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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390858 El plazo para emitir y notifi car el pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE será no mayor de diez (10) días hábiles. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación del expediente completo por parte de la Entidad. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento. Artículo 9°.- Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos debiéndose realizar en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de un Notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 10°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notifi cación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE al día siguiente de producido. Artículo 11°.- Recurso de apelación Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, debiendo cumplirse los requisitos y garantías establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El Tribunal de Contrataciones del Estado, deberá resolver dentro del término no mayor de diez (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles. Artículo 12°.- Prohibición del encargo Las contrataciones realizadas en virtud de la presente norma no podrán ser objeto de encargo. Artículo 13°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria. Segunda.- La presente norma no se aplica a la contratación del servicio de consultoría de obras de los proyectos de inversión pública contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El modelo de las Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de los dos (2) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Los procesos de selección convocados durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos, se regirán por dichas normas. Los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria, se rigen por la norma vigente al momento de su celebración, ejecución y/o aprobación. En caso las Bases hubieran sido aprobadas y no se haya realizado el proceso de selección correspondiente, deberán adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria de tales procesos. Los actos preparatorios a celebrarse, ejecutarse y/o aprobarse con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria, se regirán por estas normas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 313337-1 DECRETO DE URGENCIA N° 021-2009 AUTORIZAN LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RECONVERSIÓN LABORAL (PERLAB) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado”, y que “el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”; Que, en el marco de la actual crisis económica internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, para lo cual requiere de una serie de medidas de carácter fi nanciero, económico, fi scal, laboral, de acceso al mercado de capitales y de líneas de crédito externo contingentes, así como de apoyo a la iniciativa privada; Que, en este contexto, resulta necesario mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, con acciones tendientes a mejorar el nivel de