Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390859

MORDAZA de la poblacion, asi como fomentar la generacion de oportunidades productivas; Que, en tal sentido, es urgente dictar medidas economicas-financieras que permitan al Estado brindar a la poblacion los servicios de capacitacion, reconversion, certificacion de competencias laborales, intermediacion laboral y asistencia tecnica, informacion socio economico laboral, empleo temporal y juvenil, a traves de un Servicio Nacional del Empleo; Que, asimismo, es necesario promover el empleo y proteger la empleabilidad, mediante un servicio especifico que permita la reconversion e intermediacion laboral, asi como la asistencia tecnica y capacitacion de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional; Que, asimismo, las presentes medidas economicasfinancieras se emiten en razon de circunstancias extraordinarias e imprevisibles que han ocasionado que trabajadores de algunos sectores productivos requieran de los servicios que de manera integral brinde el Servicio Nacional de Empleo; constituyendo ademas medidas de interes nacional pues tienen como finalidad evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; Que, segun lo establece el articulo 5° de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ley Nº 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la atribucion "a) Formular, evaluar y supervisar la politica de empleo, formacion profesional, capacitacion para el trabajo y reconversion laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jovenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan"; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece en su articulo 4° que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, en tal sentido, la organizacion administrativa y presupuestaria del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo debe adecuarse con el objeto de brindar a los ciudadanos dichos servicios con eficiencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion para la creacion del PERLAB

Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversion Laboral ­ PERLAB, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional; el mismo que debera contar con los siguientes componentes: a) Intermediacion laboral: informacion sobre las oportunidades laborales y promocion empresarial; b) Asistencia tecnica: acompanamiento a emprendedores; c) Capacitacion: recalificacion y reentrenamiento de trabajadores y certificacion de competencias laborales. El PERLAB estara a cargo de la Unidad Ejecutora 002Programa de Capacitacion Laboral Juvenil ­ PROJOVEN del citado pliego. Articulo 2°.- Financiamiento del PERLAB Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, a constituir un deposito intangible, por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009. Articulo 3°.- Incorporacion de recursos El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a incorporar mediante Decreto Supremo en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los recursos necesarios para la atencion del Programa Especial de Reconversion Laboral PERLAB, con cargo a los recursos del deposito intangible a que hace referencia el articulo 2º de la presente MORDAZA, previo requerimiento del citado pliego adjuntando el informe tecnico respectivo. Dicha incorporacion debe contar con el informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4°.- Servicio Nacional del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo implementara el Servicio Nacional del Empleo que comprende los principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos para: a) La capacitacion para el trabajo, asistencia tecnica para emprendedores, certificacion de competencias y reconversion e intermediacion laboral. b) El levantamiento de Informacion Socio Economico Laboral. c) La promocion del Empleo Temporal y Juvenil. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo adecuara su organizacion administrativa y presupuestaria

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
La MORDAZA, Febrero de 2009 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta publica el Proyecto de Reglamento para la Prevencion y Control de la Anemia Infecciosa Equina que se encuentra publicado en la pagina web del SENASA www.senasa.gob.pe, con la finalidad de recibir opinion y sugerencias de las instituciones publicas y privadas, para su mejor aplicacion. Las opiniones y sugerencias seran recibidas durante el periodo de (30) dias habiles a partir de la fecha de su publicacion, los interesados podran remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentacion tecnica a la Direccion de Sanidad Animal/Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correos electronicos: odominguez@senasa.gob.pe; wvalderrama@senasa.gob.pe; lpalomino@senasa.gob.pe Direccion de Sanidad Animal 312390-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.