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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390865 según corresponda, para lo cual se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) La evaluación técnica y económico-financiera del proyecto será realizada por la Secretaría Técnica, pudiendo contratar consultores externos para dicho fin. b) Las evaluaciones no son apelables; sin embargo el proyecto puede ser presentado a un nuevo concurso público del Fondo. Artículo 14º: De la jerarquía y ponderación de los criterios para la asignación de recursos de cofi nanciamiento para proyectos 14.1 Los criterios de evaluación de los proyectos se agrupan en cuatro (4) rubros: 1. Impacto y relevancia: que incluye el mérito innovador del proyecto, el impacto del proyecto socioeconómico potencial y externalidades positivas generadas y la potencialidad de ser replicado por empresas similares. 2. Viabilidad: que incluye la viabilidad técnica y comercial del proyecto, y factibilidad ambiental. 3. Costo-benefi cio: incluye la relación entre benefi cios y costos de la inversión y la relevancia del cofi nanciamiento otorgado para la realización del proyecto. 4. Factores complementarios: incluye su nivel de articulación con universidades o centros de investigación y desarrollo, en el caso de que corresponda; que sea presentado por dos (2) o más empresas o una (1) empresa en asociación con entidades académicas o de investigación; y, que sea propuesto por empresas con domicilio en los departamentos del país, excepto en la provincia de Lima, con el fi n de incentivar la descentralización empresarial. 14.2 La jerarquía y ponderación de los rubros de criterios para la asignación de recursos del Fondo son los siguientes: Jerarquía Ponderación Impacto y relevancia 35% Viabilidad 25% Costo-benefi cio 25% Factores complementarios 15% Las Bases de cada concurso establecerán las ponderaciones al interior de cada rubro, las que podrán diferir por tipo de proyecto. Artículo 15°.- De los convenios de cofi nanciamiento 15.1 En el plazo no mayor de siete (7) días calendario desde la aprobación por parte del Consejo Directivo de la relación de proyectos seleccionados, la Secretaría Técnica iniciará las gestiones para la fi rma de los convenios de cofi nanciamiento entre el Fondo y los benefi ciarios. 15.2 Sobre la base de un convenio tipo elaborado por la Secretaría Técnica, se detallarán cláusulas específi cas según cada proyecto. El Convenio tipo deberá incluir como mínimo: a) El plazo de ejecución del proyecto. b) Compromisos del benefi ciario referidos a utilizar los recursos del Fondo sólo para los fi nes del proyecto, permitir que la Secretaría Técnica efectúe la supervisión y fi scalización de la ejecución física, fi nanciera y de adquisiciones del proyecto y llevar los registros administrativos, contables y técnicos que establezca la Secretaría Técnica. c) El compromiso del benefi ciario de operar el proyecto de acuerdo a las buenas prácticas generalmente aceptadas y garantizando la sustentabilidad ambiental, así como de mantener y asegurar los bienes adquiridos con recursos del Fondo. d) El compromiso del beneficiario de asumir todos los impuestos, derechos y gastos derivados del convenio. e) El compromiso del benefi ciario respecto a que las adquisiciones de bienes, servicios y obras a realizarse con recursos del Fondo, se efectuarán con base a los criterios de efi ciencia, competencia y transparencia. f) El compromiso del benefi ciario de constituir una garantía por los desembolsos recibidos con cargo a los recursos del Fondo, la cual será solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata. g) Los supuestos donde procede y los mecanismos para la fi rma de Adendas al Convenio. h) Acciones a adoptar en caso de retrasos o incumplimiento de los compromisos del Convenio. i) Los anexos que formarán parte del Convenio, entre los que deberán estar las actividades y metas y el cronograma de ejecución del proyecto, y las fuentes y periodicidad del fi nanciamiento, así como el tipo de aportes. 15.3 Sobre la base de un convenio tipo elaborado por la Secretaría Técnica, se detallarán cláusulas específi cas según el tipo de proyecto. Si en el plazo que determine las Bases no se hubiere fi rmado el convenio, el proyecto seleccionado dejará de tener prelación. En este caso, la Secretaría Técnica está facultada para iniciar gestiones para la fi rma de un convenio con los responsables del proyecto que ocupó el puesto inmediato posterior al último de la relación de proyectos seleccionados, en el marco del monto aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 16º.- De las acciones en caso de incumplimiento 16.1 Adicionalmente a lo que se establezca en cada convenio específi co, en caso de incumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de cofi nanciamiento, cualquiera de las partes podrá notifi car del mismo a la otra parte, otorgándole un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para la subsanación del incumplimiento. 16.2 En caso de no levantarse la observación al incumplimiento, la parte afectada podrá solicitar la resolución del Convenio, el mismo que quedará resuelto a partir de la recepción de la notifi cación. 16.3 Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, en caso que la resolución del convenio de cofi nanciamiento se deba a causas imputables al benefi ciario, éste deberá reembolsar el monto de los desembolsos efectuados por el Fondo actualizándolos con la TAMN publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en las fechas de los desembolsos, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la fecha de resolución del convenio. Artículo 17°.- De los derechos de propiedad intelectual Conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 29152, la propiedad intelectual sobre los productos, procedimiento o cualquier otra forma de creación técnica o estética, desarrollados como resultado del proyecto pertenecerá al Estado, al benefi ciario o a ambos. Los derechos de propiedad específi cos y demás aspectos vinculados con éstos, serán defi nidos por la Secretaría Técnica en los Convenios que se suscriban con cada benefi ciario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Consejo Directivo se instalará y aprobará su Reglamento Interno a los quince (15) días calendario de la fecha de publicación del presente Reglamento. Segunda.- El Consejo Directivo designará a la Secretaría Técnica del Fondo, sobre la base de una terna propuesta por el Titular del Ministerio de la Producción, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación. 313337-5