Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que, en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial notificada el 7 de MORDAZA de 2006, la Entidad otorgo a la Contratista un plazo que, segun lo estipulado en el Contrato de Suministro del 27 de junio de 2006, era de dos dias calendario a fin de que cumpliera con hacer entrega del arroz corriente conforme a lo establecido en su Carta de Compromiso de Plazo de Entrega, bajo apercibimiento de que dicho Contrato fuese resuelto. Al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial diligenciada el 10 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el mencionado Contrato. 7. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 8. Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 9. En el presente caso y, a tenor de lo establecido en la Clausula Tercera del Contrato3, la Contratista se encontraba obligada a entregar a la Entidad el producto adquirido (arroz corriente) de conformidad con las especificaciones tecnicas consignadas en las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion y contenidas en la muestra fisica entregada a la Entidad, segun

cronograma de suministro, en los almacenes de aquel organismo contratante. 10. En este sentido, fluye de los actuados que dicho cronograma se encontraba plasmado en la Declaracion Jurada de Compromiso de Plazo de Entrega suscrita por la Contratista en la misma fecha en que celebro el Contrato de Suministro (27 de junio de 2006), y en razon de la cual esa denunciada se comprometio a entregar el 25% de la cantidad total detallada en el Contrato para el dia 6 de MORDAZA de 2006, fecha en la que, segun se advierte de los antecedentes, no se verifico entrega alguna a satisfaccion de la Entidad, motivo por el cual se le insto a que cumpliese, dentro de un plazo adicional de dos dias, con sus obligaciones contractuales. 11. No obstante lo anterior, segun la documentacion obrante en autos y lo informado por la Entidad, la Contratista no atendio el emplazamiento efectuado para el cumplimiento de sus obligaciones, originando con ello que el Contrato fuese finalmente resuelto. 12. De acuerdo con lo establecido en el articulo 1315 del Codigo Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. Por su parte, el articulo 1314 del mismo cuerpo legal establece que quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion, o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. 13. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del mismo Codigo sustantivo, segun el cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que la Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del Contrato le resulta imputable. 14. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion del Contrato del 27 de junio de 2006 estuvo motivada por causal atribuible a la Contratista, al no haber cumplido a cabalidad con suministrar el arroz corriente en las cantidades y fechas originalmente previstas, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la empresa denunciada en su comision.

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Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. Clausula Tercera: Obligaciones de los Contratantes EL PROVEEDOR se obliga a: 1. Entregar a la MUNICIPALIDAD el producto contratado, segun Cronograma de Suministro, en los Almacenes de la Municipalidad Provincial de Tacna. 2. Entregar el producto materia del presente contrato segun las normas de sanidad y calidad y de acuerdo al estricto cumplimiento segun la muestra fisica del producto objeto del presente contrato, muestra que fue entregada al Comite Especial-Comision de Adquisiciones. 3. Entregar el producto acompanado por la Guia de Remision y el Certificado de Calidad y Sanidad. 4. No ceder a terceros los derechos u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme a Ley. Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor.

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