Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390867

Levantan suspension de plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico de capacidad de planta de harina de pescado otorgada a la empresa TRIARC S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de enero del 2009. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 219-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA de 2008, se autorizo a la empresa TRIARC S.A., a efectuar el traslado fisico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, desde la Caleta Lobo Varado, distrito Pucusana, departamento de MORDAZA a la MORDAZA denominada Quebrada La Sorda, distrito de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 523-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de setiembre de 2008, se suspendio el plazo de vigencia de las autorizaciones de traslado fisico de capacidad de planta de harina de pescado, otorgadas - entre otras - a la empresa TRIARC S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 219-2008PRODUCE/DGEPP; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0942008-PRODUCE de fecha 08 de setiembre de 2008, se requirio a las diversas Instituciones publicas y privadas a las que se les ha solicitado informacion y documentacion relacionada con la revision de oficio que se viene ejecutando a los derechos otorgados - entre otras - a la empresa TRIARC .S.A., la remision de la misma, para los fines correspondientes; asimismo se exhorto a las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de MORDAZA y a los representantes de - entre otras - la empresa TRIARC S.A., a efectos de que agoten los mecanismos de participacion y dialogo que considere pertinentes con el fin de solucionar los conflictos de interes evidenciados en las reuniones de trabajo efectuadas; y ademas se invoco a las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de MORDAZA, a dictar los actos de administracion que correspondan dentro del ambito de sus competencias funcionales, con el fin de garantizar la suspension de las obras civiles que las empresas venian ejecutando hasta MORDAZA de la emision de la Resolucion Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que mediante Informe Nº 084-2008-PRODUCE/OGAJYCQ de fecha 16 de diciembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, informa al Despacho Viceministerial de Pesqueria, en su calidad de organo instructor que solicito la revision de oficio de la Certificacion Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP, que no se han evidenciado vicios que acarren la nulidad de la misma, toda vez que el Estudio de Impacto Ambiental en el que se sustenta habria cumplido con los parametros exigidos en el ordenamiento juridico ambiental, por lo que no corresponderia iniciar un procedimiento para dejar sin efecto la mencionada Certificacion Ambiental; Que mediante Escrito de registro Nº 0001597, de fecha 09 de enero de 2009, la empresa TRIARC S.A., solicito el levantamiento de la suspension dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/ DGEPP, al haber cumplido con los objetivos de la suspension, como son la reduccion del impacto social y ambiental de la actividad extractiva y de procesamiento pesquero, con la instalacion de una Mesa de Dialogo con las Autoridades Municipales y Regionales, la cual ha dado como resultados acuerdos que permiten mantener la responsabilidad social de la empresa con la generacion de MORDAZA de trabajo MORDAZA a la poblacion de MORDAZA y Camana, la celebracion y ejecucion de Convenios de Cooperacion con las autoridades locales entre otros y, sobre todo, la obligacion de cumplir y mitigar los impactos ambientales que pudiera ocasionar la instalacion de la citada planta pesquera;

Que mediante Nota Nº 023-2009-PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial, de Pesqueria senala que en virtud de las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 084-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ, corresponde dar por concluido el procedimiento de revision de oficio y disponer el levantamiento de la suspension del plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico de capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa TRIARC S.A. a la que se refiere la Resolucion Directoral Nº 5232008-PRODUCE; Que mediante Informe Nº 059-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, indica que de acuerdo a lo senalado por el Despacho Viceministerial de Pesqueria, corresponderia levantar la suspension establecida mediante Resolucion Directoral Nº 523-2008-PRODUCE, solicitado por la empresa TRIARC S.A., previa opinion de la instancia legal de esta Direccion General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 059-2009PRODUCE/DGEPP-Chi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension del plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a la empresa TRIARC S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 2192008-PRODUCE/DGEPP, a la que se refiere la Resolucion Directoral Nº 523-2008-PRODUCE, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion Region MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 313255-2

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Orinoco C.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de enero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00003812 del 14 de enero del 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.