TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390857 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 020-2009 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA AGILIZAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CONTEMPLADOS EN EL DU 010-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas del Plan de Estímulo a la Economía, el Gobierno declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria los proyectos de inversión que se encuentran establecidos como Anexo del Decreto de Urgencia N° 010-2009; Que, el crecimiento de la inversión pública debe promoverse en todos los ámbitos de la actividad económica nacional, propendiendo tanto al desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, cuanto a la modernización, saneamiento y reforzamiento de las existentes; Que, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera que permitan que los proyectos de inversión declarados prioritarios sean ejecutados dentro del bienio 2009-2010, lo cual contribuirá a minimizar los riesgos de afectación del aparato estatal y permitirá el desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país; Que, los servicios de consultoría para la elaboración de expedientes técnicos de los proyectos de inversión contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009 deben contratarse de manera efi ciente y transparente a fi n de iniciar la ejecución de los referidos proyectos de inversión en el más breve plazo; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo118° de la Constitución Política el Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización para Proyectos de Inversión Prioritarios Autorícese, excepcionalmente, a las entidades a que la contratación del servicio de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico de los proyectos de inversión pública contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, y cuyo valor referencial de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 corresponde a un proceso de Concurso Público se sujetará a lo dispuesto en la presente norma. El proceso de selección establecido en la presente norma sólo será utilizado durante el bienio 2009-2010. Artículo 2°.- De los actos preparatorios La contratación del servicio de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 3°.- Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, estará a cargo de un Comité Especial, La designación de los miembros del Comité Especial deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El Comité Especial tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases. Artículo 4°.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4. Integración de las Bases. 5. Presentación de propuestas. 6. Califi cación y evaluación de propuestas. 7. Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 5°.- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de diez (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 6°.- Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. Artículo 7°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones por un período mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo precedente. La notifi cación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. Artículo 8º.- Elevación de observaciones El plazo para solicitar al Comité Especial la elevación de observaciones al Organismo de las Contrataciones del Estado - OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notifi cación del pliego absolutorio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Organismo de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.