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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390860 en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. Artículo 5°.- Medidas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Decreto Supremo dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 313337-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública DECRETO SUPREMO N° 038-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, en el contexto de la crisis internacional, resulta prioritario continuar con la ejecución de los proyectos de inversión pública durante el presente año fi scal, a fi n de mantener el dinamismo de la economía del país mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos, con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar el mantenimiento y desarrollo del aparato productivo nacional, por lo que es necesario modifi car la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF y modifi cada por Decreto Supremo N° 185-2007-EF; De conformidad con el numeral 3) del Artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, y modifi cada por Decreto Supremo N° 185-2007-EF, con el texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000, que haya sido continuada y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fi scal 2010 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de fi nanciamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modifi caciones no previstas en el convenio”. Artículo 2.- De la declaración de viabilidad de los proyectos 2.1. Los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, dispondrán la elaboración de los estudios de preinversión que correspondan conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a efectos de garantizar la ejecución de los proyectos en el año fi scal 2010 o en adelante, siempre que hubieran demostrado ser socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales nacionales y regionales. 2.2. Los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, deberán informar a sus órganos de control respectivos, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 313337-3 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Disposiciones para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar “Compras a MYPErú” DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan del Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país, el gobierno peruano ha establecido medidas para dar impulso a la actividad económica, a la infraestructura y a los sectores sociales; Que, para lograr los objetivos antes indicados, a través de la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM se conformó la Comisión Multisectorial encargada de monitorear el impacto de la crisis económica fi nanciera internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el poder ejecutivo para el sostenimiento y el empleo y para la protección a los grupos más vulnerables de la población; Que, la referida Resolución Suprema, en su artículo 5º, encarga la coordinación de la implementación de la medida de compras directas a las MYPES al Ministerio