Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

Articulo 7º.- De la informacion para FONCODES El Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de la Produccion seran responsables de entregar oportunamente a FONCODES toda la informacion requerida para su funcionamiento. Articulo 8º.- De la Supervision y el Seguimiento El Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de la Produccion realizaran acciones de coordinacion para el seguimiento de las actividades del Nucleo Ejecutor, adoptando las medidas que correspondan. El Ministerio de la Produccion, identificara a los supervisores que haran seguimiento a los Nucleos Ejecutores, en el MORDAZA de las normas del FONCODES. Articulo 9º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion y la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 313337-4

beneficiarios del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, en particular para programas de capacitacion en innovacion y gestion empresarial; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-TR se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, que recoge en su articulo 13° lo dispuesto por el articulo 34º del Decreto Legislativo N° 1086; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 030-2008, se dictan medidas extraordinarias en materia economica y financiera para la ejecucion de los fondos creados por la Ley N° 28939, entre los que se encuentra el Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; Que, la Unica Disposicion Final de la Ley Nº 29152 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Produccion, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, se aprobara el Reglamento de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29152 - Ley que establece la Implementacion y el Funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad-FIDECOM y con el Decreto Legislativo N° 1086 - Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementacion y el Funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo de la CompetitividadFIDECOM, modificada por el Decreto Legislativo N° 1086, que aprueba la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente que consta de tres (3) capitulos, diecisiete (17) articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29152, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD-FIDECOM, MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1086, QUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto del Reglamento

PRODUCE
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29152, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, modificada por el Decreto Legislativo N° 1086, que aprueba la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente
DECRETO SUPREMO N° 003-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939 - Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas, crea el Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigacion y el desarrollo, de proyectos de innovacion productiva con participacion empresarial que MORDAZA de utilizacion practica para el incremento de la competitividad; Que, la Ley Nº 29152 - Ley que establece la Implementacion y el Funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, establece las normas que regulan la implementacion y el funcionamiento del citado Fondo; Que, el articulo 34° del Decreto Legislativo N° 1086 - Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, incorpora a las microempresas como

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