de conformidad con lo estipulado en la Carta de Compromiso de Plazo de Entrega presentada con ocasión de la fi rma del mencionado Contrato, bajo apercibimiento de resolver el mismo de pleno derecho, cuya Cláusula Sexta prescribía que «ante el incumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR, LA MUNICIPALIDAD deberá requerirlo notarialmente, concediéndose un plazo de dos (02) días calendario, bajo apercibimiento de resolverse el contrato de pleno derecho». 5. Mediante Carta Notarial del 10 de julio de 2006, diligenciada en la fecha, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver de pleno derecho el Contrato de Suministro de fecha 27 de junio de 2006, en vista del incumplimiento de esta última en hacer la entrega efectiva del arroz corriente en las cantidades previstas. 6. El 15 de agosto de 2006 la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006 por causas atribuibles a la Contratista, para lo cual remitió el Informe ʋ 378- 2006-GAJ-MPT de su órgano de asesoría jurídica, quien opinó acerca de la responsabilidad en la que aquélla había incurrido. 7.Mediante decreto del 16 de agosto de 2006, notifi cado el 4 de setiembre de aquél año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, dando lugar a que éste fuese resuelto, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto del 19 de setiembre de 2006, notifi cado el 13 de octubre de aquél año, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado del resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 9. Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 10. Mediante decreto del 13 de octubre de 2008, notifi cado el 15 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad a fi n que informase si la controversia derivada de la resolución del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006 había sido sometida o no a proceso arbitral o algún otro mecanismo de solución de confl ictos. 11. Mediante decreto del 24 de octubre de 2008, notifi cado el 4 de noviembre del mismo año, se reiteró a la Entidad el requerimiento de información antes detallado, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 12. Mediante Ofi cio ʋ 551-2008-GA-MPT del 22 de noviembre de 2008, recibido el 2 de diciembre del mismo año, la Entidad cumplió con informar que en sus archivos no existía documentación acerca de la existencia de proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos relacionado con la resolución del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución del Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, derivado de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial ʋ 003-2006-MPT, cuya infracción está tipifi cada en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el inciso antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3.En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.