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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390677 Aprueban Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2009 - PRONAFCAP 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0037-2009-ED Lima, 10 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, para desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; así mismo, se dispuso que dicho programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y para el cumplimiento de sus objetivos el mencionado programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes; Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como, a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes; Que, de otro lado, el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente; Que, el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente se ejecuta a través de dos formas de intervención: el Programa Básico y los Programas de Especialización, lo que son fi nanciados por las Unidades Ejecutoras:”Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” UE 112 y “Educación Básica para Todos” UE 026; Contando con el visto bueno de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED , 006-2006-ED y 007-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el documento de Política Educativa - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2009 - (PRONAFCAP 2009) “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; dirigido a docentes de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, el cual será ejecutado con la participación de las Universidades públicas y privadas, así como, otras Instituciones de Educación Superior de prestigio. Artículo 2º.- FACULTAR a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a emitir las normas y/o disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del documento de Política Educativa “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2009, (PRONAFCAP 2009) Mejores Maestros, Mejores Alumnos” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE - PRONAFCAP 2009 - 1. PRESENTACIÓN La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP) viene desarrollando desde el año 2007 el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente que tiene por fi nalidad promover y apoyar el desarrollo personal, pedagógico y social de los profesores que laboran en las instituciones educativas públicas de todo el país. La Ley General de Educación, el Acuerdo Nacional, el Proyecto Educativo Nacional al 2021 y la Ley de Carrera Pública Magisterial, expresiones de importantes consensos nacionales construidos en los últimos años, han cimentado un marco de compromisos para hacer realidad los cambios en educación y se les considera como base de la nueva propuesta educativa. La Ley General de Educación, Ley Nº 28044 en su artículo Nº 60º señala que “el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes”. Por otra parte son objetivos del Proyecto Educativo Nacional los siguientes: ƒ Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia (Objetivo estratégico Nº 3). ƒ Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad (Objetivo estratégico Nº 2). La Ley de Carrera Pública Magisterial, en sus artículos 39 y 40 respectivamente precisa que: ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA PARA PROYECTO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (EN NUEVOS SOLES) 1: Recursos Ordinarios Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA CODIGO SNIP PROYECTO MONTO MÁXIMO A TRANSFERIR MODALIDAD DE EJECUCIÓN PROYECCIÓN DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS 1º 2º 1 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 061305: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA 104422 MEJORAMIENTO , AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO I.E.S. SATURNINO TORRES SAAVEDRA - CHAQUIL, DISTRITO DE LA ESPERANZA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA 849,780 INDIRECTA 509,868.00 339,912.00 MONTO TOTAL A TRANSFERIR 849,780 NÚMERO DE PROYECTOS A TRANSFERIR 1 312120-1