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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390747 Que, como respuesta a la actual crisis económica fi nanciera internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM, que crea la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anti crisis, dentro de la coordinación de la implementación de las medidas para aminorar el impacto de la crisis, le corresponde al Ministerio de Educación la ejecución de programas sociales ampliados; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 044 -2009-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar el proyecto de inversión pública declarado viable, detallado en el Anexo adjunto a la presente resolución; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 060-2009-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar el Proyecto de Inversión Pública, declarado viable, detallado en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, es necesario el cumplimiento de lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Local, en el que se indican los términos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones específi cas. Artículo 5º.- De conformidad con la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, establézcase el Cronograma de Desembolsos, según los cuales se ejecutarán los desembolsos de la transferencia fi nanciera autorizada, luego de cumplidas las obligaciones establecidas. Artículo 6º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en el Gobierno Local, realizarán las coordinaciones necesarias para la efectivización del desembolso correspondiente de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución, la que se ejecutará a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 7º.- El Gobierno Local, bajo responsabilidad, deberá informar a la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE los avances mensuales, y fi nal del proyecto de inversión, indicando cualquier impedimento en la elaboración del mismo. Artículo 8º.-. La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por el cumplimiento del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargará del seguimiento y monitoreo del proyecto autorizado en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestión Institucional y a la Secretaría General del Ministerio de Educación sobre los avances reportados por el correspondiente Gobierno Local, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 10º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba el Convenio a que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNO LOCAL DE POMALCA- PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE (EN NUEVOS SOLES) 1: Recursos Ordinarios Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA CODIGO SNIP PROYECTO MONTO MÁXIMO A TRANSFERIR MODALIDAD DE EJECUCIÓN PROYECCIÓN DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS 1º 2º 1 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 140118: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA 11501 SUSTITUCIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO INSTITUCIÒN EDUCATIVA Nº 11501- POMALCA- CHICLAYO- LAMBAYEQUE. 2,786,420 INDIRECTA 1,393,210 1,393,210 MONTO TOTAL A TRANSFERIR 2,786,420 NÚMERO DE PROYECTOS A TRANSFERIR 1 312705-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024-2009-ED Mediante Ofi cio Nº 221-2009-ME/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0024-2009-ED, publicada en nuestra edición del día 31 de enero de 2009. En el artículo 1º Modalidad “AMBIENTE” numeral 2; DICE: (...) “2.- Mención Honrosa: Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa - Poder Judicial, Región Ucayali. Coordinador: Edwin Ramírez Linares Representante: Librado Jorge Alvarado Bueno”