Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390864 e) Recibir y atender las solicitudes de cofi nanciamiento de proyectos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de los concursos públicos. f) Realizar la evaluación y preselección de proyectos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en las Bases de los concursos, y elevar los resultados al Consejo Directivo para su aprobación. g) Publicar en los portales institucionales la relación de proyectos seleccionados, el puntaje total obtenido y otras características económicas, fi nancieras y técnicas que considere pertinentes. h) Establecer junto con los benefi ciarios los términos contractuales específi cos de los convenios de cofi nanciamiento para la ejecución de los proyectos con el fi n de remitirlos al Consejo Directivo para aprobación. Con la aprobación del Consejo Directivo, proceder a suscribir los respectivos convenios. i) Realizar el seguimiento a los proyectos y compromisos asumidos por los benefi ciarios, aprobar desembolsos, recomendar al Consejo Directivo la corrección, reprogramación o suspensión del cofi nanciamiento del Fondo por incumplimiento de los convenios. j) Presentar informes trimestrales y anuales del estado de situación de los proyectos al Consejo Directivo. k) Proponer la realización de evaluaciones externas de los proyectos y estudios técnicos para la defi nición y actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios generales que sustentan la selección de proyectos. l) Otras que el Consejo Directivo le asigne. CAPITULO III DE LA OPERACIÓN DEL FONDO Artículo 9°.- De la incorporación de recursos La incorporación de recursos al Pliego donde se encuentre la Secretaría Técnica se efectuará siguiendo el procedimiento dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008. Artículo 10°.- Sobre los gastos de administración de la Secretaría Técnica Los gastos de administración de la Secretaría Técnica: 10.1 Serán cubiertos con recursos del Fondo y no deberán exceder el 10% del monto total del Fondo. 10.2 Serán aprobados por el Consejo Directivo sobre la base de un plan anual de ejecución presentado por la Secretaría Técnica. Dicho plan incluirá el calendario y presupuesto de actividades y será revisado trimestralmente por el Consejo Directivo, el cual introducirá las acciones correctivas que considere necesarias. Asimismo, deberá contener los gastos programados correspondientes al proceso de convocatoria, selección, supervisión y monitoreo de la ejecución de los proyectos, así como de promoción del Fondo. Artículo 11°.- De los Proyectos de Innovación Productiva 11.1 Los proyectos se presentan por una empresa o asociación civil de carácter productivo en forma individual, en asociación con otras empresas o asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país. Asimismo, pueden presentarse por empresas o asociaciones civiles de carácter productivo en asociación con la comunidad académica, científi ca, tecnológica, instituciones de cooperación nacional o internacional. 11.2 El plazo de ejecución de los proyectos no será mayor a treinta y seis (36) meses. 11.3 Los límites de porcentaje de cofi nanciamiento y el aporte de los benefi ciarios son los siguientes: a) Para proyectos presentados por empresas o asociaciones civiles de carácter productivo en forma individual, el porcentaje máximo de cofi nanciamiento del Fondo será de cincuenta por ciento (50%) del monto total del proyecto. b) Para proyectos presentados por asociaciones entre empresas, asociaciones civiles de carácter productivo o entre éstas y la comunidad académica, científi ca, tecnológica, o instituciones de cooperación nacional o internacional, el porcentaje máximo de cofi nanciamiento será de setenta y cinco (75%) del monto total del proyecto. c) En los casos a) y b), los benefi ciarios deberán comprometerse a que no menos del veinticinco por ciento (25%) del aporte que les corresponde efectuar para el cofi nanciamiento del proyecto será realizado con recursos en efectivo, los cuales serán desembolsados durante la ejecución del proyecto. Artículo 12°.- Proyectos de Transferencia de Conocimientos para la Innovación Productiva y Gestión Empresarial 12.1 Los proyectos se presentan en asociación entre microempresas y entidades académicas. Complementariamente al componente de capacitación, los proyectos podrán incluir asistencia técnica, pasantías, coaching y acompañamiento. 12.2 El plazo de ejecución de los proyectos no será mayor a veinticuatro (24) meses. 12.3 El límite de porcentaje de cofi nanciamiento para proyectos presentados por microempresas y entidades académicas será del setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del proyecto. 12.4 Los benefi ciarios deberán comprometerse a que no menos del veinticinco por ciento (25%) del aporte que les corresponde efectuar para el cofi nanciamiento del proyecto será realizado con recursos en efectivo, los cuales serán desembolsados durante la ejecución del proyecto. Artículo 13°.- Del concurso de proyectos 13.1 La Secretaría Técnica convocará a concurso público para ambos tipos de proyectos a través de un medio escrito de difusión masiva y alcance nacional, de portales institucionales y de otros medios que considere necesarios. 13.2 Las Bases establecerán las disposiciones específi cas del concurso público y proceso de selección de proyectos, debiendo incorporar las siguientes etapas, según corresponda a cada tipo de proyecto: a) Postulación. b) Admisión y evaluación de proyectos. c) Selección de proyectos. d) Firma de convenios. 13.3 La Secretaría Técnica evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de postulación, los cuales deberán considerar como mínimo los siguientes requisitos: 13.3.1 De la postulación: Entre otros, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada en la que se indique expresamente que las empresas y asociaciones civiles productivas están legalmente constituidas en el Perú. b) Estados Financieros de los últimos dos (2) años, o de tener menor tiempo de constitución, desde la fecha de inicio de operaciones. Este requisito no será aplicable para microempresas. c) Declaración Jurada Anual de los dos (2) últimos Ejercicios Fiscales, de ser el caso. d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones de seguridad social de los trabajadores, de ser el caso. e) Copia legalizada del convenio de colaboración entre las partes para el caso de presentarse a concurso de cofi nanciamiento de proyectos en asociación. f) Declaración Jurada respecto a que la información presentada es veraz. g) Declaración Jurada respecto a que el proyecto no es cofi nanciado por recursos provenientes de otros fondos de promoción del Estado. 13.3.2 De la admisión y evaluación de proyectos: el procedimiento de la admisión y evaluación de proyectos será desarrollado en el Manual de Operaciones de la Secretaría Técnica, y en las Bases de los Concursos,