Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390857

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 020-2009 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA AGILIZAR LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION CONTEMPLADOS EN EL DU 010-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas del Plan de Estimulo a la Economia, el Gobierno declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria los proyectos de inversion que se encuentran establecidos como Anexo del Decreto de Urgencia N° 010-2009; Que, el crecimiento de la inversion publica debe promoverse en todos los ambitos de la actividad economica nacional, propendiendo tanto al desarrollo de nuevas MORDAZA de generacion de bienes, servicios y empleo, cuanto a la modernizacion, saneamiento y reforzamiento de las existentes; Que, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia economica y financiera que permitan que los proyectos de inversion declarados prioritarios MORDAZA ejecutados dentro del bienio 2009-2010, lo cual contribuira a minimizar los riesgos de afectacion del aparato estatal y permitira el desarrollo y crecimiento de la economia de nuestro pais; Que, los servicios de consultoria para la elaboracion de expedientes tecnicos de los proyectos de inversion contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009 deben contratarse de manera eficiente y transparente a fin de iniciar la ejecucion de los referidos proyectos de inversion en el mas breve plazo; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo118° de la Constitucion Politica el Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion para Proyectos de Inversion Prioritarios Autoricese, excepcionalmente, a las entidades a que la contratacion del servicio de consultoria de obras para la elaboracion del expediente tecnico de los proyectos de inversion publica contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, y cuyo valor referencial de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 corresponde a un MORDAZA de Concurso Publico se sujetara a lo dispuesto en la presente norma. El MORDAZA de seleccion establecido en la presente MORDAZA solo sera utilizado durante el bienio 2009-2010. Articulo 2°.- De los actos preparatorios La contratacion del servicio de consultoria de obras para la elaboracion del expediente tecnico debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 3°.- Del Comite Especial La elaboracion de las Bases, asi como la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, estara a cargo de un Comite Especial, La designacion de los miembros del Comite Especial debera realizarse dentro de un plazo de dos (2) dias habiles contados a partir de la fecha en que se aprobo el Expediente de Contratacion.

El Comite Especial tendra un plazo de hasta cinco (5) dias habiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente MORDAZA y elevarlas a la autoridad competente para su aprobacion. Asimismo, dicha autoridad tendra un plazo de dos (2) dias habiles para aprobar las Bases. Articulo 4°.- Etapas del MORDAZA de seleccion El MORDAZA de seleccion tendra las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulacion y absolucion de consultas observaciones. 4. Integracion de las Bases. 5. MORDAZA de propuestas. 6. Calificacion y evaluacion de propuestas. 7. Otorgamiento de la Buena Pro.

y

Articulo 5°.- Plazos generales para Procesos de Seleccion En el MORDAZA de seleccion mediara no menos de diez (10) dias habiles entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas y tres (3) dias habiles entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de las propuestas, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de las Bases integradas en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 6°.- Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuara desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia habil despues de haber quedado integradas las Bases. Articulo 7°.- Plazos para formulacion y absolucion de Consultas y Observaciones El Comite Especial recibira las consultas y observaciones por un periodo minimo de tres (3) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolucion no podra exceder de tres (3) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo precedente. La notificacion a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electronicos de los participantes, se efectuara dentro de este mismo plazo. Articulo 8º.- Elevacion de observaciones El plazo para solicitar al Comite Especial la elevacion de observaciones al Organismo de las Contrataciones del Estado - OSCE es de tres (3) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la notificacion del pliego absolutorio a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. Dicha opcion no solo se originara cuando las observaciones formuladas no MORDAZA acogidas por el Comite Especial, sino, ademas cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comite Especial continua siendo contrario a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal MORDAZA del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendra la opcion de solicitar la elevacion de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decision adoptada por el Comite Especial es contraria a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. El Comite Especial debera incluir en el pliego de absolucion de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remision de actuados al Organismo de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del MORDAZA de seleccion a mas tardar al dia siguiente de solicitada por el participante.

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