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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390691 con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que, en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial notifi cada el 7 de julio de 2006, la Entidad otorgó a la Contratista un plazo que, según lo estipulado en el Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, era de dos días calendario a fi n de que cumpliera con hacer entrega del arroz corriente conforme a lo establecido en su Carta de Compromiso de Plazo de Entrega, bajo apercibimiento de que dicho Contrato fuese resuelto. Al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial diligenciada el 10 de julio de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el mencionado Contrato. 7. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 8. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 9. En el presente caso y, a tenor de lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato3, la Contratista se encontraba obligada a entregar a la Entidad el producto adquirido (arroz corriente) de conformidad con las especifi caciones técnicas consignadas en las Bases Administrativas del proceso de selección y contenidas en la muestra física entregada a la Entidad, según cronograma de suministro, en los almacenes de aquel organismo contratante. 10. En este sentido, fl uye de los actuados que dicho cronograma se encontraba plasmado en la Declaración Jurada de Compromiso de Plazo de Entrega suscrita por la Contratista en la misma fecha en que celebró el Contrato de Suministro (27 de junio de 2006), y en razón de la cual esa denunciada se comprometió a entregar el 25% de la cantidad total detallada en el Contrato para el día 6 de julio de 2006, fecha en la que, según se advierte de los antecedentes, no se verifi có entrega alguna a satisfacción de la Entidad, motivo por el cual se le instó a que cumpliese, dentro de un plazo adicional de dos días, con sus obligaciones contractuales. 11. No obstante lo anterior, según la documentación obrante en autos y lo informado por la Entidad, la Contratista no atendió el emplazamiento efectuado para el cumplimiento de sus obligaciones, originando con ello que el Contrato fuese fi nalmente resuelto. 12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Por su parte, el artículo 1314 del mismo cuerpo legal establece que quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 13. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329 del mismo Código sustantivo, según el cual aquél es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que la Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolución del Contrato le resulta imputable. 14. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolución del Contrato del 27 de junio de 2006 estuvo motivada por causal atribuible a la Contratista, al no haber cumplido a cabalidad con suministrar el arroz corriente en las cantidades y fechas originalmente previstas, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la empresa denunciada en su comisión. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. 3 Cláusula Tercera: Obligaciones de los Contratantes EL PROVEEDOR se obliga a: 1. Entregar a la MUNICIPALIDAD el producto contratado, según Cronograma de Suministro, en los Almacenes de la Municipalidad Provincial de Tacna. 2. Entregar el producto materia del presente contrato según las normas de sanidad y calidad y de acuerdo al estricto cumplimiento según la muestra física del producto objeto del presente contrato, muestra que fue entregada al Comité Especial-Comisión de Adquisiciones. 3. Entregar el producto acompañado por la Guía de Remisión y el Certifi cado de Calidad y Sanidad. 4. No ceder a terceros los derechos u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme a Ley. 4 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor.