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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390861 de la Producción, en coordinación con los Ministerios de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en el marco del Decreto Ley Nº 26157, el FONCODES fi nancia proyectos de inversión social, desarrolla acciones que generen empleo temporal y atiende situaciones de emergencia con apoyo básico, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores que presentan y ejecutan proyectos en benefi cio propio o de un grupo social para cuyo apoyo se haya constituido; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-96-PCM se precisa que los Núcleos Ejecutores cuentan con capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos; y con el Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, se amplía estas facultades a los programas y proyectos especiales, los que para realizar los actos antes referidos, se encuentran sometidos sin más limitación a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, FONCODES constituye un Programa Nacional del Sector y cuenta con la condición de Unidad Ejecutora; Que, por Decreto de Urgencia Nº 015-2009, se autoriza excepcionalmente a FONCODES a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos hasta por CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00); Que, asimismo, el referido Decreto de Urgencia establece en su artículo 4º, que mediante Decreto Supremo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de la Producción, se establecerán las normas reglamentarias sobre conformación y administración de los Núcleos Ejecutores, procedimientos de adquisición de bienes, determinación y cantidad de los bienes, seguimiento y supervisión; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Decreto de Urgencia Nº 015-2009 y la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Del Apoyo a las MYPE a favor de la población escolar - “Compras a MYPErú” De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2009, la gestión que realizará FONCODES a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor para las adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE, de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos; así como su distribución a la población escolar y a los centros educativos ubicados preferentemente en las zonas de pobreza a nivel nacional, se denominará “Compras a MYPErú”. Artículo 2º.- De los bienes a comprar a las MYPE Cada bien a ser adquirido por un Núcleo Ejecutor será hasta por las siguientes cantidades: 1. Un millón (1 000 000) de uniformes escolares (camisa o blusa, falda o pantalón). 2. Un millón (1 000 000) de buzos (uniformes deportivos escolares). 3. Un millón (1 000 000) de chompas. 4. Un millón (1 000 000) de pares de calzado. 5. Cuarenta mil (40 000) carpetas de madera o madera/metal. Artículo 3º.- De la conformación del Núcleo Ejecutor Para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor, el cual estará conformado por: 1. Un (01) representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. 2. Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Un (01) representante del Ministerio de Educación. 4. Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. 5. Un (01) representante de los gremios de las MYPE vinculados con el bien a adquirir. Las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes a través de Resoluciones Ministeriales, en el plazo de cinco (05) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designación de los representantes de los gremios será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en el plazo antes señalado. Artículo 4º.- De la administración de los Núcleos Ejecutores Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulan las actividades del ámbito de sector privado, así como a las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable. FONCODES suscribirá un Convenio con cada Núcleo Ejecutor donde se defi nirán las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberán ser tomadas en cuenta durante su operación. Los Convenios incluirán las guías para la ejecución y rendición de cuentas, el Expediente Técnico y otros documentos normativos de cumplimiento obligatorio por el Núcleo Ejecutor, aprobados por FONCODES. Los Núcleos Ejecutores deberán ejecutar los recursos en el marco de lo establecido en cada Convenio. Los recursos serán depositados por FONCODES en una cuenta bancaria a nombre del Núcleo Ejecutor en el Banco de la Nación. Por medio de dichas cuentas, el Núcleo Ejecutor gestionará los recursos que le sean transferidos, debiendo rendir cuentas mensuales a FONCODES sobre su gestión fi nanciera y administrativa. Los costos de administración y supervisión no podrán superar el 10% de los recursos asignados a cada Núcleo Ejecutor. Artículo 5º.- Del procedimiento de adquisición de los bienes La adquisición de los bienes a las MYPE, a los que hace referencia el artículo 2º, se desarrollará respetando como mínimo las siguientes etapas: 1. Convocatoria pública de acuerdo a las bases. 2. Presentación de documentos por las MYPE. 3. Evaluación y califi cación a las MYPE. 4. Asignación de cuotas y suscripción de los contratos con las MYPE. El detalle del procedimiento de adquisición será establecido en las Bases, donde se especifi carán las etapas, plazos y requisitos. Los bienes deberán ser elaborados de acuerdo a las normas técnicas respectivas o, en su defecto, conforme a las especifi caciones técnicas. Las Bases serán aprobadas por cada Núcleo Ejecutor, de acuerdo a lo establecido en el respectivo expediente técnico. Los procesos para la adquisición de los bienes por parte del Núcleo Ejecutor respetarán los criterios de transparencia, imparcialidad y efi ciencia. Artículo 6º.- De la Distribución de los bienes Los bienes deberán ser distribuidos por los Núcleos Ejecutores conforme a los requerimientos y zonas que establezca el Ministerio de Educación, debiendo llevar el control de los benefi ciarios que reciban los bienes. Los bienes serán recibidos por Comités de Recepción identifi cados por el Ministerio de Educación, los que estarán conformados, cuando sea posible, por representantes de la Asociación de Padres de Familia - APAFA y la Dirección del Centro Escolar. El Ministerio de Educación será responsable de entregar a FONCODES la información antes señalada en el mes de marzo de 2009.