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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390859 vida de la población, así como fomentar la generación de oportunidades productivas; Que, en tal sentido, es urgente dictar medidas económicas-fi nancieras que permitan al Estado brindar a la población los servicios de capacitación, reconversión, certifi cación de competencias laborales, intermediación laboral y asistencia técnica, información socio económico laboral, empleo temporal y juvenil, a través de un Servicio Nacional del Empleo; Que, asimismo, es necesario promover el empleo y proteger la empleabilidad, mediante un servicio específi co que permita la reconversión e intermediación laboral, así como la asistencia técnica y capacitación de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional; Que, asimismo, las presentes medidas económicas- fi nancieras se emiten en razón de circunstancias extraordinarias e imprevisibles que han ocasionado que trabajadores de algunos sectores productivos requieran de los servicios que de manera integral brinde el Servicio Nacional de Empleo; constituyendo además medidas de interés nacional pues tienen como fi nalidad evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; Que, según lo establece el artículo 5° de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la atribución “a) Formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jóvenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 4° que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en tal sentido, la organización administrativa y presupuestaria del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo debe adecuarse con el objeto de brindar a los ciudadanos dichos servicios con efi ciencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización para la creación del PERLAB Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional; el mismo que deberá contar con los siguientes componentes: a) Intermediación laboral: información sobre las oportunidades laborales y promoción empresarial; b) Asistencia técnica: acompañamiento a emprendedores; c) Capacitación: recalifi cación y reentrenamiento de trabajadores y certifi cación de competencias laborales. El PERLAB estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002- Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN del citado pliego. Artículo 2°.- Financiamiento del PERLAB Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a constituir un depósito intangible, por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009. Artículo 3°.- Incorporación de recursos El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a incorporar mediante Decreto Supremo en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos necesarios para la atención del Programa Especial de Reconversión Laboral PERLAB, con cargo a los recursos del depósito intangible a que hace referencia el artículo 2º de la presente norma, previo requerimiento del citado pliego adjuntando el informe técnico respectivo. Dicha incorporación debe contar con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4°.- Servicio Nacional del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Servicio Nacional del Empleo que comprende los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para: a) La capacitación para el trabajo, asistencia técnica para emprendedores, certifi cación de competencias y reconversión e intermediación laboral. b) El levantamiento de Información Socio Económico Laboral. c) La promoción del Empleo Temporal y Juvenil. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecuará su organización administrativa y presupuestaria PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA EQUINA La Molina, Febrero de 2009 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pública el Proyecto de Reglamento para la Prevención y Control de la Anemia Infecciosa Equina que se encuentra publicado en la página web del SENASA www.senasa.gob.pe, con la fi nalidad de recibir opinión y sugerencias de las instituciones públicas y privadas, para su mejor aplicación. Las opiniones y sugerencias serán recibidas durante el periodo de (30) días hábiles a partir de la fecha de su publicación, los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentación técnica a la Dirección de Sanidad Animal/Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correos electrónicos: odominguez@senasa.gob.pe; wvalderrama@senasa.gob.pe; lpalomino@senasa.gob.pe Dirección de Sanidad Animal 312390-1