Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390873

DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Collique. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca. - Aerodromo de Pisco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania TURISMO AEREO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania TURISMO AEREO S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania TURISMO AEREO S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania TURISMO AEREO S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania TURISMO AEREO S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania TURISMO AEREO S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion podra ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la Compania TURISMO AEREO S.A.C. de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion.

Articulo 11º.- La compania TURISMO AEREO S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania TURISMO AEREO S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 311342-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion de trabajadores en diversos cargos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2009/SUNAT MORDAZA, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1752008/SUNAT se designo a la senorita Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seron como Asesores de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asesores de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichas designaciones y, como consecuencia de ello, dar por concluido el vinculo laboral de algunos de los funcionarios MORDAZA referidos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y el inciso i) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones de las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuacion se detallan: - Asesora de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Asesor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seron - Asesora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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