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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390862 Artículo 7º.- De la información para FONCODES El Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de la Producción serán responsables de entregar oportunamente a FONCODES toda la información requerida para su funcionamiento. Artículo 8º.- De la Supervisión y el Seguimiento El Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de la Producción realizarán acciones de coordinación para el seguimiento de las actividades del Núcleo Ejecutor, adoptando las medidas que correspondan. El Ministerio de la Producción, identifi cará a los supervisores que harán seguimiento a los Núcleos Ejecutores, en el marco de las normas del FONCODES. Artículo 9º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 313337-4 PRODUCE Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, modificada por el Decreto Legislativo N° 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente DECRETO SUPREMO N° 003-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939 - Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y el desarrollo, de proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, la Ley Nº 29152 - Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, establece las normas que regulan la implementación y el funcionamiento del citado Fondo; Que, el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1086 - Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, incorpora a las microempresas como benefi ciarios del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, en particular para programas de capacitación en innovación y gestión empresarial; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-TR se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, que recoge en su artículo 13° lo dispuesto por el artículo 34º del Decreto Legislativo N° 1086; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 030-2008, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la ejecución de los fondos creados por la Ley N° 28939, entre los que se encuentra el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; Que, la Única Disposición Final de la Ley Nº 29152 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Reglamento de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29152 - Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad-FIDECOM y con el Decreto Legislativo N° 1086 - Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo de la Competitividad- FIDECOM, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente que consta de tres (3) capítulos, diecisiete (17) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29152, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD-FIDECOM, MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1086, QUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto del Reglamento