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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390863 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaría Técnica del Fondo de Investigación y Desarrollo de la Competitividad-FIDECOM (en adelante el Fondo), así como los criterios para la asignación de los recursos del Fondo. Artículo 2°.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene las siguientes fi nalidades: a) Promover la investigación y desarrollo de proyectos de innovación productiva con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la productividad y competitividad, mediante el cofi nanciamiento no reembolsable con recursos del Fondo. Los proyectos pueden orientarse a la innovación en procesos, productos o servicios, la transferencia y difusión tecnológica, entre otros. b) Desarrollar y fortalecer las capacidades de generación y aplicación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios, y otros, la transferencia y difusión tecnológica entre las microempresas formalizadas, así como el desarrollo de las capacidades productivas y de gestión empresarial de los trabajadores y conductores de las mismas, mediante el fi nanciamiento no reembolsable de proyectos que incluyan programas de capacitación. Artículo 3°.- De los recursos del Fondo El Fondo está constituido por los recursos señalados en el artículo 6° de la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo de la Competitividad – FIDECOM, los cuales tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable. Artículo 4°.- Del destino de los recursos del Fondo 4.1 Los recursos del Fondo se destinarán única y exclusivamente al fi n establecido por el artículo 2° de la Ley N° 29152 y el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1086. El Fondo podrá cofi nanciar dos tipos de proyectos: 4.1.1 Proyectos de Innovación Productiva: Son proyectos que apuntan al desarrollo de innovación en procesos, productos y servicios, la transferencia y difusión tecnológica para aplicación práctica para el incremento de la productividad y competitividad empresarial. 4.1.2 Proyectos de Transferencia de Conocimientos para la Innovación Productiva y Gestión Empresarial: Son proyectos que buscan la incorporación de conocimientos tecnológicos en procesos, productos, servicios y otros de las microempresas, a través del fortalecimiento de la capacidad de innovación, producción y gestión empresarial y la aplicación por parte de las microempresas de conocimientos tecnológicos. Incorporan los programas de capacitación a los que se refi ere el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1086. 4.2 Los Proyectos de Innovación Productiva y de Transferencia de Conocimientos para la Innovación Productiva y Gestión Empresarial deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las Bases de los concursos públicos. 4.3 Los concursos públicos para ambos tipos de proyecto se convocarán por lo menos una (1) vez al año. Podrán realizarse concursos diferenciados por tipo de proyecto. Artículo 5°.- De los benefi ciarios Los benefi ciarios del Fondo son: 5.1 En el caso de Proyectos de Innovación Productiva, los benefi ciarios son las empresas y las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país, que presenten proyectos individualmente o en asociación entre ellas, o en asociación con la comunidad académica, científi ca, tecnológica, instituciones de cooperación nacional y/o internacional. 5.2 En el caso de Proyectos de Transferencia de Conocimientos para la Innovación Productiva y Gestión Empresarial, los benefi ciarios son las microempresas formales, sus trabajadores y conductores, en asociación con entidades académicas. Se entenderán como entidades académicas las instituciones reconocidas o no por parte del Ministerio de Educación, que desarrollan actividades de enseñanza, capacitación e investigación a nivel técnico-profesional. Asimismo, se consideran comprendidas las organizaciones con o sin fi nes de lucro que brindan servicios de capacitación y asistencia técnica a las microempresas orientados a desarrollar sus capacidades productivas y de gestión empresarial. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DEL FONDO Artículo 6°.- Del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo dicta los lineamientos para la implementación y funcionamiento del Fondo, defi ne la política de administración del Fondo y vigila que los recursos sean destinados a la fi nalidad establecida en la Ley N° 29152, en el Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento. 6.2 Son funciones del Consejo Directivo: a) Designar a la Secretaría Técnica, de una terna propuesta por el Ministerio de la Producción, aprobar su Manual de Operaciones y disponer la evaluación externa de su desempeño. b) Aprobar las Bases y los montos de los concursos públicos, a partir de la propuesta que presente la Secretaría Técnica. c) Aprobar los proyectos preseleccionados por la Secretaría Técnica en cada concurso público. d) Aprobar los convenios de cofi nanciamiento acordados entre la Secretaría Técnica y los benefi ciarios para la ejecución de los proyectos. e) Proponer al Titular del Ministerio de la Producción, la defi nición y actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios que sustentan la selección de Proyectos de Innovación Productiva, a partir de la propuesta que realice la Secretaría Técnica sobre la base de los estudios técnicos que para tal efecto ésta lleve a cabo. f) Otras que le asigne la normatividad. Artículo 7º.- De la designación de los miembros de gobiernos regionales y gremios empresariales al Consejo Directivo 7.1 En el caso del representante de los Gobiernos Regionales, éste será designado por acuerdo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 7.2 Los miembros del Consejo Directivo señalados en los literales g) y h) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29152, serán propuestos y elegidos por los representantes de los gremios que formen parte del Consejo Nacional del Trabajo y Consejo Nacional de la MYPE, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple. Artículo 8°.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano encargado de la administración y ejecución del Fondo, tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, el Manual de Operaciones de la Secretaría Técnica. b) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, los concursos públicos a ser convocados por el Fondo, así como el monto total de recursos destinados al cofinanciamiento para cada uno de los concursos públicos. c) Elaborar los proyectos de las Bases de los concursos públicos y elevarlas al Consejo Directivo para su aprobación. d) Difundir las convocatorias y bases de los concursos públicos a través de un medio escrito de difusión masiva y alcance nacional, de portales institucionales, así como de otros medios de comunicación que considere necesarios.