Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390865

segun corresponda, para lo cual se tendra en cuenta los siguientes aspectos: a) La evaluacion tecnica y economico-financiera del proyecto sera realizada por la Secretaria Tecnica, pudiendo contratar consultores externos para dicho fin. b) Las evaluaciones no son apelables; sin embargo el proyecto puede ser presentado a un MORDAZA concurso publico del Fondo. Articulo 14º: De la jerarquia y ponderacion de los criterios para la asignacion de recursos de cofinanciamiento para proyectos 14.1 Los criterios de evaluacion de los proyectos se agrupan en cuatro (4) rubros: 1. Impacto y relevancia: que incluye el merito innovador del proyecto, el impacto del proyecto socioeconomico potencial y externalidades positivas generadas y la potencialidad de ser replicado por empresas similares. 2. Viabilidad: que incluye la viabilidad tecnica y comercial del proyecto, y factibilidad ambiental. 3. Costo-beneficio: incluye la relacion entre beneficios y costos de la inversion y la relevancia del cofinanciamiento otorgado para la realizacion del proyecto. 4. Factores complementarios: incluye su nivel de articulacion con universidades o centros de investigacion y desarrollo, en el caso de que corresponda; que sea presentado por dos (2) o mas empresas o una (1) empresa en asociacion con entidades academicas o de investigacion; y, que sea propuesto por empresas con domicilio en los departamentos del MORDAZA, excepto en la provincia de MORDAZA, con el fin de incentivar la descentralizacion empresarial. 14.2 La jerarquia y ponderacion de los rubros de criterios para la asignacion de recursos del Fondo son los siguientes: Jerarquia Impacto y relevancia Viabilidad Costo-beneficio Factores complementarios Ponderacion 35% 25% 25% 15%

e) El compromiso del beneficiario respecto a que las adquisiciones de bienes, servicios y obras a realizarse con recursos del Fondo, se efectuaran con base a los criterios de eficiencia, competencia y transparencia. f) El compromiso del beneficiario de constituir una garantia por los desembolsos recibidos con cargo a los recursos del Fondo, la cual sera solidaria, irrevocable y de ejecucion inmediata. g) Los supuestos donde procede y los mecanismos para la firma de Adendas al Convenio. h) Acciones a adoptar en caso de retrasos o incumplimiento de los compromisos del Convenio. i) Los anexos que formaran parte del Convenio, entre los que deberan estar las actividades y metas y el cronograma de ejecucion del proyecto, y las MORDAZA y periodicidad del financiamiento, asi como el MORDAZA de aportes. 15.3 Sobre la base de un convenio MORDAZA elaborado por la Secretaria Tecnica, se detallaran clausulas especificas segun el MORDAZA de proyecto. Si en el plazo que determine las Bases no se hubiere firmado el convenio, el proyecto seleccionado dejara de tener prelacion. En este caso, la Secretaria Tecnica esta facultada para iniciar gestiones para la firma de un convenio con los responsables del proyecto que ocupo el puesto inmediato posterior al ultimo de la relacion de proyectos seleccionados, en el MORDAZA del monto aprobado por el Consejo Directivo. Articulo 16º.- De las acciones en caso de incumplimiento 16.1 Adicionalmente a lo que se establezca en cada convenio especifico, en caso de incumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de cofinanciamiento, cualquiera de las partes podra notificar del mismo a la otra parte, otorgandole un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario para la subsanacion del incumplimiento. 16.2 En caso de no levantarse la observacion al incumplimiento, la parte afectada podra solicitar la resolucion del Convenio, el mismo que quedara resuelto a partir de la recepcion de la notificacion. 16.3 Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, en caso que la resolucion del convenio de cofinanciamiento se deba a causas imputables al beneficiario, este debera reembolsar el monto de los desembolsos efectuados por el Fondo actualizandolos con la TAMN publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en las fechas de los desembolsos, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario desde la fecha de resolucion del convenio. Articulo 17°.- De los derechos de propiedad intelectual Conforme a lo establecido en el articulo 9º de la Ley N° 29152, la propiedad intelectual sobre los productos, procedimiento o cualquier otra forma de creacion tecnica o estetica, desarrollados como resultado del proyecto pertenecera al Estado, al beneficiario o a ambos. Los derechos de propiedad especificos y demas aspectos vinculados con estos, seran definidos por la Secretaria Tecnica en los Convenios que se suscriban con cada beneficiario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Consejo Directivo se instalara y aprobara su Reglamento Interno a los quince (15) dias calendario de la fecha de publicacion del presente Reglamento. Segunda.- El Consejo Directivo designara a la Secretaria Tecnica del Fondo, sobre la base de una terna propuesta por el Titular del Ministerio de la Produccion, hasta un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de su instalacion. 313337-5

Las Bases de cada concurso estableceran las ponderaciones al interior de cada rubro, las que podran diferir por MORDAZA de proyecto. Articulo 15°.cofinanciamiento De los convenios de

15.1 En el plazo no mayor de siete (7) dias calendario desde la aprobacion por parte del Consejo Directivo de la relacion de proyectos seleccionados, la Secretaria Tecnica iniciara las gestiones para la firma de los convenios de cofinanciamiento entre el Fondo y los beneficiarios. 15.2 Sobre la base de un convenio MORDAZA elaborado por la Secretaria Tecnica, se detallaran clausulas especificas segun cada proyecto. El Convenio MORDAZA debera incluir como minimo: a) El plazo de ejecucion del proyecto. b) Compromisos del beneficiario referidos a utilizar los recursos del Fondo solo para los fines del proyecto, permitir que la Secretaria Tecnica efectue la supervision y fiscalizacion de la ejecucion fisica, financiera y de adquisiciones del proyecto y llevar los registros administrativos, contables y tecnicos que establezca la Secretaria Tecnica. c) El compromiso del beneficiario de operar el proyecto de acuerdo a las buenas practicas generalmente aceptadas y garantizando la sustentabilidad ambiental, asi como de mantener y asegurar los bienes adquiridos con recursos del Fondo. d) El compromiso del beneficiario de asumir todos los impuestos, derechos y gastos derivados del convenio.

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