Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390863

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Tecnica del Fondo de Investigacion y Desarrollo de la Competitividad-FIDECOM (en adelante el Fondo), asi como los criterios para la asignacion de los recursos del Fondo. Articulo 2°.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene las siguientes finalidades: a) Promover la investigacion y desarrollo de proyectos de innovacion productiva con participacion empresarial, que MORDAZA de utilizacion practica para el incremento de la productividad y competitividad, mediante el cofinanciamiento no reembolsable con recursos del Fondo. Los proyectos pueden orientarse a la innovacion en procesos, productos o servicios, la transferencia y difusion tecnologica, entre otros. b) Desarrollar y fortalecer las capacidades de generacion y aplicacion de conocimientos tecnologicos para la innovacion en procesos, productos, servicios, y otros, la transferencia y difusion tecnologica entre las microempresas formalizadas, asi como el desarrollo de las capacidades productivas y de gestion empresarial de los trabajadores y conductores de las mismas, mediante el financiamiento no reembolsable de proyectos que incluyan programas de capacitacion. Articulo 3°.- De los recursos del Fondo El Fondo esta constituido por los recursos senalados en el articulo 6° de la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementacion y el Funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo de la Competitividad ­ FIDECOM, los cuales tienen caracter intangible, permanente, concursable e inembargable. Articulo 4°.- Del destino de los recursos del Fondo 4.1 Los recursos del Fondo se destinaran unica y exclusivamente al fin establecido por el articulo 2° de la Ley N° 29152 y el articulo 34° del Decreto Legislativo N° 1086. El Fondo podra cofinanciar dos tipos de proyectos: 4.1.1 Proyectos de Innovacion Productiva: Son proyectos que apuntan al desarrollo de innovacion en procesos, productos y servicios, la transferencia y difusion tecnologica para aplicacion practica para el incremento de la productividad y competitividad empresarial. 4.1.2 Proyectos de Transferencia de Conocimientos para la Innovacion Productiva y Gestion Empresarial: Son proyectos que buscan la incorporacion de conocimientos tecnologicos en procesos, productos, servicios y otros de las microempresas, a traves del fortalecimiento de la capacidad de innovacion, produccion y gestion empresarial y la aplicacion por parte de las microempresas de conocimientos tecnologicos. Incorporan los programas de capacitacion a los que se refiere el articulo 34° del Decreto Legislativo N° 1086. 4.2 Los Proyectos de Innovacion Productiva y de Transferencia de Conocimientos para la Innovacion Productiva y Gestion Empresarial deberan cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las Bases de los concursos publicos. 4.3 Los concursos publicos para ambos tipos de proyecto se convocaran por lo menos una (1) vez al ano. Podran realizarse concursos diferenciados por MORDAZA de proyecto. Articulo 5°.- De los beneficiarios Los beneficiarios del Fondo son: 5.1 En el caso de Proyectos de Innovacion Productiva, los beneficiarios son las empresas y las asociaciones civiles de caracter productivo legalmente constituidas en el MORDAZA, que presenten proyectos individualmente o en asociacion entre ellas, o en asociacion con la comunidad academica, cientifica, tecnologica, instituciones de cooperacion nacional y/o internacional.

5.2 En el caso de Proyectos de Transferencia de Conocimientos para la Innovacion Productiva y Gestion Empresarial, los beneficiarios son las microempresas formales, sus trabajadores y conductores, en asociacion con entidades academicas. Se entenderan como entidades academicas las instituciones reconocidas o no por parte del Ministerio de Educacion, que desarrollan actividades de ensenanza, capacitacion e investigacion a nivel tecnico-profesional. Asimismo, se consideran comprendidas las organizaciones con o sin fines de lucro que brindan servicios de capacitacion y asistencia tecnica a las microempresas orientados a desarrollar sus capacidades productivas y de gestion empresarial. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DEL FONDO Articulo 6°.- Del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo dicta los lineamientos para la implementacion y funcionamiento del Fondo, define la politica de administracion del Fondo y vigila que los recursos MORDAZA destinados a la finalidad establecida en la Ley N° 29152, en el Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento. 6.2 Son funciones del Consejo Directivo: a) Designar a la Secretaria Tecnica, de una terna propuesta por el Ministerio de la Produccion, aprobar su Manual de Operaciones y disponer la evaluacion externa de su desempeno. b) Aprobar las Bases y los montos de los concursos publicos, a partir de la propuesta que presente la Secretaria Tecnica. c) Aprobar los proyectos preseleccionados por la Secretaria Tecnica en cada concurso publico. d) Aprobar los convenios de cofinanciamiento acordados entre la Secretaria Tecnica y los beneficiarios para la ejecucion de los proyectos. e) Proponer al Titular del Ministerio de la Produccion, la definicion y actualizacion de la jerarquia y ponderacion de los criterios que sustentan la seleccion de Proyectos de Innovacion Productiva, a partir de la propuesta que realice la Secretaria Tecnica sobre la base de los estudios tecnicos que para tal efecto esta lleve a cabo. f) Otras que le asigne la normatividad. Articulo 7º.- De la designacion de los miembros de gobiernos regionales y gremios empresariales al Consejo Directivo 7.1 En el caso del representante de los Gobiernos Regionales, este sera designado por acuerdo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 7.2 Los miembros del Consejo Directivo senalados en los literales g) y h) del numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 29152, seran propuestos y elegidos por los representantes de los gremios que formen parte del Consejo Nacional del Trabajo y Consejo Nacional de la MYPE, en reunion convocada por el Ministerio de la Produccion y por mayoria simple. Articulo 8°.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es el organo encargado de la administracion y ejecucion del Fondo, tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobacion, el Manual de Operaciones de la Secretaria Tecnica. b) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobacion, los concursos publicos a ser convocados por el Fondo, asi como el monto total de recursos destinados al cofinanciamiento para cada uno de los concursos publicos. c) Elaborar los proyectos de las Bases de los concursos publicos y elevarlas al Consejo Directivo para su aprobacion. d) Difundir las convocatorias y bases de los concursos publicos a traves de un medio escrito de difusion masiva y alcance nacional, de portales institucionales, asi como de otros medios de comunicacion que considere necesarios.

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