Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Produccion, en coordinacion con los Ministerios de Educacion y de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 26157, el FONCODES financia proyectos de inversion social, desarrolla acciones que generen empleo temporal y atiende situaciones de emergencia con apoyo basico, a traves de la modalidad de Nucleos Ejecutores que presentan y ejecutan proyectos en beneficio propio o de un grupo social para cuyo apoyo se MORDAZA constituido; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-96-PCM se precisa que los Nucleos Ejecutores cuentan con capacidad juridica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, asi como todos los actos necesarios para la ejecucion de los proyectos; y con el Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, se amplia estas facultades a los programas y proyectos especiales, los que para realizar los actos MORDAZA referidos, se encuentran sometidos sin mas limitacion a las normas que regulan las actividades del ambito del sector privado; Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, FONCODES constituye un Programa Nacional del Sector y cuenta con la condicion de Unidad Ejecutora; Que, por Decreto de Urgencia Nº 015-2009, se autoriza excepcionalmente a FONCODES a gestionar a traves de la modalidad de Nucleo Ejecutor adquisiciones a la Micro y Pequena Empresa - MYPE de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos hasta por CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00); Que, asimismo, el referido Decreto de Urgencia establece en su articulo 4º, que mediante Decreto Supremo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, refrendado por el Ministro de Educacion y la Ministra de la Produccion, se estableceran las normas reglamentarias sobre conformacion y administracion de los Nucleos Ejecutores, procedimientos de adquisicion de bienes, determinacion y cantidad de los bienes, seguimiento y supervision; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Decreto de Urgencia Nº 015-2009 y la Resolucion Suprema Nº 342-2008-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Del Apoyo a las MYPE a favor de la poblacion escolar - "Compras a MYPEru" De acuerdo a lo establecido en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2009, la gestion que realizara FONCODES a traves de la modalidad del Nucleo Ejecutor para las adquisiciones a la Micro y Pequena Empresa - MYPE, de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos; asi como su distribucion a la poblacion escolar y a los centros educativos ubicados preferentemente en las zonas de pobreza a nivel nacional, se denominara "Compras a MYPEru". Articulo 2º.- De los bienes a comprar a las MYPE Cada bien a ser adquirido por un Nucleo Ejecutor sera hasta por las siguientes cantidades: 1. Un millon (1 000 000) de uniformes escolares (camisa o blusa, falda o pantalon). 2. Un millon (1 000 000) de buzos (uniformes deportivos escolares). 3. Un millon (1 000 000) de chompas. 4. Un millon (1 000 000) de pares de calzado. 5. Cuarenta mil (40 000) carpetas de MORDAZA o madera/metal. Articulo 3º.- De la conformacion del Nucleo Ejecutor Para la adquisicion de cada bien se formara un Nucleo Ejecutor, el cual estara conformado por: 1. Un (01) representante del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira.

2. Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Un (01) representante del Ministerio de Educacion. 4. Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. 5. Un (01) representante de los gremios de las MYPE vinculados con el bien a adquirir. Las instituciones publicas deberan acreditar a sus representantes a traves de Resoluciones Ministeriales, en el plazo de cinco (05) dias calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designacion de los representantes de los gremios sera formalizada por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion en el plazo MORDAZA senalado. Articulo 4º.- De la administracion de los Nucleos Ejecutores Cada Nucleo Ejecutor gozara de capacidad juridica y se sujetara a las normas que regulan las actividades del ambito de sector privado, asi como a las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demas normativa aplicable. FONCODES suscribira un Convenio con cada Nucleo Ejecutor donde se definiran las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberan ser tomadas en cuenta durante su operacion. Los Convenios incluiran las guias para la ejecucion y rendicion de cuentas, el Expediente Tecnico y otros documentos normativos de cumplimiento obligatorio por el Nucleo Ejecutor, aprobados por FONCODES. Los Nucleos Ejecutores deberan ejecutar los recursos en el MORDAZA de lo establecido en cada Convenio. Los recursos seran depositados por FONCODES en una cuenta bancaria a nombre del Nucleo Ejecutor en el Banco de la Nacion. Por medio de dichas cuentas, el Nucleo Ejecutor gestionara los recursos que le MORDAZA transferidos, debiendo rendir cuentas mensuales a FONCODES sobre su gestion financiera y administrativa. Los costos de administracion y supervision no podran superar el 10% de los recursos asignados a cada Nucleo Ejecutor. Articulo 5º.- Del procedimiento de adquisicion de los bienes La adquisicion de los bienes a las MYPE, a los que hace referencia el articulo 2º, se desarrollara respetando como minimo las siguientes etapas: 1. Convocatoria publica de acuerdo a las bases. 2. MORDAZA de documentos por las MYPE. 3. Evaluacion y calificacion a las MYPE. 4. Asignacion de cuotas y suscripcion de los contratos con las MYPE. El detalle del procedimiento de adquisicion sera establecido en las Bases, donde se especificaran las etapas, plazos y requisitos. Los bienes deberan ser elaborados de acuerdo a las normas tecnicas respectivas o, en su defecto, conforme a las especificaciones tecnicas. Las Bases seran aprobadas por cada Nucleo Ejecutor, de acuerdo a lo establecido en el respectivo expediente tecnico. Los procesos para la adquisicion de los bienes por parte del Nucleo Ejecutor respetaran los criterios de transparencia, imparcialidad y eficiencia. Articulo 6º.- De la Distribucion de los bienes Los bienes deberan ser distribuidos por los Nucleos Ejecutores conforme a los requerimientos y zonas que establezca el Ministerio de Educacion, debiendo llevar el control de los beneficiarios que reciban los bienes. Los bienes seran recibidos por Comites de Recepcion identificados por el Ministerio de Educacion, los que estaran conformados, cuando sea posible, por representantes de la Asociacion de Padres de Familia - APAFA y la Direccion del Centro Escolar. El Ministerio de Educacion sera responsable de entregar a FONCODES la informacion MORDAZA senalada en el mes de marzo de 2009.

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