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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390867 Levantan suspensión de plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado otorgada a la empresa TRIARC S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de enero del 2009. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 219-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril de 2008, se autorizó a la empresa TRIARC S.A., a efectuar el traslado físico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, desde la Caleta Lobo Varado, distrito Pucusana, departamento de Lima a la zona denominada Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que mediante Resolución Directoral Nº 523-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de setiembre de 2008, se suspendió el plazo de vigencia de las autorizaciones de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado, otorgadas - entre otras - a la empresa TRIARC S.A. mediante Resolución Directoral Nº 219-2008- PRODUCE/DGEPP; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 094- 2008-PRODUCE de fecha 08 de setiembre de 2008, se requirió a las diversas Instituciones públicas y privadas a las que se les ha solicitado información y documentación relacionada con la revisión de ofi cio que se viene ejecutando a los derechos otorgados - entre otras - a la empresa TRIARC .S.A., la remisión de la misma, para los fi nes correspondientes; asimismo se exhortó a las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa y a los representantes de - entre otras - la empresa TRIARC S.A., a efectos de que agoten los mecanismos de participación y diálogo que considere pertinentes con el fi n de solucionar los confl ictos de interés evidenciados en las reuniones de trabajo efectuadas; y además se invocó a las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa, a dictar los actos de administración que correspondan dentro del ámbito de sus competencias funcionales, con el fi n de garantizar la suspensión de las obras civiles que las empresas venían ejecutando hasta antes de la emisión de la Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que mediante Informe Nº 084-2008-PRODUCE/OGAJ- YCQ de fecha 16 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, informa al Despacho Viceministerial de Pesquería, en su calidad de órgano instructor que solicitó la revisión de ofi cio de la Certifi cación Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP, que no se han evidenciado vicios que acarren la nulidad de la misma, toda vez que el Estudio de Impacto Ambiental en el que se sustenta habría cumplido con los parámetros exigidos en el ordenamiento jurídico ambiental, por lo que no correspondería iniciar un procedimiento para dejar sin efecto la mencionada Certifi cación Ambiental; Que mediante Escrito de registro Nº 0001597, de fecha 09 de enero de 2009, la empresa TRIARC S.A., solicitó el levantamiento de la suspensión dispuesta por la Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/ DGEPP, al haber cumplido con los objetivos de la suspensión, como son la reducción del impacto social y ambiental de la actividad extractiva y de procesamiento pesquero, con la instalación de una Mesa de Diálogo con las Autoridades Municipales y Regionales, la cual ha dado como resultados acuerdos que permiten mantener la responsabilidad social de la empresa con la generación de fuentes de trabajo digno a la población de Quilca y Camana, la celebración y ejecución de Convenios de Cooperación con las autoridades locales entre otros y, sobre todo, la obligación de cumplir y mitigar los impactos ambientales que pudiera ocasionar la instalación de la citada planta pesquera; Que mediante Nota Nº 023-2009-PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial, de Pesquería señala que en virtud de las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 084-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ, corresponde dar por concluido el procedimiento de revisión de ofi cio y disponer el levantamiento de la suspensión del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa TRIARC S.A. a la que se refi ere la Resolución Directoral Nº 523- 2008-PRODUCE; Que mediante Informe Nº 059-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, indica que de acuerdo a lo señalado por el Despacho Viceministerial de Pesquería, correspondería levantar la suspensión establecida mediante Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE, solicitado por la empresa TRIARC S.A., previa opinión de la instancia legal de esta Dirección General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 059-2009- PRODUCE/DGEPP-Chi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a la empresa TRIARC S.A. mediante Resolución Directoral Nº 219- 2008-PRODUCE/DGEPP, a la que se refi ere la Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción Región Arequipa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313255-2 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Orinoco C.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de enero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00003812 del 14 de enero del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas