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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390869 efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313255-3 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la VI Reunión del Grupo de Trabajo para la constitución de un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversiones en el marco de la UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173 Lima, 11 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo del 16 al 17 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, por Resolución del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR, acordada en la Reunión de Cartagena de Indias, el 27 y 28 de enero de 2008, se constituyó un Grupo de Trabajo cuyo mandato es evaluar la eventual constitución de un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversiones en el marco de UNASUR; Que, la Presidencia Pro Témpore de la UNASUR ha convocado a la VI Reunión del referido Grupo de Trabajo que tendrá lugar los días 17 y 18 de febrero de 2009, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; Que, dicho evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se continuará con las labores para la constitución de un Mecanismo de Solución de Controversias en Materia de Inversiones en el marco de UNASUR, en base a los aportes de los Países Miembros; Que, en el marco de dicho Grupo de Trabajo se viene evaluando asimismo el establecimiento de un Centro de Asesoría Legal cuyos objetivos son el de fortalecer las capacidades nacionales y constituir un elemento de apoyo y asesoría jurídica para la solución de controversias en materia de inversiones para los países miembros de UNASUR; Que, resulta conveniente asegurar la participación de nuestro país en dicho evento; Teniendo en cuenta el Memorándum Nº SAE0049/2009, de 30 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Paúl Andrés Paredes Portella, funcionario de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, quien participará como delegado peruano en la VI Reunión del Grupo de Trabajo para la constitución de un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversiones en el marco de la UNASUR, que tendrá lugar del 17 al 18 de febrero de 2009. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Paúl Andrés Paredes Portella 571.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 312710-1